En el día de hoy, miércoles Primero de julio de dos mil nueve (01/07/2009), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 A.M.) día fijado por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha (06/05/2009), originada con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que tienen intentado los ciudadanos JOSÉ CARLOS GOMES BAPTISTA, ANTONIO GOMES BAPTISTA, MARIA GRACIETE GOMES NABO DE BATISTA y JULIAO FERNÁNDEZ BATISTA titulares de las cedulas de identidad Nos. 81.103.811, 81.103.812, 81.104.052 y 9.698.724 respectivamente, en contra del ciudadano WENCESLAO JOSÉ CACHUT titular de la cédula de identidad N° V – 4.310.153, en el expediente identificado con el número 43238-03, donde el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la entrega material del inmueble objeto del juicio a la parte actora, constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización Mario Briceño Iragorry, calle Venezuela N° 02, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, teniendo un terreno con un área aproximada de 505,75 mts 2, cuyas medidas y linderos son los siguientes NORTE: su frente, con calle Venezuela, en 17 mts; SUR: parcela N° 54 en 17 mts; ESTE: propiedad de Carmen Figueredo, en 29, 75 mts y OESTE: con propiedad de Orlando Prada en 29, 75 mts. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadano ANTONIO GOMES BAPTISTA titular de la cédula de identidad N° E - 81.104.052, asistido en este acto por el abogado ANTONIO MORALES INPREABOGADO N° 30.252,de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V – 3.190.198. El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como ANA ISABEL GUZMÁN DE CACHUTT titular de la cédula de identidad N° V – 8.566.720, quien permitió el libre acceso al interior de inmueble, a quien el tribunal notifico de su misión y quien de seguida expone: “ conozco el procedimiento, habitamos en el inmueble junto con mi esposo, el hijo de mi esposo, y un amigo, en total 8 personas, y voy a mandar a buscar a mi esposo que se encuentra en Maracay. De igual forma, me he comunicado con mi abogado de nombre Luís Colmenares, quien viene en camino con la documentación. No tengo ningún problema de irme pero que no sea de ésta forma, es todo”. Así las cosas, el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, el tribunal Insta a las partes para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que las partes intervinientes proceden ha entablar una conversación. En este estado, se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como ELLERY CELESTINO CACHUT CORDERO de la cédula de identidad N° V – 13.849.960, quien manifestó ser hijo del demandado y la notificada y habitar en el inmueble, a quien el tribunal notifico de su misión. Nuevamente, el tribunal insta a las partes para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículo 253 y 258 constitucionales. De inmediato, la ciudadana ANA ISABEL GUZMÁN DE CACHUTT titular de la cédula de identidad N° V – 8.566.720, solicita el derecho de palabra lo cual es concedido y quien de seguida expone: “ me opongo rotundamente a este desalojo por que yo tengo una tercería interpuesta ante el Tribunal Superior porque fue negada en primera instancia por el juzgado ejecutante, estoy esperando un fallo definitivo por lo tanto la medida que están ejecutando es arbitraria y en contra de la ley, espero que no vayan a cometer una arbitrariedad en contra de la misma, y mi abogado de nombre LUÍS COLMENARES viene en el vía, es todo”. Seguidamente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Acto seguido siendo las 10:50 A.M., el tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano ANTONIO GOMES BAPTISTA titular de la cédula de identidad N° E - 81.104.052, asistido en este acto por el abogado ANTONIO MORALES INPREABOGADO N° 30.252, expone: “ rechazamos por ser totalmente falso los argumentos expuesto por la ciudadana ANA GUZMÁN DE CACHUTT antes identificada lo cual no es mas que una maniobra de obstaculización y retardo para la practica de la medida, en este sentido insisto en la practica de la medida hasta sus ultimas, es todo”. De inmediato, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: Se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble de constitución, hasta que se culmine la presente medida, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en la ejecución. TERCERO: Se hace Constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo Pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Se deja constancia, que la ciudadana ANA ISABEL GUZMÁN DE CACHUTT titular de la cédula de identidad N° V – 8.566.720, De forma violenta intenta sacar a los auxiliares de justicia que se encuentran dentro del inmueble, por lo que el tribunal le hace un llamado a la calma. Así las cosas, se hacen presentes al lugar los ciudadanos LUÍS EDGARDO COLMENARES DELGADO y DAVID OMAR COLMENARES DELGADO abogados en ejercicio