En el día de hoy, dos (02) de Julio de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida ejecución forzosa relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Urbanización Mendoza, calle los Cedros Nº 22-19, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, y a pagar la cantidad Bs. F. 1.500,oo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, intento la Ciudadana BEATRIZ ELENA JARAMILLO DE TINARELLI, titular de la cédula de identidad Nº 3.847.223, en contra de la Ciudadana LIVIA DE JESUS DE WILCSEK, Titular de la C.I. Nº V-2.635.790. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario Suplente YONNY ESCALONA, en el Inmueble ubicado en la Urbanización Mendoza, calle los Cedros Nº 22-19, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, que tiene los siguientes linderos: Norte: En línea recta de trece metros (13 mts) con calle los Cedros; Sur: En línea recta de trece metros (13 mts) con las parcelas 22-21 y 22-16; Este: En línea recta de veinticinco metros ( 25 mts) con la parcela 22-18; y Oeste: En línea recta de veinticinco metros (25 mts) con la parcela 22-20; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado VENTURINO SOMMA, inpreabogado Nº 22.834, y de la parte actora Ciudadana BEATRIZ ELENA JARAMILLO DE TINARELLI. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida previa verificación de los linderos, procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, el cual se encuentra totalmente solo. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Por cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado, pido al tribunal designe cerrajero a los fines de que apertura la puerta del mismo, así mismo designe perito avaluador para que realice el inventario de los bienes muebles y deje constancia del estado general del inmueble. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora abogado VENTURINO SOMMA, inpreabogado Nº 22.834, designa como cerrajero al ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 14.691.635., y como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 3.793.702, quienes estando presentes expusieron; “ Aceptamos los cargos que no fueron encomendados y juramos cumplirlo bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos”. Es todo. De inmediato el cerrajero procedió a abrir la puerta del inmueble plenamente identificado en la presente acta, en presencia de la parte demandante y su apoderado. El Tribunal una vez aperturada la puerta del inmueble, verifico que el mismo se encuentra libre de personas y cosas (totalmente vació); por lo que en consecuencia procede a girar las instrucciones pertinentes al Perito con el fin de que proceda a dejar constancia que el bien inmueble. Por lo que en este estado el perito designado y juramentado expone: El inmueble se encuentra en el siguiente estado, Piso de cerámica en toda su área presenta sucio en la cerámica y desprendimiento de las mismas, pintura en las paredes en regular estado, la cocina en cerámica en mal estado de conservación y presenta desprendimiento de la misma; puertas en madera entamboradas presentan deterioro en la madera, falta una puerta de madera entamborada de una de las habitaciones, los closets de madera tienen las puertas rotas totalmente en mal estado, ventanas tipos basculantes con vidrios en regular estado, baños con artefactos sanitarios nacionales en mal estado, el inmueble presenta gran cantidad de basura en el interior del mismo y amerita limpieza, pintura y reparaciones en general. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en este acto DECLARA la entrega material de inmueble ubicado en la Urbanización Mendoza, calle los Cedros Nº 22-19, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, y hace entrega a la ciudadana BEATRIZ ELENA JARAMILLO DE TINARELLI, titular de la cédula de identidad Nº 3.847.223, parte actora del presente juicio y quien fuera designada a tal efecto por el Tribunal de la causa, quien estando presente expuso: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y conforme a lo señalado por este Tribunal. Es todo. En este estado la parte actora señala al Tribunal: Por cuanto en la presente medida se condeno a pagar la cantidad de Bs. 1.500,oo, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para ser embargados. Es todo. Este Tribunal vista la manifestación expresada por la parte actora fijara oportunidad una vez que así lo soliciten, y previa verificación de la agenda de actos llevada a tal efecto. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:20 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



APODERADO DE LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDANTE



EL PERITO EL CERRAJERO




EL SECRETARIO SUPLENTE.

YONNY ESCALONA

C- 63-2009.