En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) del mes de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada en fecha 29/04/09, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (VÍA INTIMACIÓN), seguida por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO MAMBEL DÍAZ, contra el ciudadano: ROSBERT TOMÀS PEÑA, en el expediente Nº 08-15.372 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se dicto auto de entrada y se recibió diligencia con solicitud de la parte actora en fecha 06/05/09. Se libró en fecha 06/05/09, oficio Nº 085/09 al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Estado Aragua, con sede en Cagua. En fecha 07/07/09 se dictó auto de fijación para la práctica de la medida, previa solicitud de la parte actora, y se libró oficio Nº 126-09 al Comando de la Policía del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ELAINE RODRIGUEZ, en su carácter de Secretaria Accidental, en compañía del ciudadano RAFAEL ANTONIO MAMBEL, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE GONZALEZ DÍAZ, Inpreabogado Nº 101.155, parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso y asimismo, pido se materialice la práctica de la medida en la Sede de la Comandancia de Tránsito Terrestre, en Cagua, por cuanto el mencionado vehículo fue retenido por orden de este tribunal, en horas de la noche del día de ayer 7 de julio de 2009, por el sector La Morita, y finalmente fue trasladado en grúa, al municipio sucre, ahora bien, por cuanto el conductor se llevó las llaves del mencionado vehículo, pido al Tribunal ordene al practico avaluador hacer una descripción detallada del vehiculo con expresión de su estado general, y llame telefónicamente al conductor del vehículo, ciudadano Rosbert Tomás Peña, para que haga entrega de las llaves que encienden y abre las puertas del vehiculo y en caso contrario solicito al tribunal designe a un cerrajero, todo ello para poder hacer la descripción adecuada por parte del práctico y el perito de tránsito, es todo”. En este estado, siendo las 11:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadano Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, y a la ciudadana Marta Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, como práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el Tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 10:35 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor no procede a efectuar el correspondiente toque de Ley, por tratarse del Comando de Transporte Terrestre, con sede en cagua, y estando en la siguiente dirección: “Carretera nacional Cagua- La Villa, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con sede en Cagua, Departamento de Investigaciones, Estado Aragua”, siendo atendido por el ciudadano abogado, Sargento Primero (TTO) 2446, Adelmo Núñez, titular de la cédula de identidad N° V-8.737-702, en su carácter de Jefe del Departamento de Investigaciones del sector Oeste I, Cagua, a quien se notificó de la misión del Tribunal, y del despacho del Tribunal Comitente, se le solicitó la colaboración para realizar la medida y este tribunal le ordena no trasladar el vehículo al estacionamiento de tránsito. Acto seguido se le ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 12:00 m., este Tribunal le concede la palabra al Abogado asistente de la parte actora, quien expone: “Solicito al tribunal ordena al práctico avaluador que realice la revisión detallada del vehículo descrito en el despacho de comisión e informe el estado del mismo, conjuntamente con un funcionario del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. En este estado, siendo las 12:05 m., y oída la exposición de la parte actora, este Tribunal le ordena al práctico avaluador conjuntamente con el Sargento Segundo (TTO) 3929 José Terán, Jefe de revisión Técnica de Seriales, del Comando del sector Oeste I, Cagua, realizar el inventario del vehiculo objeto de la medida con una detallada descripción sobre el estado del mismo. En este estado hizo acto de presencia un ciudadano quien dijo ser empleado del demandado, sin identificarse, y procedió a entregar las llaves al depositario judicial. