En el día de hoy, Primero (01) de Julio del año Dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio FANNY RODRIGUEZ y del ciudadano secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, en la siguiente dirección: UNA (1) CASA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LAS MAYAS, CALLE JOSE FELIX RIVAS, Nº 9-2, EL LIMON, MARACAY, ESTADO ARAGUA; a fin de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, intentara el Ciudadano RUBEN DARIO SILVA GUTIERREZ, en contra del Ciudadano JOSE MENDOZA LOPEZ. Expediente Nº 9820. Presente en este acto el funcionario de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ciudadana Abogado MONICA. J. VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.661.398, Inpreabogado Nº 78.223, Igualmente se encuentra presente el Abogado ANTONIO SOSA, Inpreabogado Nº 116.724. De inmediato el Tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble UNA (1) CASA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LAS MAYAS, CALLE JOSE FELIX RIVAS, Nº 9-2, EL LIMON, MARACAY, ESTADO ARAGUA, siendo atendido por una ciudadana que se identifico como MENDOZA SANDOVAL SONSIRE ESTER, C.I. Nº 14.830.328, a quién se le notificó la misiòn del Tribunal, permitiendo la entrada al Tribunal de manera voluntaria, solicitando un lapso de media hora de espera para que se hiciera presente el ciudadano MENDOZA JOSE, parte demandada en el presente juicio. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede el lapso de espera peticionado de media hora conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente el demandado, y proceda a buscar un lugar para retirar sus bienes. Es todo. Acto seguido se deja constancia que siendo las 11:10 a.m., se hizo presente el ciudadano MENDOZA LOPEZ JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 3.374.269, parte demandada, a quien el tribunal impuso de su misión. Es todo. Acto seguido el Tribunal, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito al tribunal proceda a la materialización de la ENTREGA MATERIAL dictada por el Tribunal de la causa y así mismo solicito se nombre perito y depositaria judicial, a los fines del inventario y traslado de los bienes. Es todo. En este estado el Tribunal ejecutor de medidas vista y oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, designa como perito avaluador al ciudadano Gabriel Torres, titular de la cedula de identidad Nº 3.793.702 y como Depositaria Judicial a la Nacional, en la persona de su representante José Félix Castillo, titular de la cedula de identidad Nº 6.905.177; quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo para el cual fuimos designados y juramos cumplir bien y fielmente con la misiòn encomendada. Es todo. En este estado por cuanto en el inmueble objeto de la medida existen niños, la funcionaria de protección plenamente identificada procede a levantar el acta respectiva, la cual consigna en dos folios útiles. Es todo. Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn, comienza con la práctica de la medida, por lo que de inmediato gira instrucciones al perito designado para que proceda a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, y que se discriminan a continuación: Una cocina de seis hornillas de color beige con una bombona de gas pequeña, todo usada. Una lavadora automática marca General Electric de color blanco usada. Dos colchones pequeños usados. Un boexpring matrimonial con su colchòn de color beige usado. Un ventilador de mesa en acero inoxidable usado. Un modulo de metal de color blanco con tres tramos usados. Un coche de metal de color azul usado. Cinco bancos de madera de color marròn usado. Un juego de muebles en madera y hierro forjado tapizado en tela con un sofá de dos puestos y dos muebles, todo usado. Una silla giratoria con estructura de metal tapizada en tela de color rojo, usado. Un televisor a color de 21 pulgadas marca sony de color gris, usado. Una mesa pequeña en hierro con tope en madera de color marròn, usada. Una cama litera en madera de pino, usada. Un mueble tipo poltrona tapizada en tela de color azul, usado. Un modulo en madera de color marròn con cuatro puertas, usado. Un mueble en madera de color marròn, usado. Un gavetero pequeño con dos gavetas de color negro, usado. Cuatro bicicletas pequeñas de color rojo y negro, usadas. 37 cajas de cartón conteniendo objetos varios del hogar, todo usados. Un modulo en formica de color marròn, usado. Un boexpring en madera pequeño de color marròn con su colchòn, todo usado. Una mesa en madera de pino, usada. Un congelador marca Bosh de color blanco, usado. Una pizarra acrílica de color blanco con montura en madera de color marròn, usado. Un modulo de color negro en formica, usado. En este estado el Perito Avaluador deja constancia del estado general del inmueble: Pintura en general en regular estado. Piso en cerámica en toda su àrea, presenta rotura en la cerámica. Baños con artefactos sanitarios nacionales en regular estado. Ventanas en romanilla con vidrio escarchado en regular estado. El inmueble presenta desprendimiento del friso. Puertas en madera entamboradas y de hierro en regular estado. Closet en madera de color marròn con sus gavetas en regular estado de conservación. El inmueble amerita mantenimiento y limpieza en general. Es todo. En este estado se deja constancia que los bienes muebles son traslados por cuenta propia del demandado a la siguiente: dirección Calle Agustín Codazzi, sector Las Tejerías, Nº 24, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua; este Tribunal Retirados como fueron todos los bienes muebles y dando cumplimiento a la presente medida en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara LA ENTREGA MATERIAL de UNA (1) CASA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LAS MAYAS, CALLE JOSE FELIX RIVAS, Nº 9-2, EL LIMON, MARACAY, ESTADO ARAGUA; y hace entrega del mismo al Apoderado Judicial de la parte actora ANTONIO JOSE SOSA SEMIDEY, 116.724, quien se encuentra designado a tal fin por el Tribunal de la causa, tal y como consta en el mandamiento de ejecución y quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con el cargo encomendado e igualmente expuso: Recibo conforme para mi Representado el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas. El Secretario procediò a dar lectura a la presente acta, no habiendo objeción alguna. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se ordeno agregar a los autos el recaudo consignado, constante de dos (2) folios útiles.


Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA NOTIFICADA LA PARTE DEMANDADA





EL CONSEJO DE PROTECCION





EL PERITO, EL DEPOSITARIO

GABRIEL TORRES JOSE CASTILLO


EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. YONNY ESCALONA


COM. 60-2009