PARTE OFERENTE: YIBERSI DE JESÚS YUSTIZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.125.135.

PARTE OFERIDA: MARLENY MARGARITA LINAREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.141.083.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.) de trece (13) años de edad.

MOTIVO: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

En fecha 08/06/2009, fue recibida la presente solicitud de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención, anexando a la misma original de la partida de nacimiento del beneficiario y la constancia de trabajo de la empresa Central el Palmar donde labora el oferente. En fecha 08 de Junio del presente año, fue admitida la presente demanda, emplazándose a la ciudadana MARLENY MARGARITA LINAREZ REYES, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la solicitud. En fecha 09 de Junio de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación librada al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua, con sede en Maracay, la cual fue debidamente firmada por el ciudadano Giussepe Balbi, en su carácter de Abogado adjunto folio (11). En fecha 26 de Junio de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Citación librada a la ciudadana MARLENY MARGARITA LINAREZ REYES, la cual fue debidamente firmada por la mencionada ciudadana folio (14). En fecha 01 de Julio de 2009, oportunidad y hora fijada para la realización del acto conciliatorio en el presente juicio, el Tribunal mediante auto dejó constancia de la comparecencia de la parte oferida y de la no comparecencia del ciudadano YIBERSI DE JESUS YUSTIZ ARROYO, en su carácter de parte oferente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al acto.
En fecha 01 de Julio de 2009, oportunidad para dar Contestación a la Demanda de la presente solicitud Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención, compareció la ciudadana MARLENY MARGARITA LINAREZ REYES parte oferida y madre del beneficiario, antes identificada, y mediante acta que se levanto al efecto dio contestación a la presente solicitud.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal para decidir observa:

En el libelo de solicitud, manifiesta el oferente, que es padre y representante del adolescente (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de trece (13) años de edad, el cual es el producto de la unión no matrimonial que mantuvo con la ciudadana MARLENY MARGARITA LINAREZ REYES, el cual se evidencia de partida de nacimiento que anexo marcado con la letra “A”, y por mantener una separación de hecho desde hace un (01) año aproximadamente con la madre de su hijo, es por lo que solicita hacer ofrecimiento voluntario de obligación de Manutención a favor de su hijo, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. Asimismo solicito se le apertura una cuenta de ahorro a la madre de su hijo, por ante este Tribunal a los fines de depositar la suma antes mencionada. Alega igualmente el padre cumplir y a la vez cubrir respecto a su cuota parte, sus necesidades básicas de alimentación, vestido, ropa, calzado, recreación. Alega que seguirá disfrutando de sus beneficios médicos y escolares a través de la empresa donde trabaja. Asimismo alega que la referida suma se ira incrementando a medida que se vaya incrementando su sueldo.

En la oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio la parte oferente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al acto conciliatorio.
Esta Juzgadora, al entrar al conocimiento de la causa, toma el
mandato procesal previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, solo se atendrá a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de lo aportado; así mismo acoge los principios Constitucionales consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a objeto de impartir una justicia total, dentro del ámbito del derecho.
Está demostrada la relación paterno filial del adolescente, respecto a su padre Ciudadano YIBERSI DE JESUS YUSTIZ ARROYO, con la Partida de Nacimiento, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Y así se establece.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte oferida ciudadana MARLENY MARGARITA LINAREZ REYES y madre del beneficiario, antes identificada, compareció y mediante acta que se levanto al efecto por ante este Tribunal dio contestación a la presente solicitud en los siguientes términos:
Conviene y acepta el Ofrecimiento Voluntario de la Pensión de Manutención interpuesta por el padre de su hijo. Igualmente acepta el ofrecimiento voluntario de pensión de manutención a favor de su hijo el cual esta bajo su guarda, por la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs.200,00) mensual, así como el ofrecimiento que hace en el libelo de la solicitud de cumplir y cubrir su cuota parte de sus necesidades básicas de alimentación, vestido, ropa, calzado y recreación. Igualmente conviene y acepta lo manifestado por el padre de su hijo en el libelo, que dicha responsabilidad es de ambos padres. Asimismo lo manifestado por el padre de su hijo, que el mismo seguirá gozando y disfrutando de sus beneficios médicos y escolares a través de la empresa donde labora el papa. Igualmente conviene y acepta que la referida suma sea incrementada en medida que se vaya incrementando el sueldo del padre de su hijo, por lo que estoy de acuerdo y solicito se le aperture la cuenta de ahorros solicitada por el papa de su hijo a los fines de que realice los respectivos depósitos en beneficio de su hijo. Asimismo renuncia al lapso para la promoción y evacuación de pruebas por cuanto estoy conforme y acepto el ofrecimiento voluntario de la pensión de alimento pactada por el padre de sus hijos, por lo que solicito se homologue el presente expediente de ofrecimiento voluntario de obligación de manutención.

Ahora bien, analizado el contenido del escrito de contestación de la demanda y revisado los alegatos antes expuestos por la parte oferida, esta juzgadora considera necesario, establecer, que la contestación de la demanda, y así lo ha establecido la doctrina y reiterada jurisprudencia, debe ser pormenorizada, es decir, debe la demandada, pronunciarse respecto a cada punto contenido en el libelo de la demanda, negándolo, rechazándolo, contradiciéndolo o en su defecto conviniendo en el mismo. En el acta levantada por ante este Tribunal y suscrita por la oferida dando contestación a la presente solicitud, la misma se limitó a aceptar y no refutó en nada los alegatos expresados por el demandante en su libelo. Y así se establece.
En este orden, establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Fundamentado en lo antes dicho, es posible establecer entonces que la oferida en nada ha refutado los alegatos del oferente, en cambio, ha aceptado los mismos, lo cual, a juicio de quien juzga puede ser considerado como un convenimiento total en la demanda, situación ésta que se ve demostrada con la aceptación del ofrecimiento voluntario de obligación de manutención realizado en su contestación. Y así se decide.
Aunado a lo anterior, el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece Obligación de Manutención “es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad (…)” de donde se desprende, en consecuencia, la procedencia de la obligación de manutención a los representantes legales, en este caso, al padre y a la madre, cuya filiación quedó plenamente demostrada.

Por otra parte, el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.
Asimismo señala, el artículo 365 ejusdem establece textualmente que “la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”, y siendo el caso de un adolescente de trece (13) años de edad, corresponde a los padres cubrir todas las necesidades de orden material que su hijo pudiera tener, para garantizarle la protección integral que se merece.
Se concreta el planteamiento de la parte actora en el hecho que el padre Ciudadano YIBERSI DE JESUS YUSTIZ ARROYO, ofrece obligación de manutención a favor de su hijo (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ) de trece (13) años de edad, quién está en etapa de vital desarrollo, que necesita del cumplimiento material, oportuno y suficiente del padre, para que unido al de la madre, pueda vivir dignamente, lo cual es inherente a su derecho a la subsistencia.
Finalmente es imprescindible significar que así como resulta, de suma importancia el hecho que el hijo reciba oportuna y puntualmente de su padre la obligación alimentaría para que la madre disponga de la misma y cubra adecuadamente sus necesidades materiales, en conjunto ambos progenitores deben esmerarse por brindarle a su hijo una relación sana, que le permita entender que aunque sus padres no están juntos, lo quieren y desean lo mejor para el, misión que no podrán lograr si no establecen como prioridad en sus actuaciones, la salud física, mental y emocional de su hijo.