En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y media (9:30) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BSF 29.292,64), que comprende el doble de la cantidad condenada en sentencia de Bs. (19.040,22), mas la corrección monetaria de Bs. 4.393,90; con motivo del juicio que por ACCION LABORAL, intento el ciudadano MORALES RODRIGUEZ LUIS ANTONIO en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA VENEZUELA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM); Se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Encontrándose igualmente presente el apoderado Judicial de la parte demandante Abogado MARIO ANTONIO LUGO, Inpreabogado Nº 16.101, El Tribunal previa verificación de la dirección señalada por el apoderado Judicial de la parte actora Avenida Bolívar Oeste Sector Tapa Tapa, sede de la empresa CAVIM, en cumplimiento de su misiòn procediò a dar los toques de ley a la puerta de la empresa, siendo atendido por una persona que se identifico como MT2 (EJB) JOSE GUERRA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.384.884, y quien permitió el acceso a la empresa de manera voluntaria, manifestando ser COORDINADOR DE SEGURIDAD FISICA. Acto seguido se hizo presente la ciudadana abogada LOLIMAR LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nª 13.650.130, en su carácter de COORDINADORA DE ASESORIA LEGAL de la empresa CAVIM, a quien el Tribunal notifico e impuso de su misión. Es todo. Acto seguido se hizo presente TCNEL. DOUGLAS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nª 7.261.795, en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos, a quien el Tribunal impuso de su misión. Es todo. Este Tribunal, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible; por lo que en este estado la empresa Demandada, a travès de su Coordinador de Recursos Humanos, plenamente identificado expone: Procederé a dar cumplimiento a la presente medida de embargo, para lo cual me comprometo a cancelar la suma liquida condenada a cancelar de BSF 19.040,22, el día 10 de Agosto del año 2009, suma esta que será consignada por ante el Tribunal de la causa que lo es el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente signado con el Nº 7933- 1999, a los fines que se de por terminado el presente juicio. Es todo. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte actora expone: Acepto la proposición efectuada en este acto por la Representación de la Parte demandada, y solicito a este Tribunal que remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines de que proceda a impartirle la Homologación de Ley del convenimiento celebrado en este acto, asimismo indico que en caso de incumplimiento del mismo procederé a peticionar su cumplimiento. Igualmente solicito a este Juzgado Ejecutor me expida dos (2) copias fotostáticas certificadas de la presente acta. Es todo. Este Tribunal visto el convenimiento celebrado en este acto por las partes, ordena remitir de forma inmediata, estas actuaciones al Juzgado de la causa, con la finalidad que este se pronuncie con relación al convenimiento efectuado. Con relación a la solicitud de las dos (2) copias fotostáticas certificadas de la presente acta, se proveerá por auto separado. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 11:20 de la mañana se ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


LOS NOTIFICADOS.





EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. YONNY ESCALONA.

C-26-2009.