En el día de hoy, Primero (01) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30, horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº B-5, ubicado en la Planta Quinta del Edificio “Liliana” Número Catastral 05.02.00.01.00.29.008-AP-B5, el cual está situado en la Calle Rivas Dávila Este, entre las calles Candelaria y Libertador, Municipio José Félix Ribas La Victoria del Estado Aragua y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte (posterior) del edificio; Sur: Fachada interna y Hall de Ascensores; Este: Fachada Este lateral del edificio y Oeste: Apartamento A-5 y Hall de ascensores; en compañía de la Ciudadana: YURLY MARY CEPEDA DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 8.814.205, Parte Actora en el presente juicio, y su Apoderado Judicial Abogado: CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.044, con el objeto de practicar Medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas con motivo del juicio que por Desalojo, sigue Yurly Mary Cepeda Duran, contra el Ciudadano: Henry Jose Patiño Rodríguez, cédula identidad No. 4.272.367, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: ANAHYR REYNA y JULIO BRAVO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Números: 10.358.974 y 11.184.888 respectivamente, Consejeros adscritos al Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: ADOLFREDO FRANCISCO GARCIA, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 2.029.084, en su Carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Martínez José Luís, C. I: 12.341.276, Credencial 2346, POLANCO GONZALEZ FRANKLIN ALEXANDER, titular de la C.I: 14.821.346, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: CASTILLO GONZALEZ LOURDES YELITZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.692.666, quien manifestó ser la esposa del Ciudadano: HENRY JOSE PATIÑO RODRIGUEZ, parte demandada en el presente juicio y señaló al Tribunal Ejecutor que había llamado a su abogado CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, y que estaba a su espera, a quien el Tribunal notificó de su misión, permitió el acceso. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que siendo las 11:30 a.m., se hace presente en este acto el Ciudadano: CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.694, con el objeto de asistir a la Notificada en este acto, siendo notificado de la misión del Tribunal. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito se ejecute la Entrega Material decretada por el Tribunal de la Causa, se abstenga por los actuales de practicar el Embargo Ejecutivo, decretado por ese Tribunal y ordene devolver las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar por los actuales momentos la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, y una vez ejecutada la Entrega Material, acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. En este estado, la notificada debidamente asistida por su Abogado expone: “Hago entrega en este acto del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, totalmente libre de bienes y personas y procedo a retirar por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, e igualmente procedo trasladar por mi propia cuenta a mis hijos. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Hace ENTREGA MATERIAL del Inmueble que se describe a continuación: Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº B-5, ubicado en la Planta Quinta del Edificio “Liliana” Número Catastral 05.02.00.01.00.29.008-AP-B5, el cual está situado en la Calle Rivas Dávila Este, entre las Calles Candelaria y Libertador, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte (posterior) del edificio; Sur: Fachada interna y Hall de Ascensores; Este: Fachada Este lateral del Edificio y Oeste: Apartamento A-5 y Hall de ascensores; en regular estado de conservación y mantenimiento, a la Parte Actora Ciudadana: YURLY MARY CEPEDA DURAN, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa. Se ordena expedir copia certificada de toda la comisión para su respectivo archivo. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia ni de parte del personal adscrito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, ni de las Consejeras de Protección, de los Auxiliares de Justicia, de los Funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3: 40 P.M. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-



LA NOTIFICADA.-
EL ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-

LOS CONSEJEROS DE PROTECCIÓN.-

EL PERITO AVALUADOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-


FUNCIONARIOS POLICIALES.-


LA SECRETARIA.-