En el día de hoy, (29/ JULIO /2009), siendo las 4:40 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana DELIA RAMONA GAMARDO DE MANZANO titular de la cédula de identidad N° V – 314.328 contra el ciudadano OSCAR QUEVEDO titular de la cédula de identidad N° V – 9.694.635, donde el tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2009, decretando la entrega material de un inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización José Félix Rivas, sector 2, avenida 01, y distinguida con el N° 28, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con una superficie de terreno de 148,50 mts 2, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en 9,90 mts, limite con la avenida N° 01, que es su frente; SUR: en 9,90 mts limite con casa N° 94, de la calle Rómulo Gallegos (Barrio la Coromoto); ESTE: en 15,00 mts, limite con casa N° 30, de la avenida N° 01 y OESTE: en 15,00 mts limite de la casa N° 26 de la avenida N° 01, el cual deberá ser entregado por el ciudadano OSCAR QUEVEDO a la parte demandante libre de bienes y personas, y medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado NELSON NICOLAZ GAMBOA IPSA N° 85.815, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la Cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V – 6.864.983. El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble si ser atendido por persona alguna. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. El tribunal notifica de su misión al ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ titular de la cédula de identidad N° V– 4.141.149, quien manifestó habitar en el inmueble N° 26, uno de los linderos del inmueble de marras. En este estado el apoderado judicial de la parte actor abogado NELSON NICOLAZ GAMBOA INPREABOGADO N° 85.815, quien se seguida expone: “ solicito al tribunal designe y juramente un cerrajero a objeto de poder tener acceso al inmueble de marras y llevar a cabo las medidas comisionadas, es todo”. Visto lo anterior, este tribunal de conformidad a lo previsto, en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. Así las cosas, el tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos del referido inmueble. En este estado, siendo las 5:15 P.M., se hace presente al lugar el ciudadano OSCAR QUEVEDO titular de la cédula de identidad N° V – 9.694.635, a quien el tribunal notifico de su misión y manifestó que se ha comunicado con su abogado que apellida OTTO, y tener familiares en Caña de Azúcar. Así las cosas, el Tribunal insta al notificado-demandado apertura las puertas del inmueble de marras, a lo que procedió de inmediato, por lo que el tribunal deja sin efecto la designación de cerrajero. Seguidamente, el Tribunal insta a las partes intervinientes para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de rango constitucional, por lo que les concede un lapso de (30) minutos a objeto de que puedan llegar a un posible acuerdo. . En este estado, el apoderado judicial de la parte actor abogado NELSON NICOLAZ GAMBOA INPREABOGADO N° 85.815 expone: “ siendo que son las 5:55 P.M; solicito al tribunal la habilitación del tiempo necesario para la continuidad de la presente medida, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad a lo previsto en el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, habilita el tiempo necesario para la continuidad de la presente actuación judicial. En este estado, siendo las 6:30 P.M., se hace presente al inmueble un ciudadano que se identificó como OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RÍOS INPREABOGADO N° 120.048, quien manifestó ser abogado asistente del notificado ciudadano OSCAR QUEVEDO titular de la cédula de identidad N° V – 9.694.635, y quien acepto dicha asistencia. De inmediato el apoderado judicial de la parte actora abogado NELSON NICOLAZ GAMBOA INPREABOGADO N° 85.815 expone: “ siendo que no existe posibilidad alguna de legar a un acuerdo solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material, y en relación a la medida de Embargo ejecutivo me reservo el derecho se señalar bienes en otra oportunidad. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V – 6.864.983. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. El tribunal deja constancia que la comunidad, consejos comunales del sector ejercen acciones de hecho, empujando desde las afueras de los inmuebles al demandado y a las niñas ocupantes del inmueble, sin entrar en razón, por lo que el tribunal les hace un llamado a la calma. De inmediato el apoderado judicial de la parte actora abogado NELSON NICOLAZ GAMBOA INPREABOGADO N° 85.815 expone: “ vista las aacciones de hecho ejercida por la comunidad que sobrepasan en numero al apoyo policial que nos acompaña, solicita la suspensión de la misma, es todo”. Visto lo anterior, el tribunal suspende la practica de la misma a solicitud de la parte actora ejecutante. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El tribunal deja constancia de no haberse practicado las medidas comisionadas Finalmente, siendo las (7:30 P.M.), el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. NELSON NICOLAZ GAMBOA IPSA N° 85.815
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
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OSCAR QUEVEDO C. I V – 9.694.635
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ABOG. OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RÍOS INPREABOGADO N° 120.048
EL NOTIFICADO
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ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ C.I V– 4.141.149,
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
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GLORIA SÁNCHEZ C.I V – 6.864.983.
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717,
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 095-9 / Expediente N° 11.893-9
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