En el día de hoy, trece (13) de Julio de Dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 8404-2009, sigue el ciudadano JIMMY ANGEL SALAS MESA, en contra del ciudadano RICARDO ROBERTO CAMELO MORA, en el inmueble que se identifica a continuación: Un inmueble constituido por un anexo tipo estudio, que forma parte de una Casa - Quinta distinguida con el N° 17, conocida como Quinta Villa Begoña, ubicada en la segunda avenida de la urbanización La Soledad, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, en Jurisdicción del Municipio Girardot, Parroquia las Delicias del Estado Aragua. Se encuentran presentes, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, Inpreabogado Nº 35.071, y el auxiliar de justicia perito avaluador GABRIEL TORRES, quien se encuentra debidamente designado y juramentado; Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta siendo atendido por el ciudadano JIMMY ANGEL SALAS MESA, titular de la cedula de identidad 12.123.783, parte demandante en el presente juicio, a quien el tribunal impuso de su misiòn, permitiendo de forma voluntaria el acceso al interior del inmueble, por cuanto el anexo objeto de la medida se encuentra dentro del inmueble donde reside el demandante, manifestando al Tribunal que desde que el anexo esta abandonado desde hace aproximadamente cuatro meses (4), y desde ese lapso no ha podido comunicarse con el señor RICARDO CAMELO (parte demandada). Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora procediò a comunicarse telefónicamente con el ciudadano RICARDO ROBERTO CAMELO MORA, desde el numero telefónico 0414-4584824 al 0414-6950231, parte demandada en el presente juicio, siendo infructuosa la misma, a pesar de haberse intentado varias veces. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro y designe cerrajero para que apertura la puerta del inmueble (anexo) y depositario judicial, a los fines del traslado de los bienes muebles, en caso que los hubiere. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, y por cuanto observa que efectivamente al anexo se encuentra solo y cerrado; designa como cerrajero al ciudadano REA MORENO VICTOR MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.520.491, y como depositaria judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.905.177, quienes estando presentes exponen: Aceptamos los cargos para el cual fuimos designados y juramos cumplir fielmente con la misión encomendada. Es todo. En este estado el Tribunal aperturada como fue el inmueble objeto de la presente medida, observo que dentro del inmueble no se encontraba persona alguna, evidenciadose bienes muebles, por lo que siendo las 11.00 a.m. el Tribunal gira instrucciones al perito designado para a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Un boexpring con su colchòn tipo matrimonial, usado, un ventilador de pedestal marca oster de color negro usado. Un radio para vehiculo marca ford usado; tres maletines de color negro en tela conteniendo libros y cuadernos todos usados, un bolso de color beige conteniendo ropa usada, un bulto escolar de color azul conteniendo ropa usada, 10 camisas usadas de diferentes colores, dos pantalones usados de caballeros, cuatro pares de zapatos usados de caballeros, un par de botas de goma para caballeros usadas, un horno microondas marca Whirpool de color blanco usado, una lavadora automática de color blanco marca Whirpool usada, una secadora marca general electric de color blanco usada, una mesa de hierro para planchar usada, un modulo en madera de color marrón de dos tramos y una gaveta usado, un juego de recibo tipo ratan con un sofá de tres puestos dos poltronas con diez cojines en tela floreada y una mesa de centro con un vidrio ahumado, todo usado, un modulo en ratan con tres tramos y dos vidrios todo usado, cuatro cajas de cartón conteniendo útiles de cocina todo usado, dos cajas de cartón conteniendo comida, una nevera de dos puertas de color blanco marca general electric, toda usada, una faja electrica de color rojo usada, tres bolsos negros usados, dos cajas de cartón conteniendo CD todo usados, una caja plástica de color azul conteniendo medicinas, una cocina de mesa usada, una campana de cocina de color negro usad, se le asigna un valor aproximado a los bienes de BSF 2.500. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: Piso en cerámica nacional en buen estado, pintura en las paredes en buen estado, puertas de hierro principal con protector en buen estado, un baño con artefactos sanitarios en buen estado, ventanas basculantes con vidrio escarchado y protectores de hierro en buen estado, el inmueble amerita mantenimiento y pintura en general en todas sus áreas. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por la depositaria judicial, y dando cumplimiento a la presente medida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por: Un anexo tipo estudio, que forma parte de una Casa - Quinta distinguida con el N° 17, conocida como Quinta Villa Begoña, ubicada en la segunda avenida de la urbanización La Soledad, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, en Jurisdicción del Municipio Girardot, Parroquia las Delicias del Estado Aragua, y hace entrega del mismo al ciudadano JIMMY ANGEL SALAS MESA, titular de la cedula de identidad N° 12.123783, parte demandante y quien fuera designado como Depositario del Inmueble por el Juzgado de la causa, y quien estando presente expuso: Recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y me obligo a cuidarlo como un padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:10 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


EL NOTIFICADO y PARTE ACTORA EL CERRAJERO




EL PERITO. DEPOSITARIO JUDICIAL

ABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO.


EL SECRETARIO SUPLENTE

AGB. YONNY ESCALONA
C- 75-2009.