En el día de hoy, miércoles Primero de julio de dos mil nueve (09/JULIO/2009), siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde (4:25 P.M.) en día fijado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha (22/06/2009), originada con motivo del juicio que por DESALOJO que tienen intentado la ciudadana KENIA JOSEFINA CHIANO COLINA titular de la cedula de identidad Nos. V- 3.234.104 contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARANGUREN GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad Nos. V- 7.256.945, donde el tribunal de la causa ordeno la ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha 30 de marzo de 2009, y en consecuencia Decretó la ENTREGA MATERIAL, del inmueble consistente en una casa de habitación enclavada en una parcela de su propiedad ubicada en la Urbanización el Toro, calle Junín, entre avenidas Miranda y calle Páez, N° 22, antes N° 18, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes NORTE: con fondo de la casa N° 16, de la misma Urbanización; SUR: con pasaje N° 04, que la separa de la casa N° 20, de la mencionada Urbanización; ESTE: que es su frente con la calle Junín y OESTE: con terrenos pertenecientes a las casas Nros. 7 y 10 de la nombrada Urbanización. Y embrago ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ MENDOZA INPREABOGADO N° 61. 115 , de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V – 3.190.198. El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidos por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARANGUREN GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad Nos. V- 7.256.945, quien permitió el libre acceso al interior de inmueble, a quien el tribunal notifico de su misión, manifestando que se comunicaría con su abogado. Así las cosas, el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, el tribunal Insta a las partes para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que las partes intervinientes proceden ha entablar una conversación. Seguidamente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. A continuación, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ MENDOZA INPREABOGADO N° 61. 115 , expone: “ solicito del tribunal ejecutor de medidas proceda a la entrega material para la cual fue comisionado por el tribunal comitente, por cuanto se comunico con mi persona los abogados HUGO MONTESINOS y JONATAN ALDANA al numero 0414 9584080 los cual expresaron que si el estaba insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento que aceptara el desalojo, manifestando que se encontraban en la ciudad de valencia y que procedieran porque no tenían otra alternativa; por tal motivo al ciudadano juez ejecutor de medidas proceda a la entrega material donde esta constituido, y me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo”. Así las cosas, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARANGUREN GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad Nos. V- 7.256.945, manifiesta al tribunal : “… la parte superior del inmueble tengo un talle de fabricación de puertas y ventanas y mi abogado de nombre LUÍS que no recuerdo el apellido viene en camino para aca, es todo”. Inmediatamente, el tribunal deja constancia que dentro del inmueble se encuentra un caimán, por lo que este juzgado procede a comunicarse vía telefónica al numero 0243 2413933 al zoológico de Maracay a objeto de solicitar la colaboración del Inparques Maracay para el retiro del mismo, comunicándose de igual forma al Numero 04166450559 con el Director Gruber siendo infruoctuosas ya que no se pudo contactar. Seguidamente, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V – 3.190.198. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, Es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Acto seguido, siendo las 5:30 P.M., Se hace presente una ciudadana que manifiesta ser esposa del demandado, y habitar el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, de forma grosera contra al majestad del tribunal y contra el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO POMBO, Quien a viva voz mando a callar la boca, de igual forma de forma alterada señala que impedirá la ejecución de la medida, negándose a identificarse ante el tribunal, y obstruyendo la ejecución de la sentencia de entrega material y embargo ejecutivo comisionada, por lo que este tribunal hace un llamado a la calma. En este estado, la mencionada ciudadana muy a pesar del llamado a la calma y sensatez que hace este juzgado, comienza a faltarle los respetos a los auxiliares de justicia, y Consejero de Protección Girardot, manoteándolos, arrebatándoles los objetos que están retirando, y apostándose a las puertas del inmueble impidiendo que sea desalojado el mismo, quien se encuentra hablando vía telefónica con una persona que se desconoce y expresándose a viva voz que la estaban desalojando el negocio y que ella lo impediría. Por lo que se hizo