En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle Codazzi, Centro Comercial “ENDIGEN” Piso 2, Local 2-S, Colonia Tovar , Municipio Tovar del Estado Aragua, en compañía de la Abogada: Doris Yolanda Ramírez de Zambrano inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.297, en su carácter de Apoderada Judicial de BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA (BANFOANDES, C.A.) con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, sigue BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA ( BANFOANDES, C,A) contra LUIS ENRIQUE ALDREY SANCHEZ, con el carácter de deudor; CAROLINA OCHOA DE ALDREY, en su condición de cónyuge del deudor y DULCE MIREYA DE COROMOTO DUQUE BECERRA, en su condición de fiador solidario y principal pagador, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.276.824, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar E. Chaviedo García, titular de la cédula de identidad Nro. 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se
encuentra presente en este acto el Funcionario Policial: Pérez Prieto Ricci Omar, C.I: 9.676.520, adscrito a la Policía del Estado Aragua. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, procede a realizar los toques de ley a la puerta del inmueble señalado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora, en la diligencia de fecha 20 de julio de 2009, que corre inserta en el folio 7 de la presente Comisión, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, que por cuanto el inmueble que señale en la diligencia arriba indicada se encuentra cerrado, pido se traslade a la siguiente dirección: Sector La Cava, Colina de Strubinger, casita de Chocolate, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y ordena trasladarse y constituirse en la siguiente dirección : Sector La Cava, Colina de Strubinger, casita de Chocolate, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, con el objeto de continuar con la ejecución de la medida ordenada por el Juzgado de la Causa”.El Tribunal deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia ni de parte del personal adscrito a este Despacho, ni de parte del Apoderados Judicial de la Parte Actora, ni de parte de los auxiliares de justicia, ni de ninguna otra persona presente en este acto. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas ordena el traslado a la dirección arriba indicada siendo las 2:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA.-


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889.-






LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-




EL PERITO.




