En el día de hoy, (16/ JULIO /2009), siendo las 3:40 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana GRECIA DE LOS ÁNGELES SANDOVAL MOLINA titular de la cédula de identidad N° V – 6.148.751 a través de su apoderada judicial abogada THAÍS PERNÍA MORENO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.722, contra la ciudadana MARIA DEL VALLE LAYA titular de la cédula de identidad N° V – 2.389.718, donde le tribunal de la causa acordó librar comisión a objeto de practicar medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en Calle Bella Vista Sur, Urbanización el Limón, distinguida con el N° 4, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en una extensión de terreno municipal que mide aproximadamente doce metros con ochenta decímetros (12,80 mts) de frente, por Veintisiete metros con ochenta decímetros de fondo, con los siguientes linderos : NORTE: casa que es o fue de Fabiola Lorena y José Aguaje; SUR: con casa que es o fue de de Alida de Aguaje; ESTE: con solar que son o fueron de José Ignacio Carmelina Rizzo y OESTE: con avenida Vella (sic) Vista que es su frente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V – 6.864.983. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como MARIA DEL VALLE LAYA titular de la cédula de identidad N° V – 2.389.718, quien permitió e libre acceso al interior del inmueble y a quien el tribunal notifico de su misión. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Acto seguido, la ciudadana MARIA DEL VALLE LAYA titular de la cédula de identidad N° V – 2.389.718, manifiesta al tribunal que se ha comunicado vía telefónica con su abogado de nombre WILLIAM TABARES quien viene en camino. No obstante al abogada THAÍS PERNÍA MORENO informa al tribuna que ha conversado vía telefónica con el prenombrado manifestándole que se encuentra fuera de la jurisdicción, por encontrase en la ciudad de valencia y de ejecutar la medida seria peor para mi cliente por que iba a pelear el juicio en el tribunal. Así las cosas, el tribunal insta a las partes para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de rango constitucional. Acto seguido, El tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.722, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, siendo que mi mandante me ha manifestado no haber la posibilidad de acuerdo con la demandada, Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. De igual forma designa y juramenta como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. En este estado, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadano GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V – 6.864.983, Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. En este estado, siendo las 4:50 P.M., se hace presente al inmueble un ciudadano que viste de uniforme militar verde oliva quien se identifica como ORLANDO JOSÉ LAGUNA LAYA titular de la cédula de identidad N° V– 11.988.817, manifestando ser Maestro Técnico de Tercera de la Aviación e informa ser hijo de la ciudadana demandada, no habitar el inmueble y que su hermana la que habita dentro del mismo viene de caracas camino al lugar, a quien el tribunal notifica de su misión. Nuevamente, el tribunal insta a los presentes para que conversen y puedan hacer uso de los Medios Alternativos de Conflictos antes señalados, por lo que les concede un lapso de 30 minutos. Así las cosas, siendo las 5:10 P.M., el tribunal concede el derecho de palabra a la abogada THAÍS PERNÍA MORENO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.722, quien de seguida expone: “siendo que fue infructuoso cualquier tipo de acuerdo, solicito al tribunal continúe la ejecución encomendada, es todo”. Acto seguido, el tribunal ordena dar continuidad, a la presente actuación judicial. En este estado, el ciudadano ORLANDO JOSÉ LAGUNA LAYA, informa al tribunal retira los bienes muebles propiedad de la demandada quien es su progenitora, a El Limón sector Mata Seca, calle Andrés Eloy Blanco N° 14, Familia laguna. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en una casa ubicada en Calle Bella Vista Sur, Urbanización el Limón, distinguida con el N° 4, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con las siguientes características: sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, un baño, lavandero, patio, garaje, porche, todo en regular estado de conservación, con puertas entamboradas, piso losa de concreto armado revestido en terracota, ventanas basculantes, luz empotrada, fachada en rejas de cabilla cuadrada, techo losa de concreto, madera y laminas de acerolit, el cual avalúo en Bs. 211.635,20, a razón de 165,34 m2 x Bs. 1.280,00 el mts 2, es todo”. En este estado, siendo las 6:00 P.M., el tribunal habilita el tiempo para la continuidad de la presente medida judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario judicial ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada e indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 11 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, cerrajero, 03 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y 03 choferes, para un total de Bs. 9.500,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, de igual forma informo que dentro del inmueble no se encontró dinero en efectivo en moneda de curso legal o extranjera, títulos valor, joyas, prendas, de ningún tipo. es todo”. En este estado, la parte actora ciudadana la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.722, quien de seguida expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (7:00 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO bajo el N° 29.722
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
LA NOTIFICADA- DEMANDADA
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MARIA DEL VALLE LAYA C.I V – 2.389.718,
EL NOTIFICADO.
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ORLANDO JOSÉ LAGUNA LAYA C.I V– 11.988.817
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
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GLORIA SÁNCHEZ C.I V – 6.864.983
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
…/
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 092-9 / Expediente N° 8480-09
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