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra al practico avaluador quien expone: “Los datos generales de identificación del vehículo coinciden con el descrito en el despacho de comisión, en cuanto a que el mismo esta compuesto por: Una camioneta, tipo pick-Up, uso: Carga, marca Chevrolet, modelo Avalanche, color blanco y negro, año: 2006, placas 36P-MBC, serial de motor: oculto en físico, serial de carrocería: 3GNEK12T96G154604, servicio privado. Su estado general es el siguiente: La carrocería se encuentra en regular estado de conservación, el lateral izquierdo del vehículo presenta, un orificio en la cerradura de la puerta del conductor, rayones en la puerta trasera, un golpe debajo del stop trasero. El lateral derecho presenta, golpe en el parachoques trasero, guardafango trasero semi-desprendido, guardafango delantero tiene rayones, rayones en la puerta trasera; ambos retrovisores presentan rayones y pequeños golpes, el parachoques delantero se encuentra flojo en sus laterales, y con rayones, placa delantera golpeada. El vehículo tiene sus cuatro (4) cauchos con sus rines en regular estado de conservación, el cajón tiene tapa plástica de color negro, tiene rayones y pequeños golpes, tiene antena, la tapicería es de cuero de color gris, tiene partes deterioradas y sucias; tapicería del techo se encuentra sucia, tablero se encuentra en regular estado de conservación, tiene equipo de sonido sin marca visible, se encuentra en regular estado de conservación, falta una tapa en ambas puertas traseras, el vehículo enciende, el odómetro marca noventa y nueve mil seiscientos setenta y siete (99.677), se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas mecánicas y eléctricas. Valorado prudencialmente en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), es todo”. En este estado, el Sargento Segundo (TTO) 3929, José Terán, Jefe de revisión Técnica de Seriales, del Comando del sector Oeste I, Cagua, consigna acta de revisión de vehículo, constante de un (01) folio útil; por lo que este Juzgado ordena agregar a los autos la misma. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Sargento Primero (TTO) 2446, Adelmo Núñez, titular de la cédula de identidad N° V-8.737-702, en su carácter de Jefe del Departamento de Investigaciones del sector Oeste I, Cagua, quien expone: “Procedí a chequear dicho vehículo en el sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual arrojó el siguiente resultado, vehículo robado, en situación solicitado de fecha 09 de julio de 2007, se anexa resultado de dicha acta, es todo. Este Tribunal vista la exposición que antecede ordena agregar a los autos el mencionado documento; y le hace el llamado judicial telefónicamente al demandado, Rosbert Peña y comparezca al lugar donde se encuentra constituido. Seguidamente siendo la 1:25 de la tarde, hace uso de palabra el abogado asistente de la parte actora, quien expone: “Vista la anterior exposición insisto al tribunal se sirva decretar el secuestro tal como lo indica la comisión y dejar en guarda y custodia el mencionado vehículo a la orden de la comandancia de Transporte Terrestre, es todo.” Acto seguido siendo la 1:30 de la tarde, oída la exposición del notificado y de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, declara secuestrado el bien mueble que se describe a continuación: “Una camioneta, tipo pick-Up, uso: Carga, marca Chevrolet, modelo Avalanche, color blanco y negro, año: 2006, placas 36P-MBC, serial de motor: 102YHF052940242, serial de carrocería: 3GNEK12T96G154604, servicio privado; y se deja en guarda y custodia al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en Cagua, para que continúe con su procedimiento, y el mismo será trasladado al estacionamiento que tenga a bien considera el mencionado Instituto, quedando a la orden del Juzgado comitente y del Órgano a quien corresponda conocer sobre la denuncia de vehículo robado. Acto seguido este Tribunal acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la presente acta al notificado. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 2:05 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodriguez. (Fdo. y Sello)
EL NOTIFICADO
Sargento Primero (TTO) 2446, Adelmo Núñez (Fdo.)
Jefe del Departamento de Investigaciones
PARTE DEMANDANTE
Rafael Mambel Díaz (Fdo.)
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abg. Luis Enrique Gonzalez (Fdo.)
REPRESENTANTE DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL, C.A.
Gustavo Fischer. (Fdo.)
PRACTICO AVALUADOR.
Marta Maneiro (Fdo.)
Sargento Segundo (TTO) 3929 José Terán. (Fdo.)
Jefe de revisión Técnica de Seriales,
SECRETARIA ACCIDENTAL.
ELAINE RODRIGUEZ (Fdo.)
EXP. 03-0807-1148-09
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