En horas de despacho del día de hoy, dos (2) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada en fecha 03/04/09, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), sigue ciudadana Carmen Luisa Morales De Rondon, en contra del ciudadano Rafael Alexander Vega Di Damaso, en el expediente Nº 08-15420 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 17/04/09. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 20/04/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la práctica de la medida en fecha 16/06/09, se libró oficio Nº 113/09 a la Comandancia Policial con sede Cagua. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria Temporal, en compañía de las ciudadanas Sarelda Arévalo Hernández y Rosa Patruyo, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 112.291 y 50.318, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, pido se traslade con los auxiliares de justicia; para la práctica de la medida, es todo”. En este estado, siendo las 10:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia se le hace el llamado judicial a los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº 9.414.107 en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 11:15 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Urbanización Los Mangos, calle 4, casa Nº F-18, Santa Cruz, Municipio Lamas del Estado Aragua, siendo atendidos gentilmente por los ciudadanos HECTOR RAFAEL VEGA CABRERA y LARISSA JOSEFINA VEGAS SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.845.181 y V-10.384.017, respectivamente, a quienes se les impuso del despacho del tribunal comitente y se les notificó de la misión del Tribunal. Seguidamente los notificados antes mencionados manifestaron que el ciudadano Rafael Alexander Vega Di Damaso, no se encontraba en la dirección indicada, por lo que se comunicaron con el mismo vía telefónica, manifestando que se apersonaría al lugar para lo cual solicitó treinta (30) minutos, lo cual fue concedido por este tribunal. Siendo las 11:20 a.m., se le concedió un lapso de treinta (30) minutos al ciudadano Rafael Alexander Vega Di Damaso, para comparecer al presente acto, contados a partir de las 11:20 a.m. Seguidamente siendo las 12:05 mediodía, compareció el ciudadano Rafael Alexander Vega Di Damaso, a quien se le impuso del despacho de comisión, por lo que se comunicó telefónicamente con un abogado de su confianza; y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 12:10 m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le ordena al Secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 12:25 a.m., este tribunal le concede la palabra a la abogada actora quien expone: “Solicito se materialice la práctica de la medida decretada por el Tribunal comitente y pido al Tribunal ordene al práctico una descripción detallada del vehículo propiedad del demandado con expresión de su estado general. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana LARISSA JOSEFINA VEGAS SANCHEZ, y concedido como fue expone: “Manifiesto a este Tribunal que el vehículo señalado por la abogado de la parte demandada, me pertenece según certificado de origen número AZ-022147, y recibo de póliza de seguros BanValor, por lo que muestro dichos documentos, y que soy la esposa de Rafael Vega desde el año 2.003, es todo.” Acto seguido, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Vista la exposición de la esposa del demandado, insisto en la ejecución de la medida sobre el bien mueble constituido por un vehículo en virtud de que la notificada es la esposa del ejecutado, a pesar de que dicho vehículo tiene reserva de dominio a favor de Banfoandes desde el 18 de Diciembre de 2.007, por lo que se evidencia que el vehículo fue adquirido dentro del matrimonio. Solicito al tribunal si es posible que se anexe una copia del certificado de origen del vehículo, así como del recibo de póliza de seguro, es todo.” Vista la solicitud que antecede, este Tribunal ordena agregar copia del certificado de origen del vehículo y del mencionado recibo de la póliza de seguro. En este estado siendo las 12:30 m., y oída la exposición del abogado ejecutante, este Tribunal le ordena al práctico avaluador realizar el inventario del vehículo objeto de la medida con una detallada descripción sobre el estado del mismo. Acto seguido este tribunal le concede la palabra al práctico avaluador quien expone “El bien mueble esta constituido por Un automóvil Marca: Tata; Modelo: Índigo SW GLS; Año: 2008; Color: Vinotinto; Serial De Carrocería Nº MAT6032063PL04185, Serial De Motor: 475S145HSZPC0983, Placa: AA498ED Clase: