En horas del despacho del día de hoy, miércoles 22 de julio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Lorenzo Antonio Deus Toro, titular de la cédula de identidad N° 319.923, con el carácter de demandante, asistido por el Abogado Rodolfo Maraima Berra, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.089, en la siguiente dirección: Calle Julio Santos, N° 26-1, Barrio Santa Ana, Palo Negro, municipio Libertador del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Rujano; SUR: con calle Julio Santos ; ESTE: con casa que es o fue de José Briceño y OESTE: con casa que es o fue de Ramón Méndez, a los fines de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio por Desalojo seguido por el ciudadano Lorenzo Antonio Deus Toro, titular de la cédula de identidad N° V-319.923 contra la ciudadana Ylsi Francisca carranza Cadiz, titular de la cédula de identidad Números V-6.226.841, según expediente N°2148-2008.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Jesús Walter Ascanio Ledezma, titular de la cédula de identidad NºV-11.989.097 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Ylsi Francisca Carranza Cadiz, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N°V-6.226.841, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, agotado como se encuentra el lapso de espera concedido sin que la notificada se haya hecho asistir por abogado de su confianza y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República , procedió a Entregar Materialmente el inmueble al ciudadano Lorenzo Antonio Deus Toro, ya identificado, quien asistido por el prenombrado abogado, expuso” Recibo el inmueble libre de bienes y de personas, ya que la notificada-demandada optó por trasladar sus pertenencias bajo su libre responsabilidad, riesgo y voluntad. Así mismo, manifiesto que me reservo el derecho de practicar la medida de embargo decretada, es todo” El Tribunal deja constancia de que en efecto, la demandada optó por trasladar todos los bienes muebles de su propiedad hasta la casa de una vecina cuya casa se ubica en la esquina siguiente de esta dirección. Así mismo, el Tribunal vista la reserva expuesta por la parte actora, se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo acordada. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Se ordena la expedición de copias simples de todas las actuaciones solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada

Ylsi Carranza Cadiz


El Demandante
Lorenzo Antonio Deus

El Abogado Asistente
Dr. Rodolfo Maraima


El Depositario Judicial

Gustavo Fischer



El Práctico Avaluador
Jesús Asanio



EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN







Exp. 042/09
MAS/JG