REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: IRAMA ZARPA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.514.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Luís Lara, Inpreabogado N° 134.680

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (Sumaria)

EXPEDIENTE Nº 2296-2009

Palo Negro, 08 de Julio del año 2009.-
198° y 150°
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana IRAMA ZERPA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.514, asistida por el abogado Luís Lara, Inpreabogado N° 134.680. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicitó al Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, (ahora Registro Civil del Municipio libertador) en fecha 07 de marzo de 1997, bajo el Nº 30, folio 94 de los libros de registro civil respectivos. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente la cedula de identidad de la cónyuge solicitante, como “…cedula de identidad n° 6.257.512…” siendo lo correcto: “…cedula de identidad n° 6.257.514…”; tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua y al Prefecto del Municipio Libertador ahora Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, determinada así: en la cedula de identidad de la cónyuge de la solicitante identificado como “…cedula de identidad n° 6.257.512…” siendo lo correcto: “…cedula de identidad n° 6.257.514…”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

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ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
LA SECRETARIA,

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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos. 572 y 573, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 11:39 a.m.

La Secret,


DAC/BAL/Mari.-
Expediente Nº 2296-2009