En horas del despacho del día de hoy, lunes 27 de julio de 2009, previa habilitación del tiempo necesario y siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano José Argenis Jiménez, titular de la cédula de identidad Numero 7.178.129, con el carácter de demandante, asistido por el Abogado Pedro Flores Manrique, Inpreabogado Número 69.743 y la Abogada Soraima Rodríguez, Inoreabogado 74.165 con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección:calle Alberto Carnevalli N 75, Barrio 19 de Abril, Parroquia Saman de Guere, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua,Número catastral 0050110020360290000000, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bario El Naranjal y Calle Alberto Carnevalli ; SUR: Parcela agrícola sin numero ; ESTE: Con Barrio Pantanal y OESTE: Con calle Bella Vista y tiene un área aproximada de Catorce Mil ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (14.082,85Mts2); a los fines de practicar la medida de Amparo a la Posesión decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el Interdicto de Amparo Posesorio seguido por el ciudadano JOSE ARGENIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V.178.129 actuando en nombre propio y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Servicio Ferretero Industrial C.A. en contra de los ciudadanos Lilian Romero, titular de la cédula de identidad N 22.002.027 , Jhonny Martínez, titular de la cédula de identidad N 14.103.959 y otros. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y los ciudadanos Alexis Salabria Jesús Ascanio, José Maneiro, Martin Silva y Ciro Blanco titulares de las cédulas de identidad números 10.380.975, 11.989.097, 12.174.470, 7.276.960 y 22.338.631 con el carácter de Prácticos Avaluadores. De igual forma se hicieron presentes las ciudadanas Yudy Reyes, cédula de identidad 4.011.649 y Liliana Cisneros, titular de la cédula de identidad N 13.907.806, con el carácter de Consejeras de Protección al Niño y Adolescentes del municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Todos los referidos auxiliares aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por un grupo de personas ocupantes del inmueble objeto de la medida, siendo notificadas de la práctica de la medida, leyéndoles el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 09:00 de la mañana, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que los notificados se hagan asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, los ciudadanos Alexander Suarce, cédula de identidad Nº 12.994.526, Breily Rodriguez cédula de identidad Nº 12.103.431, Daicy Torres cédula de identidad Nº 15.486.306,Darleidys Cedeño cédula de identidad Nº19.863.701, Marlin Dun cédula de identidad Nº19.982.089, miguel Urbano cédula de identidad Nº 18.976.079, Rosnell Carrasquel cédula de identidad Nº 17.578.900, Helbrun Berdugo cédula de identidad Nº 13.160.120,Lenis Peraza cédula de identidad Nº12.993.979, Williams Serrano 12.144.405, Wilson Tovar cédula de identidad Nº 17.709.718, Carmen Aparicio cédula de identidad Nº14.636.620, Jose Lugo cédula de identidad Nº 26.265.541, vanessa Zambrano, cédula de identidad Nº11.033.305, Jesus Santana cédula de identidad Nº19.917.409, Maribel Villalba cédula de identidad Nº 13.770.297, Neilyn Tovar cédula de identidad Nº 21.464.815, Rosangela Oyola cédula de identidad Nº 16.473.802, Génesis Landa cédula de identidad Nº 19.032.560, milagros Cordero cédula de identidad Nº 14.740.930, Liliana Martinez cédula de identidad Nº 12.340.111, Marianis Torres cédula de identidad Nº 18.691.996, Lilian Romero, cédula de identidad Nº22.002.027, Roxirys Marquez cédula de identidad Nº 18.398.902, Yanira Tovar cédula de identidad Nº 11.567,539, Gladys Carvajal cédula de identidad Nº 19.207.581,Ana Landaeta cédula de identidad Nº12.171.221, Dinora Lugo cédula de identidad Nº12.573.982 y Beatriz Arias, cédula de identidad NºE-84.286.625 , quienes solicitaron al Tribunal se les diera una oportunidad para conseguir el dinero propuesto por el ejecutante para poder comprarles el terreno hasta donde se encuentra la cerca divisoria y en tal sentido ellos se comprometían a conseguir a más tardar el día lunes 3 de agosto de 2009, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo)que representa el cincuenta por ciento del precio total de la venta que asciende a la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs 400.000,oo). Asi mismo manifiestan su compromiso el resto del dinero en el plazo de treinta días continuos contados a partir del día 03 de agosto de 2009, plazo este durante el cual solicitan se les conceda permanecer en el terreno objeto de la medida. En este estado, el ciudadano José Argenis Jiménez, con el carácter señalado y asistido por los prenombrados abogados, expuso: “ Acepto la propuesta de los ocupantes con la condición de que sean desocupados los primeros siete (7) ranchos según su propia numeración, y en que en ningún caso ingrese un nuevo invasor ni se construya un nuevo rancho durante el plazo señalado, reservándome el derecho de continuar con la ejecución de la medida si en los plazos señalados no recibo el dinero ofrecido. Así mismo solicito que los pagos se hagan en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas siempre y cuando haya despacho en el mismo, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia que los ocupantes aceptaron la condición impuesta por la parte ejecutante y procedieron a desocupar los siete ranchos de acuerdo al inventario que se anexa. Igualmente se deja constancia, que los ocupantes de dichos ranchos procedieron a trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y voluntad hasta direcciones por ellos indicadas. En este estado, el Tribunal, visto el acuerdo entre las partes , se abstiene de practicar la medida de Amparo a la posesión en los términos señalados en el acuerdo, no obstante se deja constancia de que el Juzgado se hizo acompañar por el Jefe de la Región Policial Mariño II, Comisario Pedro Contreras y la Comisario Laura León de la Comisaria 19 de Abril y un grupo de efectivos policiales que prestaron el apoyo y contribuyeron a garantizar orden público en todo momento, facilitando el diálogo y la mediación entre los ocupantes del inmueble y la parte ejecutante. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente una vez que la parte actora así lo solicite. Se deja constancia de que durante la ejecución de la medida reinó el orden y el diálogo entre las partes por lo que no hubo ningún tipo de alteración del orden público. Se ordena la expedición de copias certificadas de todas las actuaciones solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados







































El Demandante
José Argenis Jiménez

Los Abogados Asistentes
Dra. Soraima Rodriguez

Dr.Pedro Flores

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


Los Prácticos Avaluadores
Alexis Salabria

Jesus Ascanio

Jose Maneiro

Martin Silva

Ciro Blanco

Las Consejeras de Proteccion
Yudy Reyes

Liliana Cisneros

Los Comisarios Policiales
Com. Laura León

Com. Pedro Contreras


El SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN



Exp. 035/09
MAS/JG