En horas de despacho del día de hoy, Primero (1°) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado en fecha 04 de Junio de 2009, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana Guadalupe Moreno de Sanabria contra la ciudadana Ana Teresa Parra Navas, en el expediente número 7096 (nomenclatura del Tribunal comitente), sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: “…CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 50.843,44) doble de la suma a pagar condenada en la sentencia dictada en fecha 10-11-2006, que es Veinticinco mil cuatrocientos veintiún bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 25.421,72); más la cantidad de CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 114.373,59) por concepto de daños y perjuicios, en conformidad con la cláusula segunda contractual, y la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.473,31), por concepto de costas y costos del procedimiento prudencialmente calculadas, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 173.690,06); y de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la suma demandada condenada en la Sentencia, más la indexación, más los daños y perjuicios y las costas, es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.148.268,61)…”. Comisión recibida por este Juzgado en fecha 11/06/2.009. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 20/06/09. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 25/06/09, solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida; así mismo requirió que la misma recaiga sobre el crédito líquido y exigible que tiene la parte ejecutada contra la sociedad mercantil William Pearson de Venezuela, C.A., por lo que consignó actas de asamblea extraordinaria donde se decretó el pago de dividendos, solicitando la notificación del ciudadano Andrés Parra Navas, quien funge como Director Administrativo Principal de dicha empresa. En fecha 29/06/09, se fijó oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, se agregó los recaudos consignados, y se libró oficio N° 119/09 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria Temporal, en compañía de la ciudadana ANA ISABEL PÉREZ VERDUGA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 35.071, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 11:50 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 11:55 a.m., estando en el sitio indicado por la ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Carretera Nacional Cagua-La Villa, final zona industrial, Centro Empresarial Parra Díaz, Galpones 9 y 10, Cagua, Estado Aragua, sede de la empresa William Pearson de Venezuela, C.A. Acto seguido este Tribunal notificó de su misión al ciudadano ANDRÉS PARRA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.570.506, manifestando ser el Director Administrativo Principal de dicha empresa; seguidamente se le impuso del despacho del Juzgado comitente. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tiene un plazo de una (1), hora contados a partir 12:05 p.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 12:10 p.m., se comunicó vía telefónica son su abogado quien hizo acto de presencia, identificándose como ANNERYS MOTA BOSCAN, Inpreabogado N° 51.466, a los fines de asistirlo en el presente acto. Se deja constancia que ha vencido el lapso otorgado por este Tribunal para que el demandado y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial, y que éstos no lo hicieron, lo cual no impide dar inicio al presente acto por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia de bienes propiedad del demandado; siendo esto constatado por medio de los documentos consignados en esta comisión. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra a la abogada actora quien de seguida expone: “Tal y como lo señalé en la diligencia de fecha 25 del presente mes y año, la cual riela al folio tres (03) de la presente comisión, signada con el número 1160-09, señalo para ser embargado ejecutivamente en este acto, los créditos comprobados que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos, ciudadana Ana Teresa Parra Navas, con la empresa William Pearson de Venezuela, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.148.268,61), suma líquida de dinero que comprende la cantidad demandada y condenada en la Sentencia, más la indexación, más los daños y perjuicios y las costas, es todo”. En este estado siendo las 12:20 p.m., el juez ejecutor por señalamiento expreso de la parte ejecutante y de conformidad con lo establecido en los artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil, procedió a preguntarle al notificado: ¿Existe ante esta empresa algún crédito u orden de pago a favor de la ciudadana Ana Teresa Parra Navas?; y en caso afirmativo indique el monto exacto del crédito, la fecha en que se hará efectivo el pago del mismo, y si existe alguna otra orden de pago o cualquier tipo de acreencia? Acto seguido este Tribunal le concede la palabra al notificado quien expone: “Efectivamente cursa un crédito a favor de la ciudadana Ana Teresa Parra Navas, y el monto exacto del crédito es de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.291.141,62), y que corresponde al pago de dividendos decretados por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fechas 04 de marzo, 25 de marzo y 12 de Noviembre de 2.008, el mismo está disponible para la ciudadana Ana Teresa Parra Navas, oportunidad en la cual está disponible, colocado en la cuenta corriente de esta empresa en el Banco Exterior, para ser retirado por ella, es todo.” En este estado siendo las 12:35 p.m., este Tribunal vistas las exposiciones anteriores, y comprobado como ha sido el crédito de la ejecutada observa que se encuentra constituido en presencia de bienes propiedad del demandado, que no existe oposición contra la presente medida, y que se le garantizó el derecho a la defensa a éste como a terceros. En consecuencia, lo procedente es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso, por lo que de conformidad con los artículos 536, 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil, y por señalamiento expreso de la parte actora, se declara Embargado Ejecutivamente y la desposesión jurídica del crédito que posee la ciudadana Ana Teresa Parra Navas, por la cantidad líquida de dinero de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.148.268,61), ordenándosele al notificado la elaboración de un cheque de gerencia a nombre del Tribunal comitente y remitirlo a la sede del Tribunal Ejecutor el día 03/07/09 entre las 8:00 a.m. y 12:00 m. Acto seguido siendo las 12:40 este Tribunal le concede la palabra al notificado quien expone: “Acatando la orden del Tribunal me comprometo a entregar el cheque en el día de hoy, y en el sitio indicado que declaro conocer, por lo que solicito se me concede un lapso de una hora para dirigirme al Banco y solicitar la elaboración del mismo, es todo”. Seguidamente, este Tribunal vista la solicitud anterior le concede el lapso de una (01) hora contados a partir de las 12:40 p.m., al notificado para que se traslade al Banco y haga las gestiones pertinentes. Así mismo, se deja constancia que al notificado se le suministró la dirección y teléfono de la sede física del Tribunal Ejecutor, y se acuerda expedir copia certificada de la presente acta al notificado de autos para que informe a la ejecutada de la presente actuación. Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), compareció nuevamente el notificado de autos, y consignó el cheque de gerencia número 005703086, girada contra la cuenta (Se omite el número de cuenta) del Banco Exterior, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 148.268,61), a favor del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry. Vista la consignación antes indicada, se ordena agregar copia certificada del mismo. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo la 1:15 p.m., es todo”. Terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y Sello)

EL NOTIFICADO.

Andrés Parra Navas (Fdo.)

ABOGADO ASISTENTE

Abg. Annerys Mota (Fdo.)


APODERADA ACTORA

Abg. Ana Isabel Pérez Verduga.(Fdo.)



LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)

EXP. 01-0107-1160-09