En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 12:00 del mediodía, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 29 de junio de 2009, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil Beneficiadora Bonanza C.A, contra la firma personal denominada, Carnicería Charcutería Súper Calidad en la persona de la ciudadana Amarilis Josefina Tavera Petre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.609.571, en el expediente número 4116-09 (nomenclatura del Tribunal comitente), sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes Con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.65.782,57) que comprende el doble de la cantidad liquida demandada Veintinueve mil ciento doce bolívares (Bs.29.112,00), mas los intereses de mora Doscientos ochenta bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.280,57) y las costas de ley estimadas prudencialmente por el Tribunal comitente, así como los honorarios profesionales en la cantidad de Siete mil doscientos setenta y ocho bolívares (BS.7.278,00). Comisión recibida por este Juzgado, en fecha 07/07/09. Se dictó auto de entrada de la comisión, en fecha 08/07/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la práctica de la medida, en fecha 13/07/09. Se dicto auto de fijación en fecha 15/07/09, para llevar a cabo la práctica de la medida, se libró oficio Nº 135-09 a la Comandancia policial con sede en Cagua, Estado Aragua, en fecha 15/07/09. Se dictó auto designando a los ciudadanos Martha Maneiro y Gustavo Fischer, titulares de las cédulas de identidad números V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente, como Práctico Avaluador y representante legal de la Depositaria La Nacional, C.A., respectivamente, quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento en el Libro de Juramentos llevado por este Tribunal. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la Secretaria Temporal, abogado Jazmín González Moreno, y el abogado Flavio de Laurentis Tineo, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 26.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso, y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia, para la práctica de la presente medida, es todo”. En este estado siendo la 1:30 p.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de ley en la siguiente dirección: Calle Froilan Correa, cruce con calle Sucre, Edificio La Esperanza, piso 1, apartamento 2, sector centro, Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua. Acto seguido este Tribunal procede a hacer el toque de ley, siendo atendido por una persona identificada como ciudadana LISSET TAVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.068.982, quien dijo ser hermana de la ciudadana Amarilis Josefina Tavera, y que la mencionada ciudadana vive en la dirección antes señalada, a quien este Tribunal le impuso del despacho y le notificó de la misión del mismo. Siendo las 2:10 p.m., se deja constancia que el abogado de la parte actora se comunicó telefónicamente con el ciudadano Julio Cesar Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.215, quien se identificó como pareja de la demandada, con quien mantiene conversaciones. Siendo las 2:15 p.m., este Tribunal se constituyó en el pasillo del primer piso, y por cuanto la puerta del inmueble se encontraba abierta se ordena mantenerla abierta a los fines de garantizar la práctica de la medida, mientras se mantienen las conversaciones. Acto seguido siendo las 2:20 de la tarde, este tribunal hace el llamado judicial a la parte actora, e insta a las partes intervinientes para que lleguen a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele treinta (30) minutos, contados a partir de las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.). Acto seguido siendo las 2:50 p.m., este Tribunal acuerda otorgar un plazo de una (01) hora para que haga acto de presencia física de la demandada, en virtud de que no hay persona que haga valer el derecho de defensa que pueda obtener la misma. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le ordena al Secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Acto seguido siendo las 3:25 p.m., se le permitió la entrada al Tribunal al inmueble; y se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 3:30 de la tarde hace acto de presencia la ciudadana AMARILIS TAVERA, asistida por la abogado NADESKA INES GARCÍA REYES, Inpreabogado Nº 94.007, a quien se le impuso del despacho de comisión. Seguidamente las partes le informan a este Tribunal que llegaron a un acuerdo y han decidido celebrar un convenimiento judicial a los fines de ponerle fin al juicio. En este estado siendo las 3:55 p.m., hace uso del derecho de palabra la abogado asistente de la ciudadana Amarilis Tavera, antes identificada, quien de seguidas expone: “Recibo en este acto copias simples del libelo de la demanda, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de intimación al cobro en nombre de mi asistida, me doy por intimada en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y doy por leído el contenido del libelo de la demanda constante de tres (3) folios útiles, por ello en nombre de mi asistida ofrezco pagar por todos los conceptos demandados, es decir, por las facturas que allí se señalan, intereses de mora y honorarios profesionales, la cantidad de Treinta y seis mil seiscientos setenta bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.36.670,57) pagaderos de la siguiente forma: la cantidad de Un Mil bolívares (Bs. 1.000) en efectivo en este acto, y la cantidad de Cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 4.458,82) mensuales, durante ocho (8) meses, pagaderos a partir del mes de agosto del presente año, durante los primeros cinco (5) días de cada mes, siendo la última cuota en el mes de marzo de 2.010, a través de depósito en la cuenta bancaria que señale la parte actora, una vez pagado todas las cuotas pido que me sean devueltos los instrumentos que generaron la acción, es todo”. En este estado siendo las cuatro y veinticinco de la tarde (4:25 p.m.) hace uso de palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificado, quien expone: “Vista la propuesta de pago formulada por la abogado asistente de la demandada convenimos en que lo efectivamente adeudado son las cantidades indicadas en la comisión que alcanzan la cantidad de Treinta y seis mil seiscientos setenta bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.36.670,57), y en nombre de mi representada acepto convenir en los términos y condiciones antes señalados, recibo en este acto la cantidad de Un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) en efectivo, e informo que la cuenta bancaria donde se deben realizar los pagos es la siguiente: Cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 01050108308108025567, a nombre de Flavio De Laurentis Tineo. Asimismo, solicito al tribunal no practique la medida de embargo preventiva en virtud del convenimiento judicial aquí realizado, es todo.”. En este estado este Tribunal siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), vista la anterior solicitud, acuerda no practicar la medida de embargo preventivo y ordena el retiro de los auxiliares de justicia. En este estado ambas partes, exponen: “Vista el convenimiento judicial celebrada nos damos el finiquito de ley y declaramos que no tenemos nada que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio. Finalmente solicitamos que se remita la presente comisión al tribunal comitente a los fines de que éste se sirva impartir la homologación respectiva, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada, y se ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total de dicho convenimiento. Acto seguido la secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo ninguna observación al respecto. Así mismo, se acuerda agregar a los autos copia simple de la demanda. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 5:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. Mazzei Rodríguez. (Fdo. y Sello)
NOTIFICADA.
Amarilis Josefina Tavera (Fdo.)


ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA.
Abg. Nadeska García Reyes (Fdo.)


APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
Abg. Flavio De Laurentis (Fdo.)


DEPOSITARIO JUDICIAL
Gustavo Fischer (Fdo.)

PRACTICO AVALUADOR.
Martha Maneiro. (Fdo.)



SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. Jazmín González Moreno. (Fdo.)

EXP-05-1607-1165-09