En el día de hoy, treinta (30) de julio de Dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, en el Exp. 11.986-09, sigue la ciudadana MARIA HARB DE LIGAS, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHOA, en el inmueble que se identifica a continuación: Un inmueble situado en la planta baja, ubicado en la calle San Francisco, N° 23, barrio Sucre, Municipio Crespo Distrito Girardot, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, identificado con el numero catastral 03-01-0165, cuyos linderos son: NORTE: Con calle Araguaney y Carmen Pino Arocha en 29 metros con 77 centímetros ( 29,77 cm). SUR: Con calle San Cristóbal, en 30 metros y 20 centímetros (30,20). ESTE: Con calle San Francisco, su frente, en 18 metros y 45 centímetros (18,45 cm). OESTE: Con calle Luís Razetti, en 18 metros y 50 centímetros (18,50). Se encuentran presente la apoderada Judicial de la parte actora abogada MARIA ANGELA FRANZIN, Inpreabogado Nº 43.231; acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como OCHOA GARCIA DANIEL ENRIQUE, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 18.264.032, quien manifestó ser hijo del demandado, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, procediendo el prenombrado ciudadano a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0414.3455503 al 0416.2367358, con el Ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 4.680.378, parte demandada en el presente juicio, y quien manifestó que se encontraba en CAÑA DE AZUCAR y solicito un lapso de tiempo de media hora para hacerse presente con su abogado. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de media hora para que se haga presente la parte demandada y su abogado. Siendo las 11:15, se hizo presente el ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 4.680.378, parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 11.986-09; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. Es todo. En este estado la abogada apoderada de la parte actora expone: En este momento he sostenido conversaciones con el ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.680.378, parte demandada; y hemos llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La Apoderada Judicial de la parte demandante en este acto le concede a la parte accionada un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la presente fecha, a los fines de que este proceda a desocupar el Inmueble y lo deje libre de personas y cosas y en el mencionado lapso entregue las llaves del mismo, en la morada del Inmueble a la 1:00 p.m., del día Sábado 01-08-2009, oportunidad esta en que vencen el lapso de las 48 horas, llaves estas que deberán ser entregadas a la apoderada judicial de la parte actora quien suscribe la presente acta. Es todo. En este estado la parte demandada plenamente identificado expone: Acepto la proposición formulada por la Apoderada Judicial de la parte actora y me obligo a entregar el inmueble libre de personas y cosas en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de esta fecha y entregar las llaves del mismo en la morada del Inmueble del día Sábado 01-08-2009, a la 1:00 p.m., oportunidad esta en que vencen el lapso de las 48 horas, llaves estas que deberán ser entregadas a la apoderada judicial de la parte actora Abogada Maria Ángela Franzin. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte accionante expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida, y mantenga el mandamiento de ejecución en el Juzgado por el lapso de 48 horas otorgado a la parte demandada, para que desocupe el inmueble, por cuanto en caso de incumplimiento procederé a Ejecutar la presente Medida. Es todo. En este estado el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes, se abstiene de la practicar la medida que le fue encomendada, y acuerda mantener la presente comisiòn en el Juzgado por el lapso peticionado por la apoderada judicial de la parte demandante. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. En este estado el secretario del Tribunal procede a dar lectura a la presente acta, la cual no hubo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL NOTIFICADO LA PARTE DEMANDADA
EL PERITO.
GABRIEL TORRES
EL SECRETARIO SUPLENTE
AGB. YONNY ESCALONA
C- 87-2009.
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