En el día de hoy, LUNES 13.JULIO. 2009, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) día fijado por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha veinte de mayo del año dos mil nueve (20/05/2009), relativa a medida de EMBARGO PREVENTIVO originada con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil STAR IMPORT C.A contra la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO EL LIMÓN C.A, en el expediente identificado con el número 47.250-8, donde el tribunal de la causa de conformidad decretó medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.455,37). Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado LEONCIO VALERA INPREABOGADO N° 94.077, en la sede del Banco Banesco Centro Comercial La Capilla 2, locales 17 y 18 Maracay Municipio Girardot Estado Aragua Agencia N° 0034, (sitio indicado por la parte actora). Constituido en el lugar arriba indicado, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana REBECA T D´LIMA O titular de la cédula de identidad N° V- 5.134.577, quien manifiesta ser Gerente De Servicio Financiero de la Entidad Bancaria Agencia la capilla 0034. Así las cosas, éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le hace saber a las partes intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del
13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora abogado LEONCIO VALERA INPREABOGADO N° 94.077, expone: “ señalo al tribunal para ser embargado preventivamente los haberes de la cuenta de corriente N° 0134-0147-12-14-71017597, cuyo titular es la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO EL LIMÓN C.A, es todo”. Vista la anterior solicitud, El tribunal ordena a la notificada verifique en sistema el Numero de cuenta aportado por la parte actora. Acto seguido la ciudadana REBECA T D´ LIMA O titular de la cédula de identidad N° V- 5.134.577, quien procedió de inmediato a verificar en sistema de la entidad bancaria y del numero de cuenta aportado por el ejecutante, se constata que la cuenta pertenece a la demandada y posee un saldo disponible es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado LEONCIO VALERA INPREABOGADO N° 94.077, expone: “ solicito al tribunal ejecutor la materialización de la Medida de Embargo Preventivo, a tales efectos señalo para se embargado los haberes de la cuenta de corriente N° 0134-0147-12-14-71017597, cuyo titular es la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO EL LIMÓN C.A, demandado de autos, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.455,37), es todo”. De inmediato, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: Se hace Constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; TERCERO: ORDENA a la notificada sirva a expedir Cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 8.455,37, a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo Pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De inmediato la notificada ciudadana REBECA T D´ LIMA O, antes identificada hace entrega en este acto de Cheque de Gerencia N° 01340034212120210001 de fecha 13.07.2009 por la cantidad de Bs. OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.455,37)., a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, El tribunal lo da por recibido y ordena agregar a los autos. Finalmente, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de Bs. OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.455,37)., . Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (3:40 P.M.), se ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. LEONCIO VALERA INPREABOGADO N° 94.077
LA NOTIFICADA
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REBECA T D´LIMA O C.I N° V- 5.134.577
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 091-9 / Expediente N° 47250-08
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