ACTA Nro. 691-09
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de Julio del año Dos mil Nueve (2009), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30AM), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble ubicado en el Asentamiento Rural El Castillo, Parcela N 33, a un Kilometro del Autódromo Turagua, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua , dirección esta señalada por la Parte Ejecutante mediante Diligencia estampada en el mismo día de hoy 22-07-09; con la finalidad de practicar Medida de Secuestro sobre los siguientes bienes muebles: 1) COOKER 4,5 M3, MARCA ANCO, MODELO S/M, SERIAL: AGL182040. 2) PRECOLADORA DE DESCARGA DE SOLIDOS AUTOMATICOS (en construcción), MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL TRE-007. 3) PRENSA COLOR ROJO, MARCA EXPELLER, MODELO S/M, SERIAL 7317-TRE 009. 4) MOLINO DE MARTILLO, 3 MTS, 30 MARTILLOS, COLOR GRIS,MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL TRE-11. 5) UNIDAD ENSACADORA CON TOLVA, COLOR GRIS, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL TRE-13. 6) MOLINO TRITURADOR CON BASE, COLOR GRIS, MARCA ROYAL JONES, MODELO S/M, SERIAL RE=TRE-014. 7) CENTRIFUGA 5000 RPM, COLOR GRIS Y AZUL, MARCA SHARPELES, MODELO TRIN-RI, SERIAL 65-P600D754 TRE-018. 8) MOLINO, TIPO STRUDELL, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL TRE-26. 9) TANQUE CON SERPENTIN 4,4 M3, COLOR AZUL , MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL TRAL-004. 10) MOLINO TRITURADOR, MARCA ROYAL JONES, MODELO S/M, SERIAL 168-5. 11) CALDERA 150 HP, MARCA CLEAVER, MODELO BROOKS, SERIAL CB189-125 Y 12) TANQUE CON SERPENTIN 4,5 M3, COLOR AZUL, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL TRAL-003; en cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo oficio Nro. 713, de fecha 11-05-09, según diligencia suscrita por la Parte Actora en fecha 16-07-09 y según auto dictado por este Tribunal Ejecutor en fecha 20-07-09; en el juicio que por Ejecución de Prenda sin Desplazamiento de Posesión, tiene incoado la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO), contra la Sociedad Mercantil: TRANSPORMAC, C.A.. Se deja expresa constancia de que se encuentran presentes en este acto las Abogadas: ELDEMIRA GUZMAN HIDALGO Y GUILIANA CROQUER DE SALAZAR, inscritas en el Impreabogado bajo los Números: 36.950 y 49.878 respectivamente, en sus carácter de Apoderadas Judiciales de Parte Actora. También se encuentra presente en este acto el Ciudadano CARLOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, de este domicilio, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, Sociedad de Ingenieros Agrónomos bajo el N PA-481 y titular de la cedula de identidad N V 10.458.730; a quien se le notifico de la designación recaída sobre su persona, como perito Avaluador, por auto dictado por este Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 07-07-09, quien manifestó: “Acepto el cargo que se me confiere y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Se deja expresa constancia de que mediante Oficio N 86-09, se le solicito apoyo a la Comandancia de la Policía de Villa de Cura, Estado Aragua, manifestando el jefe de los servicios que no contaba con agentes policiales para ese momento. Se notifica de la Misión del Tribunal al Ciudadano: JOSE RAMON SANDOVAL MATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N V-3.513.476 y de este domicilio, en su carácter de Encargado de la referida parcela, quien voluntariamente y sin coacción de ninguna naturaleza le permitió el acceso al Tribunal hasta la parte interna del referido inmueble, abriendo el mismo las respectivas puertas. En este estado la Parte Actora presente en este acto, solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Señalamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas, los bienes muebles que se encuentran dentro de este inmueble y que coincidan con los descritos en el presente Despacho de Comisión, previa verificación que haga el perito Avaluador designado y juramentado, sobre el estado de conservación de los mismos, para que sean secuestrados y que los mismos se dejen en calidad de Guarda y custodia del Notificado, es todo”. En este estado el perito Avaluador designado y juramentado, solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Al ser constatado y verificado el listado de los bienes muebles a secuestrar, se observa que si coinciden en su totalidad con los que se encuentran dentro del inmueble antes descrito; así mismo se observa que dichos muebles se encuentran en total estado de abandono y sin funcionamiento ni actividad alguna, desconociéndose su estado interno. Es todo.” Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADOS LOS BIENES MUEBLES señalados en el presente Despacho de Comisión y descritos por el Perito Avaluador designado y juramentado en este acto, los cuales son los siguientes: 1) COOKER 4,5 M3, MARCA ANCO, MODELO S/M, SERIAL: AGL182040. 2) PRECOLADORA DE DESCARGA DE SOLIDOS AUTOMATICOS (en construcción), MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL TRE-007. 3) PRENSA COLOR ROJO, MARCA EXPELLER, MODELO S/M, SERIAL 7317-TRE 009. 4) MOLINO DE MARTILLO, 3 MTS, 30 MARTILLOS, COLOR GRIS, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL TRE-11. 5) UNIDAD ENSACADORA CON TOLVA, COLOR GRIS, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL TRE-13. 6) MOLINO TRITURADOR CON BASE, COLOR GRIS, MARCA ROYAL JONES, MODELO S/M, SERIAL RE-TRE-014. 7) CENTRIFUGA 5000 RPM, COLOR GRIS Y AZUL, MARCA SHARPELES, MODELO TRIN-RI, SERIAL 65-P600D754 TRE-018. 8) MOLINO, TIPO STRUDELL, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL TRE-26. 9) TANQUE CON SERPENTIN 4,4 M3, COLOR AZUL, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL TRAL-004. 10) MOLINO TRITURADOR, MARCA ROYAL JONES, MODELO S/M, SERIAL 168-5. 11) CALDERA 150 HP, MARCA CLEAVER, MODELO BROOKS, SERIAL CB189-125 Y 12) TANQUE CON SERPENTIN 4,5 M3, COLOR AZUL, MARCA S/M, MODELO S/M, SERIAL TRAL-003; y tal y como lo solicito la Parte Actora, se dejan los mismos en calidad de guarda y custodia del notificado, quien debe cuidarlos como un buen padre de familia y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa y quien expone: “ Acepto y recibo en este acto en calidad de guarda y custodia los bienes muebles secuestrados y en el estado en el que se encuentran, según la valoración del Perito y me comprometo a no ocultarlos ni sustraerlos del inmueble donde se encuentran y a mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa. Es todo.” Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo la 2:30PM. Termino, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………………….
LA JUEZA:
DRA.ROSA CLARIN B.
LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:
EDELMIRA GUZMAN HIDALGO CARLOS TOVAR.
EL NOTIFICADO:
JOSE RAMON SANDOVAL MATA
EL SECRETARIO:
GARCILASO DELGADO P.
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