En el día de hoy, dos (02) de Julio de dos mil nueve, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, para la practica de la medida de Notificación de Reenganche al Cargo de CENTRALISTA y pago de los salarios caídos, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, en virtud del Amparo Constitucional intentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO RENGEL, en contra de la Sociedad Mercantil CLINICA LUGO, C.A., se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente abogado YONNY ESCALONA, en la Avenida Principal 19 de abril, entre calles Vargas y Sánchez Carrero, Maracay Estado Aragua, (Sitio indicado por la parte solicitante) en compañía del ciudadano JOSE FRANCISCO RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.645.974, presunto agraviado y su apoderado judicial abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, Inpreabogado Nº 116.713, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como MERCADO SAYAGO ANA MARIA, titular de la cedula de identidad Nº 5.277.930, y manifestó ser la JEFE DE RECURSOS HUMANOS, de la Sociedad Mercantil Clínica Lugo, C.A., a quien el tribunal notificó de su misión. De inmediato el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimiento de la comisión conferida impone a la notificada en su carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS, que queda incorporado desde este momento en el cargo de CENTRALISTA, de esta Sociedad Mercantil Clínica Lugo, C.A., el Ciudadano JOSE FRANCISCO RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.645.974, a la cual deberán proveerles de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesario para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, y todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral, ordenado por el tribunal de la causa Sentencia de fecha 04 de mayo de 2009, advirtiéndole que cualquier forma de resistencia de lo aquí dispuesto le podrá generar responsabilidades civiles y penales, todo a fin de dar y garantizar la tutela judicial efectiva dispuesta en el articulo 26 constitucional. Es todo. En este estado el Ciudadano JOSE FRANCISCO RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.645.974, a través de su apoderado judicial abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, Inpreabogado Nº 116.713, expone: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a dar cumplimiento a la medida comisionada, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, en aras de la protección constitucional, del derecho y estabilidad del trabajo. Es todo. Seguidamente la notificada Ciudadana MERCADO SAYAGO ANA MARIA, en su carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS, expone: Se dará cumplimiento a la medida de forma inmediata, es todo”. De inmediato el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO RENGEL, titular de la cedula identidad Nº V- 9.645.974, representado por el abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, Inpreabogado Nº 116.713, expone: “acepto el reenganche, para laborar en mis condiciones como anteriormente las venia desempeñando sin alteración alguna como Centralista de esta Sociedad Mercantil, y peticiono me sean cancelados los salarios caídos condenados en la sentencia desde la fecha en que se presento la solicitud de reenganche que lo fue el 11-12-2007, según Providencia Administrativa 07-652, de fecha 29 de mayo de 2008, y demás beneficios laborales generados durante el lapso que se produjo el despido injustificado; para así se de cumplimiento total a la sentencia”. Es todo”. En este estado siendo las 3:12 p.m., se hizo presente el Abogado GARCIA ZAMORA JORGE DEL VALLE, Inpreabogado Nº 85.686, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte presunta agraviada, quien a tal efecto presento copia simple del poder constante de cinco (5) folios útiles, quien expone: Acatamos lo decidido por el Tribunal del Amparo en cuanto al Reenganche del Trabajador el cual será efectivo desde este día 02-07-2009, en el turno de 7:00 p.m., hasta 7:00 a.m., no obstante con relación al pago de los salarios caídos igualmente procederemos a pagarlos una vez que los mismos hayan sido debidamente y correctamente cuantificados, todo conforme lo ha señalado en reiteradas sentencias el Máximo Tribunal de la República, y me comprometo a cancelarlos en un lapso de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, y que lo es 17-07-2009. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: Vista la exposición de la parte demandada en cuanto al pago de los salarios caídos los cuales estiman que se calcularan y se cancelaran en fecha 17-07-2009, manifiesto a este Tribunal que si los mismos no son cancelados en mencionada oportunidad, procederé a tomar las medidas pertinentes del caso, por lo que igualmente indico que se tenga como no cumplida totalmente la ejecución efectiva tal y como lo establece el decreto de ejecución, en este mismo acto en nombre de mi representado acepto el Reenganche efectivamente cumplido e intentara las acciones pertinentes ya sea vía judicial ordinaria por cobro de bolívares por la negativa de los salarios caídos o penal, asimismo manifiesto en este acto el cumplimiento de los demás derechos laborales generados como incidencias de utilidades, vacaciones, pago de cesta tickets, cuantificados en bolívares causados durante el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos y amparo Constitucional. Es todo. Este Tribunal vistas las exposiciones de las partes en cuanto al pago de los salarios caídos y demás derechos laborables, se abstiene de pronunciarse toda vez que es punto que debe decidir el tribunal de la causa. Es todo. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Reincorpora al cargo de CENTRALISTA, al Ciudadano JOSE FRANCISCO RENGEL, titular de la cedula identidad Nº V- 9.645.974. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el
Tribunal, siendo las 3: 45 de la tarde se ordena su regreso a la sede habitual, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA NOTIFICADA y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO SUPLENTE
YONNY ESCALONA
73-2009
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