En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 3/07/09, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana Mercedes Felicidad Márquez Rodríguez contra la ciudadana Enma Carmen Mujica, en el expediente Nº 3901-08 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibida por este Juzgado en fecha 14/07/09. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 15/07/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas, en fecha 20/07/09. Se fijo para llevar a cabo la práctica de las medidas, se libro oficio N° 142/09 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Santa Cruz de Aragua, y Boleta de Notificaron al Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en fecha 20/07/09. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González en su carácter de Secretaria temporal, en compañía del ciudadano José Alejandro Herrera Aguilar, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 101.104, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de las mismas, es todo”. En este estado, siendo las 9:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario Judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional” C. A, y Martha Maneiro, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Práctico Avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 10:20 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Calle Marcial Pozo, casa Nº 13, de la población de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. Siendo atendido por la ciudadana Enma Carmen Mujica, titular de la cédula de identidad Nº V-14.740.179, a quien el juez ejecutor le notificó de la misión del Tribunal, así mismo se encontraba presente la ciudadana Yeimy Consuelo Rojas Camejo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.588. Acto seguido hace acto de presencia el ciudadano Rafael Pérez, titular de la cédula de identidad Nº v-13.770.073, quien se identificó como esposo de la ciudadana Yeimy Consuelo Rojas, antes identificada. En este estado siendo las 10:30 a.m., hacen acto de presencia una funcionaria del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lamas del estado Aragua, con sede en Santa Cruz, identificada como Deleenys Silva, titular de la cédula de identidad Nº V- V-15.490.497, y la ciudadana María Herrat, titular de la cédula de identidad Nº V-4.226.605, en su carácter de Trabajadora Social, quienes realizarán el procedimiento de rigor y seguidamente exponen: “Dejo constancia que no observé niños o adolescentes en el lugar, y según indicación de la ciudadana Yeimy rojas, sus tres (3) niños y el adolescentes estarán ubicados en casa de la ciudadana Luzmila Valecillos, en la Urbanización Los Mangos, calle 3, Municipio José Ángel Lamas, este consejo verificará posteriormente la situación en la cual quedarán los niños y aplicará las medidas correspondientes si hay lugar a ello. La ciudadana Enma Mujica señaló que tiene dos hijos adolescentes de quince (15) y diez y seis (16) años, no quiso dar la identificación de ellos, pero que se encuentran en casa de un familiar. Asimismo, solicito a este Tribunal permiso para retirarnos del lugar objeto de la medida en virtud de atender asuntos inherentes a nuestro cargo, es todo”. En este estado siendo las 10:40 a.m., este Tribunal vista la solicitud formulada autoriza a las funcionarias antes identificadas a retirarse del lugar objeto de la medida en virtud de que las ciudadanas Enma Mujica y Yeimy Rojas manifestaron que los niños y adolescentes no se encontraban en el inmueble, además de que no existen otros funcionarios en su sede física y tienen otros casos que atender, por lo que no suscribirán la presente acta. En este estado, siendo las 10:45 a.m., se ordenó al abogado ejecutante facilitar agua, teléfono celular, transporte y comida a la parte ejecutada, para que se comunique con sus familiares y abogado de confianza, que le facilite el lugar para proceder al traslado de los bienes. Así mismo, se deja constancia que la ciudadana Enma Mujica se negó a indicar los nombres y apellidos de los niños y adolescentes presentes en el inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido siendo las 10:50 a.m. se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un porche techado, patio posterior y un baño externo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Berta Boyer; SUR: Con Calle Independencia; ESTE: Con casa que es o fue de Ángel Duran Acosta y OESTE: Con Calle Marcial Pozo, que es su frente, con una medida aproximada de ciento Noventa y ocho con cuarenta metros cuadrados (198,40 Mts.2). Acto seguido este Tribunal siendo las 12:15 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una casa, ubicada en la Calle Marcial Pozo Nº 13, de la población de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua NORTE: Con casa que es o fue de Berta Boyer; SUR: Con Calle Independencia; ESTE: Con casa que es o fue de Ángel Duran Acosta y OESTE: Con Calle Marcial Pozo, que es su frente y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 12:20 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, y asimismo renuncio al derecho de embargar ejecutivamente bienes propiedad de la ejecutada, por cuanto no tiene bienes de fortuna suficiente, e igualmente informo que le di una colaboración dineraria de Un Mil bolívares (Bs. 1.000,00) a la ciudadana Yeimy Rojas, antes identificada, para que consiguiera un sitio donde hospedarse con su familia en virtud de que la mencionada ciudadana le cancelaba cánones de arrendamiento a la demandada, es todo.” Acto seguido, siendo las 12:25 p.m., hace uso del derecho de palabra la ciudadana Enma Mujica, quien expone: “Solicito que los bienes muebles sean trasladados a la siguiente dirección: Barrio San Rafael, calle Libertador, número 75, La Victoria, Estado Aragua, los cuales serán recibidos por la señora Carolina Mujica, quien es mi hermana, es todo.” Acto seguido, siendo las 12:30 p.m., hace uso del derecho de palabra la ciudadana Yeimy Rojas y expone: “Solicito que mis bienes muebles sean trasladados a la siguiente dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Víctor Acosta Martínez, casa Nº 25-22, los cuales serán recibidos por la señora Gliceria Silva, quien es amiga, es todo.”. Acto seguido, siendo las 12:30 p.m., este Tribunal vista las solicitudes anteriores ordena el traslado a las direcciones ya indicadas. Este Tribunal deja constancia, que no fue necesario el cambio de cerradura y llaves del inmueble, por cuanto el mismo no tenía cerradura. En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. En este estado se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del acta al Consejo de Protección de Niña, Niño y Adolescente del Municipio Lamas del Estado Aragua, con sede en Santa Cruz. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:45 p.m. Es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. y Sello)
Notificadas
Enma Mujica (Fdo.)
Yeimy Rojas (Fdo.)
Apoderado Actor.
Abg. José Herrera (Fdo.)
Funcionarios del Consejo de Protección
Deleennys Silva (se autorizó su retiro)
María Herrat (se autorizó su retiro)
Depositario Judicial
Gustavo Fischer. (Fdo.)
Practico Avaluador
Marta Maneiro (Fdo.)
Secretaria Temporal.
Abg. Jazmín González. (Fdo.)
EXP. 07-2107-1167-09
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