En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía del Apoderado actor Abogado ENRIQUE MENDOZA, Inpreabogado Nº 47.326, a la dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Agencia bancaria de BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicado en el Centro Comercial La Capilla, Planta Baja, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, encomendada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por la cantidad de Bs. 13.020,93 tal y como consta en el mandamiento de comisiòn, con motivo del juicio seguido por el ciudadano VLADIMIRO CASOT FRISO, en contra de la Ciudadana JUDITH JOSEFINA RAVELO, por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Expediente Nº 9831. El tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como D LIMA OVALLES REBECA TERESA DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.134.577, quién manifestó ser GERENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS de la mencionada entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta de corriente con número 0134-0135731353010, la cual es propiedad de la parte demandada, para ser embargado ejecutivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece a la demandada JUDITH JOSEFINA RAVELO, titular de la cedula de identidad N° 5.276.905 y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente N° 0134-0135731353010, pertenece a la ciudadana JUDITH JOSEFINA RAVELO, titular de la cedula de identidad N° 5.276.905, y presenta un saldo de CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 471,94), cuyo Nº de Cuenta Corriente es 0134-0135731353010. Es todo. De inmediato el apoderado actor antes identificado expone: Vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Ejecutivamente la totalidad del monto antes señalado y como quiera que el referido monto no cubre la totalidad del monto señalado por el Tribunal de la causa en la comisiòn, solicito a este digno Tribunal que se traslade al Banco Mercantil ubicado en la Torre Cosmopolitan, Avenida 19 de Abril, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua en este mismo día, es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida y visto lo expuesto por el apoderado actor DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL MONTO DE CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 471,94), de la Cuenta Corriente Nº 0134-0135731353010, perteneciente a la ciudadana JUDITH JOSEFINA RAVELO, titular de la cedula de identidad N° 5.276.905, y le solicita expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Igualmente deja expresa constancia este Tribunal Comisionado que conforme a lo establecido en el Mandamiento de Ejecución la práctica de la presente medida es por la suma de Bs. 13.020,93 quedando un remanente por Embargar por la cantidad de Bs. 12.548,99. Asimismo visto lo solicitado por el Apoderado actor, acuerda su traslado y constitución a la entidad bancaria Banco Mercantil, ubicado en la Avenida 19 de Abril de esta ciudad de Maracay, en la Torre Cosmopolitan, a los fines de continuar con la práctica de la medida preventiva. Es todo. De inmediato la ciudadana notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 03435701, de Banesco Banco Universal, de fecha 28.07. 09, por la cantidad de Bs. 471,94 a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 03435701, por la suma de Bs. 471,94, y ordena remitirlo a la brevedad posible al juzgado de la causa. Por lo que en consecuencia este Juzgado Comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DELCARA EMBARGADA EJECUTIVAMENTE LA SUMA DE BS.F. CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F 471,94).. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA CIUDADANA NOTIFICADA EL APODERADO ACTOR.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. YONNY ESCALONA.
C- 82-2009
En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañìa del Apoderado actor Abogado ENRIQUE MENDOZA, Inpreabogado Nº 47.326, a la dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Agencia bancaria de BANCO MERCANTIL, ubicado en la Torre Cosmopolitan, Planta Baja, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, encomendada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por la cantidad de Bs. 13.020,93 tal y como consta en el mandamiento de comisiòn, con motivo del juicio seguido por el ciudadano VLADIMIRO CASOT FRISO, en contra de la Ciudadana JUDITH JOSEFINA RAVELO, por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Expediente Nº 9831. El tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como REINA MARIA MEDINA RUBERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.688.769, quién manifestó ser COORDINADOR DE SERVICIOS de la mencionada entidad bancaria BANCO MERCANTIL. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal las cuentas de Ahorros 0190060999 Y 7664028116, la cual es propiedad de la parte demandada para ser embargadas ejecutivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si las cuentas de Ahorros Nros. 0190060999 Y 7664028116, pertenecen a la parte demandada y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: “Las cuentas de Ahorros Nros. 0190060999 Y 7664028116, pertenecen a la parte demandada y que las mismas no presenta saldo disponible, para lo cual anexo estado de cuentas. Es todo. De inmediato el apoderado actor antes identificado expone: vista la exposición efectuada por la notificada, solicito a este digno Tribunal que por cuanto no hay monto alguno para embargar, oficie a la Entidad Bancaria banesco a los fines de que indique los Numeros de Cuentas que tiene la demanda en la Entidad Bancaria y a tal fin se me designe como Correo Especial para llevar y recabar la información, para lo cual juro la urgencia del caso. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida y visto lo expuesto por el apoderado actor y por cuanto en esta Entidad Bancaria no hay liquidez en las Cuentas up-supra identificadas en esta acta, lo cual hace imposible la materialización del mismo; es por lo que oficiar lo conducente al banco BANESCO, con relación al Correo Especial, se preveera por auto separado. Se ordena agregar a los autos el recaudo consignado constante de un (1) folio útil. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 m.-
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA CIUDADANA NOTIFICADA EL APODERADO ACTOR,
EL SECRETARIO
ABG. YONNY ESCALONA
C- 82-2009
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