En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado en fecha 29 de Junio de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la sociedad de comercio Aduanera El Puerto, C.A., contra la sociedad mercantil Hongda Chem Venezuela, C.A., representada en la persona de su Director, ciudadano José Javier Hernández Camacho, titular de la cédula de identidad N° V-8.736.517, en el expediente del Tribunal comitente, sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.705,83), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente en un veinticinco por ciento (25%), correspondiente a CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE (Bs.4.522,87) en caso de tratarse cantidades líquidas de dinero se hará por la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.614,35), que comprende la cantidad demandada, más las costas procesales. Se recibió la comisión por este Juzgado en fecha 14/07/2.009. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 14/07/09. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 14/07/09, solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida. En fecha 14/07/09, se fijó oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, y se libró oficio N° 134/09 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria Temporal, en compañía del ciudadano AZAEL SOCORRO MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 20.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal se traslade hasta el Banco Mercantil agencia Cagua, ubicado en la siguiente dirección: calle Cajigal, cruce con avenida Principal Sabana Larga, Centro Comercial Star Center, Local 68, nivel planta baja, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de realizar la práctica de la medida sobre la cuenta corriente N° (Se omite número de cuenta), correspondiente a la sociedad mercantil Hongda Chem Venezuela C.A., previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 9:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:15 a.m., estando en el sitio indicado por la ejecutante, el Juez Ejecutor no realiza el toque de Ley, por tratarse de un agencia bancaria, encontrándose la misma con las puertas abiertas al publico en general. Acto seguido se procede a notificar al ciudadano JOSÈ GREGORIO CARRILLO SILVA, titular de la cedula Nº 12.119.074, carnet Nº 352748, quien manifestó ser el Coordinador de Servicio del Banco donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 9:25 a.m., el apoderado judicial de la parte actora, señala para ser embargada preventivamente la cuenta corriente Nº (Se omite número de cuenta), de la sociedad mercantil Hongda Chem Venezuela, C.A. En este estado este tribunal ordena al notificado acceder por medio de su Terminal número (Se omite número de Terminal), a la cuenta antes señalada y verificar los datos del cuentahabiente. En este estado siendo las 9:26 a.m., el notificado procedió a verificar conjuntamente con el juez ejecutor la cuenta corriente Nº (Se omite número de cuenta)., de la cual se constató que sí pertenecía a la parte demandada y la misma posee suficientes fondos para ejecutar la presente medida. En este estado siendo las 9:29 a.m., el juez ejecutor le dicto ordenes al notificado a bloquear temporalmente la cantidad liquida dineraria a embargar en la cuenta ya descrita. Bloqueada como ha sido la cantidad dineraria y por señalamiento expreso de la parte actora este, Tribunal de conformidad con el articulo 588 ordinal 1º, con el 646 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada preventivamente la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.614,35), que se encuentra disponible en la cuenta corriente ya descrita. En este estado este Tribunal deja en guarda y custodia la cantidad antes señalada en la persona del notificado a quien éste representa (Banco Mercantil) quedando a las ordenes del tribunal comitente. Cumplida como no ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: expedir copias simples de toda la comisión, asì como de la credencial del Juez Ejecutor antes identificado, al representante del Banco donde se encuentra constituido el Tribunal; autorizar el envío de las copias simples vía fax al Nº 0212-5037147; y remitir mediante oficio dirigido al gerente de la agencia Cagua, copias certificadas de la presente acta. Siendo las 9:50 de la mañana el notificado, se comunicó vía telefónica con la ciudadana Cristina Fagundez, abogada de Gerencia Legal del Banco Mercantil, quien recibió las instrucciones sobre el presente acto procesal. Se ordena el regreso del tribunal a su sede física siendo las 10:00 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez R. (Fdo. y Sello)
EL NOTIFICADO.

José Gregorio Carrillo Silva (Fdo.)


APODERADO ACTOR.

Abg. Ásale Socorro Morales. (Fdo.)
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)


EXP. 04-1507-1166-09