REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LUIS RAMON PIRONA RODRIGUEZ y AURA ROSA ESCALONA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.535.118 y V-7.241.016, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. José Rivas, inpreabogado N° 107.973
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 2231-2009
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 06 de Julio del año 2009.-
198° y 150°
En fecha 23 de abril de 2009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LUIS RAMON PIRONA RODRIGUEZ y AURA ROSA ESCALONA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.535.118 y V-7.241.016, respectivamente, asistidos por el Abogado José Rivas, inpreabogado N° 107.973, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno.
OBSERVACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil; Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo de 2009 y debidamente Notificada la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no hizo objeción alguna conforme consta al folio nueve (09) del expediente.
SEGUNDO: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LUIS RAMON PIRONA RODRIGUEZ y AURA ROSA ESCALONA PÉREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185–A del Código Civil presentada por los ciudadanos LUIS RAMON PIRONA RODRIGUEZ y AURA ROSA ESCALONA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.535.118 y V-7.241.016, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de octubre de 2000, quedando registrado bajo el Nº 22 de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 2000, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Palo Negro, 06 de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
__________________________________
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
LA SECRETARIA,
____________________________
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.
En esta misma fecha, siendo las 01:18 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva.
La Secret,
DAC/BAL/Mari.-
Expediente Nº 2231-2009
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