En el día de hoy, (28/ JULIO /2009), siendo las 10:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano FREDDY FRANCISCO GÓMEZ NARVÁEZ titular de la cédula de identidad N° V – 3.396.929 a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ ALFREDO ALVES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.084 contra el ciudadano JUAN CARLOS SEOANE PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V – 7.218.807, donde le tribunal de la causa acordó librar comisión a objeto de practicar medida de Secuestro sobre un inmueble: Edificio Residencias La Petit Plaza, Torre A, piso 06, apartamento 6-4, Cuarta Avenida, Urbanización La Soledad de Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ALFREDO ALVES inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.084, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V – 3.190.198. El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble si ser atendido por persona alguna. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. El tribunal notifica de su misión al ciudadano FRANCISCO JAVIER VALDERREY titular de la cédula de identidad N° V– 13.908.094 quien manifestó ser vigilante del edificio. Vencido el lapso concedido si que se haya presente persona alguna, el tribunal de conformidad a lo previsto, en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa como cerrajero al ciudadano VÍCTOR MANUEL REA MORENO titular de la cedula de identidad N° V- 13.520.491 quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. Así las cosas, el tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos del referido inmueble, pudiéndose constatar que dentro del mismo se encuentra unos bienes muebles. Acto seguido, El tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ALFREDO ALVES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.084 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, y ordene el deposito necesario del los bienes que se encuentran dentro del inmueble, Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la juramentación del depositario designado por el comitente, ciudadano JOSÉ ALFREDO ALVES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.084; CUARTO: ORDENA la de fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble de marras; QUINTO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble; SEXTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador Y depositario judicial; SÉPTIMO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente De igual forma designa y juramenta como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Así las cosa, el tribunal procede a tomarle el juramento de ley al ciudadano JOSÉ ALFREDO ALVES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.084, quien jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V – 3.190.198. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Seguidamente, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en el Edificio Residencias La Petit Plaza, Torre A, piso 06, apartamento 6-4, Cuarta Avenida, Urbanización La Soledad de Maracay Estado Aragua con las siguientes características: sala, comedor, cocina empotrada, 1 habitación, un baño, todo en regular estado de conservación, con puertas madera entamboradas y puerta principal viso, piso losa de concreto armado revestido en cerámica, ventanas panorámicas corredizas, luz empotrada, el cual avalúo en Bs. 272.600,00, a razón de 58 m2 x Bs. 4.700,00 el mts 2, y presento al tribunal inventario del bien mueble hallado dentro del inmueble: una nevera de 12 pies, color blanco, marca LG, modelo GR392SV, serial 802290752, con su protector de corriente, de desconoce el funcionamiento, que avalúo en Bs. 600,00, es todo”. El tribunal hace entrega del bien objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “ recibo el bien objeto del deposito necesario y el mismo será trasladado al deposito ubicado en Palo Negro Estado Aragua es todo”. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario judicial abogado JOSÉ ALFREDO ALVES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.084 quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representado, es todo”. De inmediato el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 10 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 02 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y 02 choferes, para un total de Bs. 5.500,00, los cuales recibo en acto de manos del apoderado actor ejecutante, de igual forma informo que dentro del inmueble no se encontró dinero en efectivo en moneda de curso legal o extranjera, títulos valor, ni joyas, ni prendas, de ningún tipo, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ALFREDO ALVES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.084 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:30 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes
Firman.-------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JOSÉ ALFREDO ALVES INPREABOGADO N° 94.084
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL NOTIFICADO
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FRANCISCO JAVIER VALDERREY C.I V– 13.908.094
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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FEDERICO POMBO C.I V – 3.190.198.
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
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JOSÉ ALFREDO ALVES INPREABOGADO N° 94.084
CERRAJERO
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VÍCTOR MANUEL REA MORENO C.I V- 13.520.491
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 085-9 / Expediente N° 9806