En el día de hoy, Dos (02) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:40 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por una Casa-Quinta ubicada en La Calle Padre Machado N° 12, de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, construida sobre un terreno, mide dieciocho (18) metros de Norte a Sur y veintidós (22) metros de Este a Oeste, la casa-quinta y terreno, arriba identificados, se encuentran comprendidos de los siguientes linderos: Norte: Con inmueble que es o era propiedad del ciudadano Néstor Benito La Rosa; Sur: Con terrenos que son o eran propiedad del ciudadano Ángel Tarcisio Casas y de la ciudadana Carmen Casas de Malpica; Este: Con terreno que es o era propiedad del ciudadano Onofre Silva y Oeste: Que da a su frente con la Calle Padre Machado, en compañía de el ciudadano: Abogado Franklin Omar Olivo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.690, quien actúa en representación del ciudadano Jesús Ramón Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.325.404, Parte Actora, en el presente juicio, con el objeto de practicar Medida de Entrega del Inmueble, decretada con motivo del Juicio de DESALOJO, seguido por el Ciudadano JESUS RAMON BRITO, C.I. N° 325.404 contra la Ciudadana: CARMEN NIEVES LÓPEZ GARCÍA, C.I. N° 6.687.446, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: JULIO BRAVO Y YEXILAY OROZCO, mayores de edad, Venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.184.888 y 10.363.953, respectivamente, consejeros adscritos al Concejo de Protección al Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asimismo se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: ADOLFREDO FRANCISCO GARCIA, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 2.029.084, en su Carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Martínez José Luís, C.I. N° 12.341.276, Credencial N° 2346; Díaz Nieves Marvin, C.I. N° 15.130.193, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presentes en dicho inmueble unas personas que dijeron ser y llamarse: Orozco Silva Nahum Wilmer, Martinez Héctor José, Gonzalez Moreno Genesis Joangelique, Bello Paredes Yinyeli Andreina, Zavala López Álvaro Junior, Rivero Beatriz Indira, Molero Elio José y Rivas Garcia Ivan de Jesús, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.969.513, 6006.525, 19.452.583, 21.027.513, 19.269.905, 6.792.472, 5.003.618 y 16.785.227 respectivamente, a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitieron el acceso, les solicitó que llamaran a la Demandada para que se hiciera presente en este acto, y a un Abogado para que los asistiera, y así darle cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se les concedió una hora de espera. El Tribunal deja constancia que el Ciudadano: Orozco Nahum Wilmer, arriba identificado manifestó a la Jueza Ejecutora, que se había comunicado telefónicamente con la Ciudadana Carmen Nieves López García, parte demandada en el presente juicio y le informó que se haría presente en este acto. El Tribunal deja constancia que no se hizo presente la demandada. En este estado se hace presente en este acto el Ciudadano: CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.694, con el objeto de asistir a los notificados, a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado se hace presente en este acto, la Ciudadana: Marisela Parra, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 4.882.263, quien manifestó al Tribunal ser la Defensora de los Derechos Humanos Socialistas del Estado Aragua, a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado los Notificados debidamente asistidos por el Abogado Carlos Luís Gallardo Ampueda exponen: “Solicitamos nos sea concedido un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del día de hoy para proceder a entregar el inmueble, donde nos encontramos, totalmente libre de bienes y personas. En este estado el Abogado Franklin Omar Olivo, en representación de la Parte Actora expone” Acepto en nombre de mi representado, conceder el plazo arriba
señalado, para que los notificados procedan a entregar el inmueble objeto de la medida, y que dichas personas se entiendan a partir de la presente fecha, con mi persona, en todo lo relacionado con el inmueble, en virtud de lo cual solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la entrega del inmueble, por los actuales momentos y en caso de que vencido el plazo y no ha sido desocupado el inmueble en la forma arriba indicada, la Parte Actora podrá solicitar al Tribunal Ejecutor se fije un nuevo traslado para la ejecución de la medida sin previa notificación de los notificados”. En este estado la Defensora de los Derechos Humanos Socialistas del Estado Aragua Marisela Parra expuso: “Estoy conforme con el plazo concedido a los notificados, comprometiéndome, a realizar todas las gestiones necesarias, ante el Gobernador y e l Alcalde de La Victoria, del Estado Aragua, para solucionar el problema habitacional de los notificados, por ser este un problema social”. En este estado el Tribunal Ejecutor oídas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad, y se abstiene de practicar por los actuales momentos, la medida, objeto de las presentes actuaciones y fijará nueva oportunidad en caso de que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia ni de parte del personal del Tribunal, ni de parte de los auxiliares de justicia, ni de parte de las Concejeras de Protección, ni de los funcionarios, ni de ninguna otra persona. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 p.m. Es todo, termino, se leyó y estando conformes firma.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-
C.I. 3.720.889
LOS NOTIFICADOS.-
EL ABOGADO ASISTENTE.-
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA.-
LOS CONSEJEROS DE PROTECCIÓN.-
LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS
HUMANOS SOCIALISTAS DEL ESTADO ARAGUA.-
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-
PERITO AVALUADOR
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
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