EL DEPOSITARIO.-





EL FUNCIONARIO POLICIAL.-





LA SECRETARIA.-


















En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 2:30 horas de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Sector La Cava, Colina de Strubinger, casita de Chocolate, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, con el objeto de continuar con la Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de la Causa, en compañía de la Abogada: Doris Yolanda Ramírez de Zambrano inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.297, en su carácter de Apoderada Judicial de BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA (BANFOANDES, C.A.) con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, sigue BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA (BANFOANDES, C,A) contra LUIS ENRIQUE ALDREY SANCHEZ, con el carácter de deudor; CAROLINA OCHOA DE ALDREY, en su condición de cónyuge del deudor y DULCE MIREYA DE COROMOTO DUQUE BECERRA, en su condición de fiador solidario y principal pagador, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.276.824, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar E. Chaviedo García, titular de la cédula de identidad Nro. 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentra presente en este acto el Funcionario Policial: Pérez Prieto Ricci Omar, C.I: 9.676.520, adscrito a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicha inmueble cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: LUIS ENRIQUE ALDREY SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 5.223.940 y la Ciudadana: OCHOA DE ALDREY CAROLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 9.208.177, parte demandada y codemandada en el presente juicio, a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitieron el acceso, solicitándole que llamara a un Abogado para que la asistiera en este acto, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le dio una hora de espera a partir de las 2:30 p.m. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que a la 3:40pm, se hizo presente en este acto la Abogada: NORA RIVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 4.213.449, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.402, con el objeto de asistir a los notificados. En este estado, la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles que se describen a continuación una vez avaluados por el perito avaluador designado: Un juego de muebles color marrón, en semicuero, que consta de un sofá de tres puestos y dos poltronas en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de seiscientos (Bs. 600,00); Una moto marca Unico, Año 2007, Modelo Rally, color amarillo, serial carrocería: LJ4TEKPJ67J010792, Serial Motor: 157QMJO70012256, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Seis Mil (Bs. 6.000,00), un Juego de Comedor en madera, con tope de vidrio de Seis sillas, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares de Mil (Bs. 1.000,oo); Un seibo en madera con tres gavetas verticales y tres gavetas horizontales, la parte superior con tres entrepaños, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares de Ochocientos (Bs. 800,00); Un mueble conservador de alimentos 1x20 ancho por 1,10 de alto, en madera rústica, con dos gavetas y tope de cerámica , el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Quinientos (Bs.500,00); Un órgano marca Casio, sin serial ni modelo visible, color negro con teclas blancas, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Trescientos (Bs. 300,00); Una guitarra marca Sibertore modelo 6S206E, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Mil (Bs. 1.000,00); Una Guitarra Eléctrica, distinguida con el nombre GRETECH, en regular estado de conservación y mantenimiento, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Mil (Bs. 1.000,00); Un seibo pequeño de madera de cuatro gavetas y cuatro puertas en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Seiscientos (Bs. 600,00); Un mueble multifuncional en manera con seis entrepaños y tres puertas en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Mil (Bs. 1.000,00); Un televisor Marca Soni, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Seiscientos (Bs. 600,00); Tres poltronas de Rattan, una grande y dos pequeñas, en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Mil ( Bs. 1.000,00), Un televisor Marca Toschiba, serial 47577774, Color Negro, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Quinientos (Bs. 500,00); Una máquina para hacer ejercicio orbitres color negro en buen estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares de Mil (Bs. 1.000,00); todo los bienes arriba descritos ascienden a un monto total aproximado de Quince Mil Novecientos Bolivares ( Bs. 15.900,00)”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición acuerda de conformidad y procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declarar Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles que se describen a continuación una vez avaluados por el Perito Avaluador designado: Un juego de muebles color marrón, en semicuero, que consta de un sofá de tres puestos y dos poltronas en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de seiscientos (Bs. 600,00); Una moto marca Unico, Año 2007, Modelo Rally, color amarillo, serial carrocería: LJ4TEKPJ67J010792, Serial Motor: 157QMJO70012256, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Seis Mil (Bs. 6.000,00), un Juego de Comedor en madera, con tope de vidrio de Seis sillas, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares de Mil (Bs. 1.000,oo); Un seibo en madera con tres gavetas verticales y tres gavetas horizontales, la parte superior con tres entrepaños, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares de Ochocientos (Bs. 800,00); Un mueble conservador de alimentos 1x20 ancho por 1,10 de alto, en madera rústica, con dos gavetas y tope de cerámica , el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Quinientos (Bs.500,00); Un órgano marca Casio, sin serial ni modelo visible, color negro con teclas blancas, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Trescientos (Bs. 300,00); Una guitarra marca Sibertore modelo 6S206E, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Mil (Bs. 1.000,00); Una Guitarra Eléctrica, distinguida con el nombre GRETECH, en regular estado de conservación y mantenimiento, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Mil (Bs. 1.000,00); Un seibo pequeño de madera de cuatro gavetas y cuatro puertas en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor
aproximado de bolívares Seiscientos (Bs. 600,00); Un mueble multifuncional en manera con seis entrepaños y tres puertas en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Mil (Bs. 1.000,00); Un televisor Marca Soni, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Seiscientos (Bs. 600,00); Tres poltronas de Rattan, una grande y dos pequeñas, en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Mil ( Bs. 1.000,00), Un televisor Marca Toschiba, serial 47577774, Color Negro, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares Quinientos (Bs. 500,00); Una máquina para hacer ejercicio orbitres color negro en buen estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares de Mil (Bs. 1.000,00); todo los bienes arriba descritos ascienden a un monto total aproximado de Quince Mil Novecientos Bolivares ( Bs. 15.900,00). En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, deje los bienes Embargados Preventivamente bajo la guarda y custodia de los notificados”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y deja los bienes arriba descritos bajo la guarda y custodia de los notificados, a quienes les señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva”. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Por cuanto los bienes embargados preventivamente en este acto no cubren la totalidad de lo adeudado por los demandados, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados”. En este estado los demandados debidamente asistidos por su abogado exponen: “Con el fin de llegar a un arreglo amistoso Primero: Nos damos por intimados en la presente causa. Segundo: Convenimos en todas y cada una de las partes de la presente demanda y proponemos a la Parte Actora y con el objeto de poner fin al presente juicio convenimos celebrar el presente convenimiento de pago en los siguientes términos: Ofrecemos pagar la suma de Setenta y Un Mil Setenta y Siete Con Setenta y Seis Céntimos ( Bs. 71.077,76), que comprende la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolivares con Cero Dos Céntimos ( Bs. 52.500,02) por concepto de Saldo a Capital; El monto de Once Mil Novecientos Setenta Bolívares ( 11.970,00) por concepto de Intereses ordinarios; El monto de Cuatrocientos Treinta Mil Con Treinta y Siete ( Bs. 430,37) por concepto de intereses de mora; La suma de Cuatro Mil Ciento Setenta y Siete con Treinta y Siete Céntimos ( Bs.4.177,37) por concepto de honorarios profesionales; y la cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs. 2.000,00) por concepto de Costas causadas en la presente causa; que serán pagados asi: Para el día 27-07-2009, la suma de Seis Mil Bolivares ( Bs. 6.000,00); Para el día 31-07-2009, la suma de Siete Mil Bolívares ( Bs. 7.000,00); y el Saldo restante de Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Seis con Setenta y Seis ( Bs. 58.876,76) para el día 15 de Septiembre del presente año, pagos que serán cancelados mediante la
cuenta de ahorros de Banfoandes, a nombre del demandado: LUIS ENRIQUE ALDREY SANCHEZ, signada bajo el Nº 0100-98-0010000626, asimismo convengo en pagar los intereses que se causen a partir del día de mañana 22-07-2009, calculados sobre saldo deudor”. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “ Acepto la propuesta de pago que se le hace a mi representado en los términos supra señalados, pero con la advertencia que en caso de falta de pago de una de las cuotas para las fecha señaladas se considerara la obligación de plazo vencido y se procederá a la ejecución del presente convenimiento de pago con el nombramiento de un solo perito y la publicación de un solo cartel remate, igualmente solicito al Tribunal de la Causa, que la presente medida se mantenga vigente en todas y cada una de sus partes hasta que sea cancelada la obligación aquí convenida. En este estado ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por parte del Juez de la Causa. En este estado la parte actora solicita al Tribunal Ejecutor devuelva la Comisión al Juzgado de la Causa en el estado en que se encuentra”. En este estado la Jueza Ejecutor de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad y ordena devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa, una vez sean expedidas copias
certificadas del acta y de toda la comisión para su respectivo archivo. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia ni de parte del personal adscrito a este Despacho, ni de parte del Apoderados Judicial de la Parte Actora, ni de parte de los auxiliares de justicia, ni de parte del funcionario policial, ni de ninguna otra persona presente en este acto. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 9:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-


LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889.-


LOS NOTIFICADOS.-

DEMANDADO Y CODEMANDADO

EL ABOGADO ASISTENTE.-


LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-


EL PERITO.-


EL DEPOSITARIO.-


EL FUNCIONARIO POLICIAL.-



LA SECRETARIA.-