automóvil, Tipo: Station Wagon; Capacidad: 6 puestos; Uso: Particular, la cual se encuentra descrita de la siguiente manera: La carrocería se encuentra en regular estado de conservación, mantenimiento y pintura, presentando algunos rayones y partes sin pintura, tiene un pequeño golpe en la placa delantera, tiene sus cuatro (4) cauchos con sus rines, en regular estado de conservación; el caucho izquierdo delantero se encuentra desinflado; el parabrisas se encuentra astillado; el stop posterior derecho se encuentra astillado; tiene una parrillera negra en el techo; los asientos se encuentran forrados en tela de color negro y están en regular estado de conservación; el tablero del vehículo se encuentra en regular estado de conservación y presenta pequeños rayones en varias partes del mismo; tiene un radio reproductor empotrado en el tablero, marca panasonic, modelo CQ-C1335L, funciona; el volante se encuentra en regular estado de conservación; no tiene antena; tiene cuatro alfombras plásticas de color negro en regular estado de conservación; el piso se encuentra forrado con tela de tapicería de color negro la cual presenta partes rotas; las gomas de las puertas se encuentran rotas; las dos puertas delanteras tienen una corneta cada una, son de color rojo y negro y les falta la tapa; la tapicería del techo es de color gris y se encuentra en regular estado de conservación, tiene varias partes manchadas; el cuenta kilómetros marca 89.101; el vehículo tiene caucho de repuesto con su rin y gato; la parte interior del carro se encuentra sucia y con partes manchadas; tiene aire acondicionado; y se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas mecánicas y eléctricas. Dicho bien tiene un valor prudencial de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000), es todo”. Acto seguido este tribunal siendo la 1:25 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 536 y 640 del Código de Procedimiento Civil, declara embargado ejecutivamente y la desposesiòn jurídica del bien mueble anteriormente señalado en la presente acta, por la cantidad de Sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), y las que se sigan generando con relación a la presente causa; constituido por un automóvil Marca: Tata; Modelo: Índigo SW GLS; Año: 2008; Color: Vinotinto; Serial De Carrocería Nº MAT6032063PL04185, Serial De Motor: 475S145HSZPC0983, Placa: AA498ED Clase: automóvil, Tipo: Station Wagon; Capacidad: 6 puestos; Uso: Particular, el cual se coloca en deposito, guarda y custodia en la persona del representante legal de la depositaria judicial La Nacional C.A. Acto seguido siendo la 1:30 p.m., hace acto de presencia el abogado Luis Edgardo Colmenares Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 94.443, en su carácter de abogado asistente del demandado, quien expone: “Solicito al tribunal me conceda un lapso de treinta (30) minutos a los fines de llegar a un acuerdo con la parte demandante y en especial con la cantidad monetaria que queda por embargar, es todo.”. Seguidamente, este tribunal vista la solicitud que antecede concede un lapso de treinta (30) minutos al abogado asistente antes mencionado, contados a partir de la 1:30 de la tarde. Acto seguido este Tribunal siguiendo instrucciones del decreto del Juzgado comitente, y estando presente el depositario judicial expone: “Recibo en este acto el vehículo conforme a la descripción de la presente acta, en nombre de mi representada, el cual será trasladado en un vehículo tipo: grúa, hasta los almacenes de la depositaria, ubicado en el Municipio Libertador, Palo Negro del Estado Aragua, es todo.” Acto seguido este tribunal le concede la palabra a la abogada actora quien de seguidas expone: “Me reservo en este acto el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, por no haber llegado a un acuerdo con la cantidad dineraria restante, es todo”. En este estado este tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta a la notificada. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 2:30 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. y Sello)
NOTIFICADOS
Héctor Rafael Vega Cabrera (Fdo.)
Larissa Josefina Vegas Sánchez. (Fdo.)
Rafael Alexander Vega Di Damaso (Fdo.)
APODERADAS JUDICIALES
PARTE EJECUTANTE.
Abg. Rosa Patruyo (Fdo.)
Abg. Sarelda Arévalo Hernández (Fdo.)
ABOGADO ASISTENTE
PARTE EJECUTADA
Abg. Luis Colmenares (Fdo.)
DEPOSITARIO JUDICIAL
Gustavo Fischer (Fdo.)
PRACTICO AVALUADOR.
Martha Maneiro. (Fdo.)
SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)
EXP. 02-0207-1139-09
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