En horas del despacho del día de hoy, viernes 31 de julio de 2009, siendo la 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado José de Jesús Plazola, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.643, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la siguiente dirección: Edificio “Habitare 2003”, piso 18, apartamento 18-4, Turmero municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; alinderado por el Norte: con cocina lavadero del apartamento tipo “B” N° 18-B; por el Sur: sala, comedor , baño, ducto de baño y dormitorio del apartamento tipo “A” N° 18-3; por el Este: Fachada Este del edificio y por el Oeste: Paso de ascensores y pasillo de circulación del Lobby; a los fines de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio por Resolución de Contrato de Opción Compra-Venta seguido por el ciudadano Carlos José Ruiz Osuna, titular de la Cédula de Identidad N° 3.934.493 en contra de la ciudadana Judith Coromoto Lamar Plazola, titular de la Cédula de Identidad N° 5.572.080, según expediente N° 2444-08.Presentes en la referida dirección, el Tribunal tuvo acceso al interior del inmueble por suministro de la llave por parte del apoderado actor. Seguidamente, el Tribunal constató que el inmueble se encuentra libre de bienes y de personas. En este estado, siendo la 10:00 de la mañana, vista la comisión conferida por el juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble supra identificado al apoderado judicial de la parte actora, abogado José Plazola, ya identificado, quien expuso: En nombre de mi representado, recibo el inmueble entregado libre de muebles y de personas,es todo”. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 10:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ



El Apoderado Judicial Parte Actora
Dr. José de Jesus Plazola



EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 046/09
MAS/JG