necesario llamar a una unidad del la policía del estado Aragua a través del 171. En este estado, siendo las 5:40 P.M, se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como LUÍS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRÍQUEZ INPREABOGADO N° 57.938, quien manifiesta ser abogado asistente del demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO ARANGUREN GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad Nos. V- 7.256.945, y quien acepto dicha asistencia, y a quien el tribunal notifica de su misión. De inmediato, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: Se hace Constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo Pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Así las cosas, siendo las 6:00 P.M. se habilita el tiempo necesario para la continuidad de la presente actuaron judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 193 Del Código de Procedimiento Civil. El tribunal deja constancia que dentro del inmueble de marras solo existe una habitación contentiva de una cama individual, ocupado por los enseres del ciudadano JOHN JOSÉ ARANGUREN GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad Nos. V- 7.213.820 quien manifiesta ser hermano del demandado de autos, y asiente que dicho bienes son de su propiedad. En este estado, el tribunal concede el derecho de palabra al notificado-demandado, ciudadano JOSÉ GREGORIO ARANGUREN GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad Nos. V- 7.256.945, asistido en este acto por el abogado LUÍS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRÍQUEZ INPREABOGADO N° 57.938, quien de seguida expone: “ nos oponemos a la medida ejecutiva llevada a cabo el día de hoy por cuanto hasta la presente fecha se esta solvente con todos los pagos de cánones que pudieron dar ejecución a la presente medida, a tal consignaremos ante el tribunal de la causa, todos los recibos correspondientes a los pagos ya mencionados de la siguiente manera: deposito de pago cheque de gerencia N° 32508802, de fecha 15.02.2007, por Bs. 600,00 deposito de pago N° 00290542, de fecha 13.04.07, por Bs. 300,00; deposito de pago N° 00287730, de fecha 15.05.07, por Bs. 300,00; deposito de pago N° 07534404, de fecha 27.03.2008, por Bs. 300,00; deposito de pago N° 24633749 de fecha 21.04.2009 por Bs. 3.600,00;; deposito de pago N° 24633749, de fecha 05.05.097, por Bs. 300,00, todo lo cual suma la cantidad de Bs. 8.700,00; mas otros recibo de pago los cuales consignaremos en el tribunal de la causa por tenerlos en su poder el abogado Hugo Montesinos. Igualmente, consignaremos, las copias de las diligencias realizadas al momento de la consignación de los bauchers por concepto de pago de canon de arrendamiento. Quiero dejar constancia, igualmente que hasta la presente fecha se ha cumplido con el pago del canon de arrendamiento respectivo por razón de arrendamiento razón por la cual considero arbitraria la media ejecutada por lo demás me Opondré en su debida oportunidad; en cuanto los bienes muebles los mismos serán trasladados al lugar de residencia del abogado que hoy me asiste Dr. Luís Sánchez, la cual indico a continuación: pasaje 4to casa N° 06, Urbanización El Toro Centro Maracay Estado Aragua, numero telefónico 0416-2366354; de igual forma indico las siguientes direcciones para el resto de los bienes : pasaje 4 to, casa N° 04, urbanización El Toro Centro Maracay Estado Aragua, a casa de Margarita Fernández numero telefónico 0243-2322624 y a Palo Negro Municipio Libertador, Urbanización Santa Elena calle C, casa N° 34, a casa de Edgar Soto numero telefónico 0243-2677247, es todo”. De seguida, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ MENDOZA INPREABOGADO N° 61. 115 , expone: “ oída la exposición referente al derecho de la defensa ejercida por el abogado en ejercicio LUÍS HUMBERTO SÁNCHEZ, quien asiste en este acto al demandado y hoy ejecutado ciudadano JOSÉ GREGORIO ARANGUREN GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad Nos. V- 7.256.945. solicito respetuosamente del tribunal ejecutor de medidas , la continuación de la ejecución y proceda a efectuar la entrega material del inmueble, decretado por el tribunal de la causa, en aplicación del contenido de los articulo 237, 528 y 532 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este tribunal ha sido comisionado para la entrega del inmueble donde se encuentra constituido, igualmente rechazo, niego e impugno los alegatos de la defensa por cuanto carecen de fundamento legal para esta oposición, es todo”. Vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala que los alegatos formulados por las partes en el presente procedimiento, no se han dado a entendimiento con los supuestos de suspensión previstos en los artículos 237 del Código de Procedimiento Civil, que señala entre otras cosas …Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley..”, De igual forma, el articulo 525 eiusdem, señala “..Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el termino de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Titulo..”. Así mismo, el articulo 532 de la norma adjetiva, establece “…Salvo lo dispuesto en el articulo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuara de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 1.- Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso…. 2.- Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre…, 3.-El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de las previstas en el articulo 590 de este Código…) y Lo preceptuado en el articulo 376, de la misma norma prevé.. “Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento publico fehaciente…), Concatenado lo anterior, con Sentencia vinculante dictada en fecha 17 de diciembre de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente número 03-1283, sentencia número 3521, ratificado en fecha 09 de marzo de 2005 y 16 de junio de 2006 por la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencia números 222 y 1202, con ponencia de los magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero y Carmen Zuleta de Merchán, expedientes números 03-2688 y 05-1339, correlativamente. Así las cosas, y por cuánto no estamos en el supuesto de hecho jurisprudencial para que prospere la suspensión, los datos de ubicación de constitución del Tribunal concuerdan con los aportados por el Tribunal de la Causa en el cuerpo de la comisión, se han salvaguardado el derecho a la defensa de la parte demandada; en razón de todo lo anterior, No se suspende la Ejecución de la Presente Sentencia, y ordena a dar continuidad a la medida de Entrega Material comisionada. En este estado, siendo las 7:00 P.M, , se hacen presentes al lugar el SARGENTO PRIMERO ABNER SALAS titular de la cedula de identidad Nos. V-14.060.946, carnet N° CBEA-117, adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, a quien el tribunal notifica de su misión e informa de la presencia del caimán; luego de ello proceden de inmediato al retiro, cuando reciben una llamada de emergencia por lo que deben de retirase de inmediato y devuelven al animal; por lo que este juzgado procede a comunicarse nuevamente vía telefónica, al numero 0416.645.05.59 con el Director de Inparques ciudadano ROBERTO GRUBUER, quien informa al tribunal que va camino al lugar para el retiro del caimán. En este estado siendo las 8:00 P.M., se hace presente el ciudadano Director Regional de Inparques, ciudadano ROBERTO PEDRO MIGUEL GRUBUER BLANCO titular de la cedula de identidad N° V- 12.171.487, a quien el tribunal notifica de la situación presentada con el animal que se encuentra en el inmueble, quien procedió de inmediato al retiro del mismo. Visto lo anterior, el tribunal ordena remitir las presentes actuaciones en Copia Certificada a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua. Finalmente, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ MENDOZA INPREABOGADO N° 61. 115, quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “Indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 12 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, cerrajero, 3 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y 3 choferes que trasladar el camión para un total de Bs.9.500,00, los cuales recibo en acto de manos del la parte actora ejecutante, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ MENDOZA INPREABOGADO N° 61. 115 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Inmediatamente, la Secretaria da lectura a la presente acta, y deja constancia que no existe observación ni reclamo contra la trascripción de la misma. Finalmente, siendo (8:10 P.M.), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar el cabal cumplimento de la medida de Entrega Material, y en relación a la medida de Embargo Ejecutivo la misma no fue practicada a solicitud de ejecutado por haberse reservado el derecho. De igual forma, se deja constancia que la misma no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JOSÉ MENDOZA INPREABOGADO N° 61. 115 ,
EL NOTIFICADO- DEMANDADO y SU ABOGADO ASISTENTE
.
JOSÉ GREGORIO ARANGUREN GUTIÉRREZ C.I V- 7.256.945,
.
ABOG. LUÍS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRÍQUEZ INPREABOGADO N° 57.938,
AUXILIARES DE JUSTICIA
.
HENRY GARCÍA C.I 5.276.824
(REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A,)
PERITO AVALUADOR
,
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.




Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
,
FEDERICO POMBO C.I V – 3.190.198.
DIRECTOR DE INPARQUES ARAGUA
.
ROBERTO PEDRO MIGUEL GRUBUER BLANCO C.I V- 12.171.487
EL NOTIFICADO
.
JOHN JOSÉ ARANGUREN GUTIÉRREZ C.I V- 7.213.820
FUNCIONARIO POLICIAL
,
SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ Z C.I V- 9.676.520
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N° 088-9 / Expediente del Tribunal de la PCausa N° 11754-08