En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo, por la cantidad de treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolívares fuertes con treinta y ocho céntimos (Bs.F 34.945,17), que comprende el doble de la cantidad demandada, de Bs. 17.462,69; mas las costas que fueron calculadas en Bs.F 4.378,17; decretado por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intento la abogada JESSMAR MARINA NUÑEZ PRIMERA, Inpreabogado Nº 106.116, actuando en nombre y representación de INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en contra de la ciudadana HEYLING LILIANA PICON TAPIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.984.609, en calidad de deudora principal y del Ciudadano LUIS SEGUNDO PICON MENDOZA, C.I. Nº 1.266.642, en su condición de FIADOR SOLIDARIO. El Tribunal se constituyo en la siguiente dirección señalada por los apoderados judiciales de la parte actora, Abogadas SUHEY PARRAGA y JESSMAR NUÑEZ, Inpreabogado Nros. 109.240 y 106.116, respectivamente, quienes se encuentran presentes, en la Urbanización Base Aragua calle Nº 1, edificio Cunaviche, torre A, piso 1, apartamento 1-C, Municipio Girardot del Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el lugar señalado por el demandante, procedió a notificar de la presente media a una persona que se identifico como ANDREA NIEVES GIOCONDA, titular de la Cèdula de Identidad Nº.3.514.730, quien manifestó ser LA PRESIDENTA DEL CONDOMINIO, quien de manera voluntaria permitió el acceso del tribunal al interior del edificio. Seguidamente el tribunal se traslado al apartamento señalado por los apoderados judiciales de la parte actora signado con el Nº 1-C, siendo atendido por una persona que se identifico como SATINEZ CARMEN TERESA, titular de la cedula de identidad Nº 8.693.396, quien procediò a aperturar la puerta del inmueble permitiendo de manera voluntaria el acceso al Tribunal, indicando que era la persona de servicio, por lo cual de manera inmediato procedió a comunicarse con la ciudadana LILIANA LOPEZ, desde el numero telefónico 0414-4143385 al 0414-4500641, hermana de la demandada HEYLING LILIANA PICON TAPIA, y quien solicito al tribunal un lapso de espera de treinta minutos para hacerse presente. De inmediato el Tribunal en aras de la seguridad Juridica, el debido proceso y el derecho a la defensa concedió el lapso de espera solicitado de treinta minutos conforme a lo peticionado y pautado en los Artículos 26 y 49 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:55 a.m., se recibió una llamada telefónica al Nº 0243-2332205, de la Demandada HEYLING LILIANA PICON TAPIA, quien pidió hablar con la ciudadana Jueza, siendo posible la misma, indicando al tribunal que no podía hacerse presente en el acto, por cuanto estaba trabajando, no obstante el Tribunal le explico de su misiòn, a lo cual la notificada informo que ella tenia su abogado y que lo concerniente lo haría a travès de su apoderado, señalando igualmente que ella había demandado a la Empresa INVERSORA PARTICIPAR, S.A. Es todo. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora plenamente identificada exponen: Solicitamos al Tribunal proceda a embargar la alícuota por la suma de Bs. 39.323,55, del Inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo. En este estado este Tribunal vista la manifestación efectuada por la parte demandante, comienza con la práctica de la medida siendo las 11:00 a.m., en consecuencia con la asesorìa del perito designado y juramentado procede a materializar la medida, por lo que en este acto en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento a la presente comisiòn DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la alícuota de Bs. 39.323,55 del Inmueble ubicado en la Urbanización Base Aragua, edificio Cunaviche Torre A, Piso 1, Apto 1-C, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, el perito le asigno un valor al Inmueble de Bs.F. cuatrocientos mil (400.000,oo) y hace entrega del mismo al representante de la depositaria judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO plenamente identificado en autos, quien estando presente expone: Recibo conforme para mi representada la porción del inmueble objeto de la medida, y me obligo a resguardarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana ordena su regreso a la sede habitual.
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA
LAS NOTIFICADAS
EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE.
YONNY ESCALONA.
C-76-2009
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