En el día de hoy, Quince (15) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido Local Comercial, Nº A-8 ( ubicada en La Planta Mezzanina del Edificio Alfa, Situado en La Calle Doctor Carias de esta Ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en compañía del Ciudadano: Alejandro Omar Baroni Zapata, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 4.771.900, Parte Actora en el presente juicio y el Abogado Pedro Julio Hernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar Medida de Entrega del Inmueble Arrendado y Embargo Ejecutivo, decretadas con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Abogada Eugenia Susana Ochoa Seguías, inscrita en el Inpreabogado Nº 63.013, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora contra el Centro de Belleza La Rosa y el Delfín, C.A., en la persona de su Gerente General Rossana del Carmen Gutiérrez Álvarez, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: HENRY GARCIA, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824, en su Carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas procede a realizar los toques de ley a la puerta principal del inmueble a cuyas puertas se encuentra constituido, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se designe cerrajero para que proceda a aperturar la puerta principal del inmueble objeto de la medida”. En este estado La Jueza Ejecutora oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y procede a designar como cerrajero al Ciudadano: MONTILLA SUMOZA HECTOR ELIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 12.120.077, quien una vez designado, acepto el cargo fue juramentado y se obligó a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le impone la Ley. En este estado La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en el interior del inmueble no se encontraba persona alguna, ni joyas, ni dinero, ni objetos de valor y se encontraron los siguientes bienes muebles que se describen a continuación : Cinco (5) Peinadoras marca ALFAPARF, Cinco (5) Sillas para peluqueros, Cinco (5) carritos auxiliares de peluquero, un Lava cabeza, modelo OASIS, un Portatinte ALFAPARF, una silla para corte de cabello para niños, Un banquito giratorio para maquillaje, Una mesa para manicura y pedicura blanca, Mesas para manicura y pedicura de madera, Una silla secretarial para profesional de manicura y pedicura, Un banquito blanco para personal de manicura y pedicura, Un banquito de madera para personal de manicura y pedicura, Una silla poltrona para clientes de manicura y pedicura, Un carrito ayudante Vitro, Un carrito ayudante gris, Un exhibidor de productor madera y vidrios, Un exhibidor de productos octogonal, un mueble espectador, Un banco de espera esquinero para clientes, Cinco (05) banquitos de espera para clientes y personal, Un perchero, Una base de pared para televisor, Un calentador de Agua, record de 27 litros, Cajas registradora marca Casio, modelo PCR-202, serial 0208434, Un equipo de sonido marca Soni, modelo HCD-H100, serial 3172214, Dos Cornetas marca Soni,
Modelo HCD-H100, serial N-A, Un aire acondicionado marca Coronet, modelo A-360, Serial 084706, Un telefono marca SIEMENS, modelo 2-EUROSET, 805, S, serial 354-S6700F501-2, Un extintor y un sistema de alarma, un Libro de tintes SALERMVISION, Un libro de tinte, Koleston Wella, un Libro de tinte Evolución. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “ Por cuanto todos los bienes arriba descritos son propiedad de la Parte Actora Ciudadano: ALEJANDRO BARONI ZAPATA, titular de la cèdula de identidad Nº 4.771.900, conforme consta de documentos Autenticados, el primero de ellos, por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, en fecha: 03-03-2004, asentado bajo el Nº 54, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y el otro en fecha: 14-04-2005, asentado bajo el Nº 65, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, los cuales acompaño en copia simple a las presentes actuaciones, solicito no sean retirados sino que sean dejados en posesión de mi representado”. En este estado el Tribunal Ejecutor habiendo oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y deja los bienes arriba descritos en posesión de la parte actora Ciudadano: ALEJANDRO BARONI ZAPATA, una vez verificado que son los mismos bienes descritos, en los documentos que fueron acompañados en el presente acto. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Hace ENTREGA MATERIAL del Inmueble que se describe a continuación: Inmueble constituido Local Comercial, Nº A-8 ( ubicada en La Planta mezzanina del Edificio Alfa, Situado en La Calle Doctor Carias de esta ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el cual se encuentra en regular estado de conservación, libre de personas y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, lo pone en posesión del Ciudadano: Baroni Zapata Alejandro Omar, parte actora en el presente juicio, quien lo recibe en el estado arriba descrito y con los bienes que se describen a continuación: Cinco (5) Peinadoras marca ALFAPARF, Cinco (5) Sillas para peluqueros, Cinco (5) carritos auxiliares de peluquero, Un Lava cabeza, modelo OASIS, Un Portatinte ALFAPARF, Una silla para corte de cabello para niños, Un banquito giratorio para maquillaje, Una mesa para manicura y pedicura blanca, Mesas para manicura y pedicura de madera, Una silla secretarial para profesional de manicura y pedicura, Un banquito blanco para personal de manicura y pedicura, Un banquito de madera para personal de manicura y pedicura, Una silla poltrona para clientes de manicura y pedicura, Un carrito ayudante Vitro, Un carrito ayudante gris, Un exhibidor de productos en madera y vidrios, Un exhibidor de productos octogonal, un mueble espectador, Un banco de espera esquinero para clientes, Cinco (05) banquitos de espera para clientes y personal, Un perchero, Una base de pared para televisor, Un calentador de Agua, record de 27 litros, Cajas registradora marca Casio, modelo PCR-202, serial 0208434, Un equipo de sonido marca Soni, modelo HCD-H100, serial 3172214, Dos Cornetas marca Soni, Modelo HCD-H100, serial N-A, Un aire acondicionado marca Coronet, modelo A-360, Serial 084706, Un teléfono marca SIEMENS, modelo 2-EUROSET, 805, S, serial 354-S6700F501-2, Un extintor y un sistema de alarma, un Libro de tintes SALERMVISION, Un libro de tinte, Koleston Wella, un Libro de tinte Evolución. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que la Parte Actora acompaño Copia Simple del Documento de Propiedad del Inmueble objeto de la Medida, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar del Estado Aragua, en fecha: 27-02-2004, bajo el Nº 43, Folios 249 al 253, Tomo 11, del Protocolo Primero. Se ordena expedir copia certificada del Acta levantada y de toda la comisión para su respectivo archivo. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia ni de parte del personal adscrito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, ni de los Auxiliares de Justicia, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:oo p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-


LA PARTE ACTORA.-


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-



EL PERITO AVALUADOR.-


EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-

EL CERRAJERO.-


LA SECRETARIA.-