inscritos bajo el INPREABOGADO bajo los Nos. 94.443 y 107.879, respectivamente, quienes manifiestan ser abogados asistentes de la ciudadana ANA ISABEL GUZMÁN DE CACHUTT titular de la cédula de identidad N° V – 8.566.720, y quien manifestó aceptar dicha asistencia. Acto seguido, el Tribunal les advierte a las partes e intervinientes en esta medida que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Sin embargo, este Juzgador considera procedente señalar que la entrega material es una medida judicial que versa sobre una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de entregar una cosa determinada, la cual está contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, consecuencialmente, esta forma de ejecución singular se agotará entonces con la simple desposesión o despojo de la cosa que haga el Juez Ejecutor y la consiguiente entrega de la misma al titular de ella, según lo establecido en la sentencia o acto de remate, siendo de advertir que sí se tratare de un inmueble, se trasladará el Juez Ejecutor al lugar de ubicación del mismo y efectuará la entrega con anuencia del deudor y haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario, vale decir, que hubiere resistencia, levantando la acta correspondiente. De igual forma, es preciso traer a colación la sentencia vinculante dictada en fecha 17 de diciembre de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente número 03-1283, sentencia número 3521, en la que entre otras cosas sentenció:”…Por tratarse de una interpretación vinculante sobre el alcance del derecho de defensa y el debido proceso, en relación con los terceros afectados por la fase de ejecución de sentencia, no quiere la Sala dejar de advertir, que los terceros con algún derecho sobre el inmueble, que puedan hacer valer son aquellos que lo han adquirido antes del embargo ejecutivo o del registro prevenido en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, o en los otros casos, de la sentencia que ordena la entrega del bien. Quienes detenten por cualquier causa el bien ejecutado después de esas fechas, no lo hacen legítimamente con relación al ejecutante o al adjudicatario, ya que el ejecutado no puede –por ser fraudulento- en detrimento del acreedor (ejecutante) o del adjudicatario, desmejorar los derechos de éstos, creando nuevos detentadores del bien, que entorpezcan la posesión legítima que merece obtener el ejecutante o el adjudicatario en remate…” ratificado en fechas 09 de marzo de 2005 y 16 de junio de 2006 por la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencia números 222 y 1202, con ponencia de los magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero y Carmen Zuleta de Merchan, expedientes números 03-2688 y 05-1339, correlativamente. Así las cosas, el tribunal, concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA ISABEL GUZMÁN DE CACHUTT titular de la cédula de identidad N° V – 8.566.720, asistida por los abogados LUÍS EDGARDO COLMENARES DELGADO y DAVID OMAR COLMENARES DELGADO inscritos bajo el INPREABOGADO bajo los Nos. 94.443 y 107.879, respectivamente, quien de seguida expone: “ de conformidad con el articulo 49 de la Carta Magna me opongo a la practica de la presente medida en virtud, de que respecto a la causa principal que motiva la presencia del tribunal en el domicilio a ejecutar, no estamos en presencia de una decisión definitivamente firme que ponga fin al proceso. Por el contrario, el día 22 de mayo de 2009, la ciudadana ANA GUZMÁN antes identificada, asistida de abogado interpuso en su carácter de tercero afectado en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento contenido en el expediente N° 43238 cursante ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, recurso de Apelación con el objetivo de impugnar la decisión que puso fin al proceso o causa principal, recurso de impugnación éste que suspende cualquier acto o providencia que ordene la ejecución de medida alguna. El articulo 585 y siguientes del CPC, establece las causas por las cuales debe de ejecutarse una medida de este tipo, constituyendo la excepción a la continuidad de la ejecución del fallo la lesión de los derechos de terceros que son objeto de tal medida. Me reservo las acciones penales correspondientes para satisfacer la lesión sufrida a mi representado, pido que se suspenda la ejecución de la presente medida, es todo”. En este estado, EL Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V – 3.190.198 expone: informo al tribunal que la ciudadana ANA ISABEL GUZMÁN DE CACHUTT, manifiesta que su esposo esta resolviendo un asunto a razón de que tiene un juicio sobre una finca invadida en el Palacio Justicia, en espera de que él aporte una dirección para poder retirar sus bienes o la presencia de él. En razón a lo señalado por el funcionario de Protección, la ciudadana ANA ISABEL GUZMÁN DE CACHUTT, señala al tribunal que ciertamente su esposo no