En horas del despacho del día de hoy, martes 14 de julio de 2009, siendo la 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado Marco Antonio Cuba Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.845, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la siguiente dirección: Zona Industrial La Morita I, calle 2 Este N°8, al frente de la Urbanización Las Cayenas, Jurisdicción del municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio por Cobro de Bolívares seguido por la Sociedad Mercantil P.C. Security Service C.A. contra la sociedad Mercantil ELAVEN C.A. en la persona de su Presidenta, ciudadana Hilda González Prieto, titular de la cédula de identidad N° 2.242.318, según expediente N° 2509-09.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar Silva, titular de la cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades hasta que le fue permitido el acceso al interior del edificio sede de la empresa por parte de unas ciudadanas que se identificaron como Nilda Rosario González de Hernández y Nilda Hernández González, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.242.356 y V-11.087.658 respectivamente, quienes luego de manifestar que se encuentran en la empresa en calidad de visitante y empleada en ese mismo orden, fueron notificadas de la práctica de la medida siéndoles leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo la 11:30 de la mañana, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que las notificadas se comuniquen con los representantes legales de empresa o y/o su abogado de confianza, se hagan presentes y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, intervino el apoderado judicial de la parte actora y expuso: “Sin perjuicio del lapso de espera concedido por el Tribunal, a los fines de adelantar el proceso, señalo los siguientes bienes propiedad de la empresa demandada, a objeto de que sean embargados preventivamente:1) Una computadora compuesta por 01 monitos marca Samsung, color negro, modelo 793S O Serial 1B17H9KYA15183J, 01 mouse de color negro sin marca, modelo 278962 BK serial 2076297, 01 Teclado marca Omega de color blanco, modelo 2666112 sin serial, 02 Cornetas de color blanco marca Auditek serial SP-1700AUPA, 01 CPU de color blanco con gris, sin serial ni modelo visible, posee unidad de CD Room marca LG, 01 Impresora marca Epson color gris modelo P170A, serial C29416005L025110109, una impresora marca HP color gris , modelo C9025A, serial CN.46T1615H, 01 Regulador de voltaje marca ZUMITECM, modelo PC-R, serial P=3989395, todo en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs. 1000,oo 2) Una Computadora compuesta por 01 monitor marca Samsung, color gris, modelo LE15VSPEN/XBM, serial LE15H9KX603902M, 01 mouse color negro marca Tech sin modelo ni serial visible, 01 Teclado marca Omega de color negro, serial 0705219311 sin modelo, 01 CPU de color blanco y gris, sin serial ni modelo ni marca, 01 Impresora marca Epson, de color Beige, posee una placa de un lado con el serial 1YMY334778, modelo 2X.300, Una Impresora marca HP color gris y beige, modelo C905OA, serial CN5CE1J239, 01 Fuente de Poder marca Forza color negro, modelo SL751 sin serial, todo en regular estado, se desconoce su funcionamiento y valorado en Bs.1000,oo 3)Una computadora compuesta por 01 monitor de color negro marca Samsung, modelo JS17SCllK/XBM, serial SC17HE9ll917817814M, 01 mouse de color negro,marca Genius, modelo G.M.-04011P, serial 126593001158, 01 teclado de color negro, marca Genios modelo K627 serial ZM6227017080, Un CPU de color negro y gris, marca Macro .PC, sin serial ni modelo, 01 Impresora marca HP color gris y blanco, modelo C9050A, serial CN.5CE1J23J, 01 Scaner marca HP color gris y beige modelo 3770, serial 51EAS163, 01 regulador de voltaje marca Aveteck, modelo RL-103E serial 13010428, todo en regular estado general, se desconoce su funcionamiento, y valorado en Bs.1000,oo.4) una fotocopiadora marca Canon modelo F142200, serial MNQ54439, color beige y azul, en regular estado se desconoce su funcionamiento, valorada en Bs.1000,oo, 5) Un Reciclador de Papel marca Fecllows color negro y gris modelo pS-67C sin serial en regular estado general se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 300,oo 6) Un monitos marca Samsung , color beige modelo LE15VSPM/XBM, serial LX-15H9KX604596B, en regular estado, presenta golpes y rayones se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs. 150,oo 7) Un laminator color gris marca Ibico modelo HL-9 serial DH02187 en regular estado se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 200,oo, 8) Una Máquina Troqueladora marca Atom modelo SP520/2 serial 17B010275 color azul y verde capacidad 20 toneladas, en regular estado general , valorado en Bs 35.098,oo, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 39.748,25 es todo”. En este estado, siendo la 01:00 de la tarde se hizo presente la ciudadana Abogada Carmen Julia Villegas Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.373, quien acreditó su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “ELAVEN, C.A.” con facultades expresas para convenir, desistir y transigir y expuso: ” Doy por citada a mi representada, convengo en la demanda en todas y en cada una de sus partes, renuncio al término de la comparecencia y con el objeto de dar por terminado el presente juicio, teniendo capacidad para ello, ofrezco de conformidad con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como medio de autocomposición procesal la siguiente transacción bajo los siguientes términos: PRIMERO: A los fines de dar por terminado el juicio incoado en su contra y que motiva la presente actuación judicial, procedo a ofrecer el pago de la cantidad de Treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete bolívares con seis céntimos , cantidad esta que comprende la deuda neta demandada por la cantidad de diecisiete mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y nueve céntimos, las costas del procedimiento por la cantidad de cuatro mil cuatrocientos dieciséis bolívares con cuarenta y siete céntimos, los gastos del traslado por la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares y los honorarios profesionales por la cantidad de siete novecientos setenta y cuatro bolívares con setenta céntimos, pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de nueve mil bolívares en fecha 15 de julio de 2009 mediante cheque de gerencia a nombre del apoderado de la parte actora, la cantidad de seis mil bolívares en fecha 30 de julio de 2009, la cantidad de diez mil bolívares en fecha 30 de agosto de 2009 y la cantidad de nueve quinientos cincuenta y siete bolívares con seis céntimos en fecha 30 de septiembre de este mismo año, todos mediante cheque de gerencia, comprometiéndonos que en caso de ser ejecutados las cantidades recibidas quedarán en beneficio del demandante ejecutante, además de asumir los gastos inherentes a la ejecución, es todo. En este estado, intervino el abogado Marco Cuba con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y expuso: “En vista del ofrecimiento de la parte ejecutada es por lo que lo acepto en todas y cada una de sus partes y una vez satisfecho el último pago me comprometo a solicitar el cierre y el archivo del expediente. No obstante, y a los efectos de garantizar el cumplimiento de los pagos ofrecidos, solicito al Tribunal se sirva declarar embargados los bienes señalados y sean dejados en guarda y custodia de la empresa demandada, es todo.”. En este estado, siendo la 01:30 de la tarde, el tribunal, vistos los términos de la transacción judicial y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar Preventivamente Embargados los Bienes antes pormenorizados y los coloca en guarda y custodia de la empresa demandada por intermedio de la apoderada, abogada Carmen Villegas Zapata, ya identificado, quien aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al mismo. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 3:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Nilda Rosario González
Nilda Hernández González
La Apoderada Judicial Demandada
Dra. Carmen Villegas Zapata
EL APODERADO ACTOR
Dr. Marco Cuba Vivas
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 037/09
MAS/JG
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