REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 08 de Julio del año 2009.-
199° y 150°
Se da por recibido el presente expediente signado con el N° 9978, constate de una pieza, con seis (06) folios útiles, contentivo de demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARLON ENRIQUE DEPABLOS FRANCO y REYNA JOSEFINA PAREDES DE DEPABLOS, remitido por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el cual declina la competencia por el territorio, en razón de que el ultimo domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Libertador, este Tribunal de conformidad con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, asume la competencia y se reserva la oportunidad de proveer por auto separado sobre la admisión del asunto, désele entada y anótese el libro respectivo. Y así se Decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
LA SECRETARIA,
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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le asignó el N° 2297-2009
La Secret,
DAC/BAL/Mari.-
Exp. N° 2297-2009-
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