ha llegado porque se encuentra atendiendo un juicio en el Palacio, señalamiento en que el ciudadano ELLERY CELESTINO CACHUTT CORDERO, quien manifiesta ser el hijo del demandado y la ciudadana notificada tal como lo notifico al ingresar al inmueble, es conteste agregando que ciertamente el señor esta en el palacio atendiendo un juicio por invasión de unas fincas; por todo lo anterior, los dichos de estos dos últimos ratifican el hecho informados por EL Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano ANTONIO GOMES BAPTISTA titular de la cédula de identidad N° E - 81.104.052, asistido en este acto por el abogado ANTONIO MORALES INPREABOGADO N° 30.252, quien expone: “ en primer lugar rechazo categóricamente la exposición efectuada en su oportunidad por el Dr. LUÍS COLMENARES quien asiste en e esta acto a la ciudadana ANA GUZMÁN DE CAHUTT, arriba identificada, por ser totalmente extemporáneos, falsos y dilatorios en virtud de que la presente medida emana de la ejecución de la sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 05 de agosto de 2008 dictada por el juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Bancario y del Transito del la circunscripción Judicial del Estado Aragua, por consiguiente desconozco de recurso o tercería alguna supuestamente interpuesta por la parte ejecutada ya que de la misma en ninguna oportunidad ha existido notificación de el ciudadano ANTONIO GOMES a quien asisto en este acto, ni de ninguna otra parte involucrada en la referida causa, por lo tanto rechazo firmemente la táctica dilatoria que se pretende argumentar sin fundamento jurídico Valido , en virtud de lo cual una vez mas ratifico e insito en la oportunidad de la practica de la presente medida hasta su total culminación, para lo cual solicito todo el tiempo que sea necesario para la ejecución de la misma, asimismo en nombre del ciudadano ANTONIO GOMES a quien asisto en este acto, nos reservamos la practica de la medida de embargo decretada en la sentencia definitiva antes expuesta para posterior oportunidad así como las acciones a que haya lugar por el expuesto deterioro en que se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, es todo”. Ahora bien, las partes hacen uso del derecho a réplica por lo que de seguida la ciudadana ANA ISABEL GUZMÁN DE CACHUTT titular de la cédula de identidad N° V – 8.566.720, asistida por los abogados LUÍS EDGARDO COLMENARES DELGADO y DAVID OMAR COLMENARES DELGADO inscritos bajo el INPREABOGADO bajo los Nos. 94.443 y 107.879, respectivamente, expone: “ consigno constante de un folio útil, documento consistente de diligencia mediante la cual se evidencia la Apelación interpuesta por la demandada a la sentencia dictada el 15 de mayo de 2009, a los efectos de demostrar el quebrantamiento de las formas procesales con la ejecución de la presente medida, pues el presente acto se lleva a cabo no para debatir alegatos, defensas o excepciones al fondo de la controversia. Simplemente, es la ejecución de una medida que esta violentando los derechos de mi representada, es todo”. Seguidamente, la parte hace uso del derecho a contrarréplica ANTONIO GOMES BAPTISTA titular de la cédula de identidad N° E - 81.104.052, asistido en este acto por el abogado ANTONIO MORALES INPREABOGADO N° 30.252, expone: “ impugno la copia fotostática de una supuesta diligencia estampada en fecha 22 de mayo de 2009, y rechazo totalmente los argumentos expuestos en esta nueva oportunidad por el Dr. Luís Colmenares por no ajustarse a la veracidad de los hechos y recursos intentados en contra de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 05 de agosto 2008, por el Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil Bancario Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, la cual consigno constante de 15 folios útiles, como fundamento de los argumentos expuestos por esta representación, es todo”. Vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala que los alegatos formulados por las partes en el presente procedimiento, no se han dado a entendimiento con los supuestos de suspensión previstos en los artículos 237 del Código de Procedimiento Civil, que señala entre otras cosas …Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley..”, De igual forma, el articulo 525 eiusdem, señala “..Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el termino de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Titulo..”. Así mismo, el articulo 532 de la norma adjetiva, establece “…Salvo lo dispuesto en el articulo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuara de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 1.- Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso…. 2.- Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre…, 3.