En el día de hoy, (30/ JULIO /2009), siendo las 10:44 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoado por la empresa mercantil DISTRIBUIDORA BRIAL C.A., a través de su apoderado judicial abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS INPREABOGADO N° 70.626 contra los ciudadanos LISBETH COROMOTO FRANCO MEDINA en su carácter de librada aceptante y BRAZON SOLANO VÍCTOR MANUEL en su condición de aval, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.680.310 y V- 3.474.913 respectivamente, donde el tribunal de la causa decreto embargo preventivo de bienes muebles propiedad de los demandados. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS INPREABOGADO N° 70.626, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., en la Calle Libertad Norte Residencias Alicia, piso 2, apartamento 2-B, entre calle Michelena y Boyacá, Maracay Estado Aragua ( sitio indicado por la parte actora). El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como LISBETH COROMOTO FRANCO MEDINA titular de la cédula de identidad N° V– 4.680.310, a quien el tribunal notifico de su misión, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualesquiera de los otros representantes de la empresa demandada, abogado de su confianza y/o terceros que tengan un interés legitimo y directo en las resultas de esta medida para que éste y/o éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que el o los representantes de la empresa demandada y/o cualquier profesional del derecho se hagan presente en esta actuación judicial. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Inmediatamente, el Tribunal insta a las partes a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y de esta forma sean ellos los que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, advirtiéndole que de no haber acuerdo alguno entre ellos el Tribunal abrirá el presente acto y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia de materializar la presente medida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, se hacen presentes los abogados SIMÓN FAJARDO y NELSON TIRADO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 34.709 y N° 12.364, respectivamente, quienes manifestaron ser abogados asistentes de la ciudadana LISBETH COROMOTO FRANCO MEDINA titular de la cédula de identidad N° V– 4.680.310 y quien acepto dicha asistencia, a quienes el tribunal notifico de su misión. Seguidamente, la ciudadana LISBETH COROMOTO FRANCO MEDINA titular de la cédula de identidad N° V– 4.680.310 asistida en este acto por los abogados SIMÓN FAJARDO y NELSON TIRADO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 34.709 y N° 12.364, respectivamente expone: “ me doy por intimada a través de este acto jurisdiccional, convengo en todo y cada una de las partes de la presente demanda objeto del decreto de medida que en este acto se materializa, así como del instrumento fundamental que la contiene “letra de cambio”, reconozco que es mía la firma contenida y para honrar la totalidad de la obligación que asciende al monto de Bs.26.805,69 incluyendo las costas, ofrezco para honrar la obligación adeudada, el pago de la siguiente manera: PRIMERO: para el día viernes 07 de Agosto.2009 en dinero efectivo, por la cantidad de Bs. 7.000,00, depositado en la cuenta corriente de la entidad bancaria banesco N° 01340261232613005156, a nombre de GONMAR PÉREZ, cedula de identidad N° V- 13.505.764, cuyo instrumento preconstituido como prueba corresponde al baucher original emitido por la entidad bancaria, ello convenido por ambas partes en este acto; SEGUNDO: para el día 07 de Septiembre.2009 en dinero efectivo, por la cantidad de Bs. 10.000,00, en dinero efectivo, depositado en la cuenta corriente de la entidad bancaria banesco N° 01340261232613005156, a nombre de GONMAR PÉREZ, cedula de identidad N° V- 13.505.764. y el restante la cantidad de Bs.9.905,69 para el día 27.Septiembre.2009, en dinero efectivo, depositado en la cuenta corriente de la entidad bancaria banesco N° 01340261232613005156, a nombre de GONMAR PÉREZ, cedula de identidad N° V- 13.505.764. Ahora bien, por cuanto soy cónyuge del ciudadano ÁNGEL JOSUÉ CORONEL PÉREZ cedula de identidad N° V- 4.001.343, y con el mismo poseo un la comunidad de gananciales de bienes, y existe en nuestro haber un vehiculo automotor, el cual cuenta con las siguientes características marca Renault, modelo logan lujo / E2, Serial Carrocería N° 9FBLSRAHB8M006957, color negro, placa DCY24P, Año 2008, uso particular, tipo sedan; clase automóvil, Serial del Motor: N° 9FBLSRAHB8M006957, Serial de chasis N° 9FBLSRAHB8M006957. y cuyo certificado de registro de vehículos corresponde al N° 26041223 de fecha 20.06.2008. emanado por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terreste, se encuentra a nombre de mi cónyuge ciudadano ÁNGEL JOSUÉ CORONEL PÉREZ cedula de identidad N° V- 4.001.343, es que comprometemos en garantía suficiente del pago anteriormente ofrecido el referido mueble en su totalidad, hasta por el monto total adeudado la cantidad de Bs.26.805,69, incluyendo los gastos, y costas y honorarios profesionales que pudieran derivarse del incumplimiento, es todo”. En este acto el ciudadano ÁNGEL JOSUÉ CORONEL PÉREZ cedula de identidad N° V- 4.001.343, expone: “ como garante del cumplimiento anteriormente ofrecido por mi cónyuge comprometo el 50% que poseo en la comunidad de ganancial de bienes correspondientes al vehiculo en mención, para lo cual me haga asistir en este acto por los abogados SIMÓN FAJARDO y NELSON TIRADO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 34.709 y N° 12.364, respectivamente, es todo”. Acto seguido, El tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS INPREABOGADO N° 70.626 quien de seguida expone: “ acepto el convenimiento en los términos y condiciones, y el vehiculo en garantía queda en posesión del ciudadano ÁNGEL JOSUÉ CORONEL PÉREZ cedula de identidad N° V- 4.001.343, Es todo”. Ambas partes exponen: solicitamos al tribunal de la causa vista la figura de auto composición procesal en que hemos llegado a través del convenimiento se proceda a la homologación del mismo, y en consecuencia sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Visto el convenimiento celebrado entre las partes Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ordena remitir en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa, a objeto de que considere darle homologación. Se deja constancia de no haberse realizado la medida de Embargo Preventivo, siendo que la s partes hicieron uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, celebrando un convenimiento. De inmediato el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios de perito, honorarios depositario, para un total de Bs. 3.000,00, los cuales recibo en acto de manos del apoderado actor ejecutante, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS INPREABOGADO N° 70.626 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:32 P.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS INPREABOGADO N° 70.626
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
.
LISBETH COROMOTO FRANCO MEDINA C. I V– 4.680.310
.
ABOG .SIMÓN FAJARDO INPREABOGADO N° 34.709,
.
ABOG. NELSON TIRADO INPREABOGADO N° 12.364,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CÓNYUGE DE LA DEMANDADA Y SUS ABOGADOS


ASISTENTES
.
ÁNGEL JOSUÉ CORONEL PÉREZ C.I N° V- 4.001.343
.
ABOG .SIMÓN FAJARDO INPREABOGADO N° 34.709,
.
ABOG. NELSON TIRADO INPREABOGADO N° 12.364,
FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 087-9 / Expediente N° 5930