En horas del despacho del día de hoy, lunes 13 de julio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado Luis Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.669, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la siguiente dirección: Sector 3, calle 11, Casa N° 12, Urbanización Valle Lindo, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 52, c10-52, c10-3 ; SUR: Parcela 53, C11-12,1 ; ESTE: Vía de acceso 53, C-11 y OESTE: Parcela 53, C11,12-11; a los fines de practicar la medida de secuestro decretada por el Juzgado Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio por Desalojo seguido por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ORTA MOLINA y VANESSA ZULMARA DOUGLAS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.615.505 y V-20.653.557 respectivamente contra los ciudadanos Alfredo Román Rodríguez, Alfredo Ramón Parra Pulido y Alfredo Marcial Román Pulido, titulares de las cédulas de identidad NúmerosV-5.579.115, V-15.507.783 y V-18.183.259 respectivamente con la condición de herederos de la ciudadana Maricruz de Los Ángeles Pulido Melo, según expediente N°2512-09.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar Silva, titular de la cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y Javier Ortiz titular de la cedula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual se hizo necesaria la intervención del cerrajero designado, quien procedió a dar apertura al inmueble objeto de la medida. Una vez en el interior del mismo, y siendo las 10:30 de la mañana, se hicieron presentes unos ciudadanos que se identificaron como Alfredo Román Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 5.579.115 y Alfredo Marcial Román Pulido, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 18.183.259, quienes fueron notificados de la práctica de la medida siéndoles leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que los notificados se hagan asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 12:15 de la tarde, el notificado, ciudadano Alfredo Román Rodríguez, ya identificado manifestó al Tribunal su oposición a la medida que se está ejecutando y también manifestó que se reserva las acciones a que hubiera lugar en el Tribunal de la causa. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, el Tribunal, agotado como el lapso de espera concedido sin que los notificados se hayan hecho asistir por abogado de su confianza y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República , procedió a Declarar Secuestrado el inmueble antes pormenorizado y en consecuencia se colocó el mismo en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer y así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1775 del Código Civil, se acuerda un eventual depósito necesario de los bienes muebles en caso de que el notificado no cuente con lugar donde trasladar sus pertenencias. En este estado, estando presente el apoderado judicial de la Depositaria Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, expuso: “Vista la designación de mi representada para la guarda y custodia del inmueble objeto de la presente medida, solicito a la parte ejecutante suministre los servicios de una empresa de vigilancia privada que garantice el resguardo del inmueble en referencia, es todo”. En este estado toma la palabra el apoderado de la parte actora, abogado Luis Caraballo, quien expone: “Vista la solicitud de la depositaria judicial y considerando lo costoso que representa cancelar los servicios de una empresa de vigilancia privada y en vista de que mis representados no cuentan con los recursos económicos para sufragar dichos gastos, propongo al ciudadano ISRAEL JOSE SOLORZANO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.050.627, a los fines de que se desempeñe como vigilante del inmueble, quedando todos los gastos que genere dicho servicio y quedando bajo las órdenes de la depositaria judicial”. En este estado toma la palabra el representante de la depositaria judicial y expone: “Acepto la propuesta hecha por el apoderado actor en el entendido de que dicho servicio de vigilancia no generará gasto alguno a mi representada y que la persona designada notificará de inmediato por los teléfonos que le fueron suministrados de cualquier eventualidad que suceda en el inmueble. Igualmente, en el entendido de que la falta de la prestación del servicio releva a mi representada de cualquier responsabilidad”, es todo. Estando presente el ciudadano Israel José Solórzano anteriormente identificado, procedió a aceptar el cargo respectivo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo, que le fueron impuestas. En este estado, siendo la 1:00 de la tarde, el Tribunal deja constancia de que el notificado Alfredo Román Rodríguez manifestó al Tribunal su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y voluntad hasta la casa ubicada al frente del inmueble secuestrado, por lo que la Depositaria Judicial recibió el inmueble secuestrado libre de bienes y de personas. En consecuencia, el Tribunal dejó sin efecto el acuerdo del eventual depósito necesario de bienes muebles. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble secuestrado. Se ordena la expedición de copias certificadas de todas las actuaciones solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Alfredo Román Rodríguez

Alfredo Marcial Román Pulido

EL APODERADO ACTOR
Dr. Luis Caraballo
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Vigilante
Israel Solórzano Velásquez

El Práctico Avaluador
Edgar Silva

El Cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN







Exp. 038/09
MAS/JG