-El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de las previstas en el articulo 590 de este Código…) y Lo preceptuado en el articulo 376, de la misma norma prevé.. “Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento publico fehaciente…), Concatenado lo anterior, con Sentencia vinculante dictada en fecha 17 de diciembre de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente número 03-1283, sentencia número 3521, ratificado en fecha 09 de marzo de 2005 y 16 de junio de 2006 por la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencia números 222 y 1202, con ponencia de los magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero y Carmen Zuleta de Merchán, expedientes números 03-2688 y 05-1339, correlativamente. Así las cosas, y por cuánto no estamos en el supuesto de hecho jurisprudencial para que prospere la suspensión, los datos de ubicación de constitución del Tribunal concuerdan con los aportados por el Tribunal de la Causa en el cuerpo de la comisión, se han salvaguardado el derecho a la defensa de la parte demandada así como de terceros (que no existen en el momento) y no existiendo igualmente documento alguno que hiciere notar la existencia o no de un Juicio de Tercería antes de la Ejecución de la Presente Sentencia, no obstante, resulta necesario señalar que la ciudadana que se identifica como la esposa del demandado de autos, se encuentra asistida de dos abogados; en razón de todo lo anterior, No se suspende la Ejecución de la Presente Sentencia, indicando también, que siendo que se enuncia una supuesta violación de derechos de su representada por parte del profesional del derecho LUÍS EDGARDO COLMENARES DELGADO INPREABOGADO No 94.443, no son señalados en ningún momento cuales son estos derechos que supuestamente y a su entender se están violentando. En relación, a lo consignado por las partes intervinientes en copias simples constantes de (16) folios útiles el tribunal lo da por recibido y ordena agregar a los autos, y ordena a dar continuidad a la medida de Entrega Material comisionada. Así las cosas, la ciudadana ANA ISABEL GUZMÁN DE CACHUTT manifiesta al tribunal que retira sus bienes muebles en este acto con la ayuda de los auxiliares de justicia adscritos a la Depositaria Judicial La Nacional C.A representada por el ciudadano HENRY GARCÍA quien se encuentra presente, a la siguiente dirección: Barrio José Gregorio Hernández, casa N° 39, calle primero de Diciembre a casa del ciudadano JOSÉ LÓPEZ, quien es un amigo, cuyo teléfono móvil es el siguiente 0414-5693162. El tribunal deja constancia que los gastos ocasionados a cancelar a los auxiliares de justicia, a saber Depositaria Judicial La Nacional C.A, para el traslado de los bienes propiedad de la notificada a la dirección aportada, los cancela en este acto la parte actora ejecutante. Inmediatamente, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V – 3.190.198. 17.118.886. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, Es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Finalmente, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras a la parte actora ejecutante ciudadano ANTONIO GOMES BAPTISTA titular de la cédula de identidad N° E - 81.104.052, quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “Indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 13 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 8 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y 8 choferes que trasladar el camión para un total de Bs.19.000,00, los cuales recibo en acto de manos del la parte actora ejecutante, es todo”. En este estado, la parte actora ejecutante ciudadano ANTONIO GOMES BAPTISTA titular de la cédula de identidad N° E - 81.104.052, asistido en este acto por el abogado ANTONIO MORALES INPREABOGADO N° 30.252, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Inmediatamente, la Secretaria da lectura a la presente acta, y deja constancia que no existe observación ni reclamo contra la trascripción de la misma. Finalmente, siendo (3:00 P.M.), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad y no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
.
ANTONIO GOMES BAPTISTA C.I E - 81.104.052,
.
ABOG. ANTONIO MORALES INPREABOGADO N° 30.252,
AUXILIARES DE JUSTICIA
.



HENRY GARCÍA C.I 5.276.824
(REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A,)
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PERITO AVALUADOR
,
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
,
FEDERICO POMBO C.I V – 3.190.198.
LA NOTIFICADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
,
ANA ISABEL GUZMÁN DE CACHUTT C.I V – 8.566.720,
,
ABOG. LUÍS EDGARDO COLMENARES DELGADO INPREABOGADO N° 94.443
,
ABOG. DAVID OMAR COLMENARES DELGADO INPREABOGADO N° 107.879,
EL NOTIFICADO
.
ELLERY CELESTINO CACHUT CORDERO C.I V – 13.849.960
FUNCIONARIO POLICIAL
,
SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ Z C.I V- 9.676.520
LA SECRETARIA



ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N° 067-9 / Expediente del Tribunal de la Causa N° 43238-03