REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2008-0012143
Barquisimeto, 21 de julio de 2009
Años 199° y 149°

APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano VITERVO ANTONIO SILVA BRITO, C.I. N- 4803100, fecha de nacimiento de 58 años de edad, obrero, natural de esta ciudad, residenciado en la calle 46 entre careras 29 y 30 Nº 29-60 de esta ciudad.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 12-12-08, la fiscalia del Ministerio Público tuvo conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes sargento primero Agustín Pérez Marchan, distinguido Carlos Apostol y distinguido Jhonny Reyes, adscritos a la Unidad de Seguridad e inteligencia para el Transporte Público, Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejaron constancia sobre las circunstancias en tiempo, modo y lugar donde resulto aprehendido el ciudadano VITERVO ANTONIO SILVA BRITO, en el momento en que se encontraba a bordo de un vehiculo marca ford, pick up, color marrón, placas 255-VBD, el cual era conducido por un ciudadano que se dio a la fuga, cuando se suscito un intercambio de disparos entre este y los funcionarios de la Unidad, que estos hechos se originaron a consecuencia de una persecución dada las denuncias que previamente se habían recibido en la sede de la Unidad de Seguridad e inteligencia para el transporte público el día 11-12-08 mediante llamadas telefónicas, siendo las mismas reportadas por el sub comisario Adeliz Terán Jefe de esa Unidad Policial, en la que informaban que en la calle 45 con carrera 30 se estaba dedicando un ciudadano en una camioneta con las mismas características de la hoy retenida, a expenderles drogas a delincuentes y en especial a los adolescentes que se acercaban a ese vehiculo disimuladamente y este les entregaba la droga y recibía a cambio dinero, que el día 11-12-08 cuando se encontraban en labores de investigación e inteligencia, recibieron una nueva llamada donde se les decía que en la Avenida Libertador con calle 45 se encontraba la misma camioneta, por lo que fueron comisionados por el Jefe de la Unidad de Seguridad e Inteligencia, trasladándose estos funcionarios a bordo de la unidad V_014, que visualizaron el vehiculo y que la misma se encontraba estacionada y dentro de esta se observaron a 2 ciudadanos, siendo el conductor de tez morena, cabellos negro corte bajo, mientras que el otro ciudadano era de avanzada edad, cabellos canosos, acelerando el conductor la marcha de retroceso, efectuando disparos sobre la comisión policial, en virtud de ello, procedieron a repeler la acción efectuándoles disparos a los neumáticos de la camioneta, dándoles alcance en la carrera 31 con calle 45 esta ciudad, siendo que el conductor había abandonado el vehiculo realizando varios disparos y emprendió veloz carrera, dejando allí al ciudadano de edad avanzada. Por otra parte, dejan constancia los funcionarios que al momento de realizar la revisión de la camioneta, dentro se encontraba una niña de aproximadamente entre 9 a 10 meses de nacida, en el asiento y que también fueron ubicadas e incautadas con las previsiones del caso y actuando ajustados a derecho en cumplimiento de la ley le fue preguntado a este ciudadano sobre los datos del conductor, indicándole este que era su yerno de nombre Luís Alfonso Vásquez y padre de la niña y que ella es su nieta, que en la parte trasera del asiento de la camioneta se encontró un envoltorio grande, tipo panela confeccionado en papel plástico transparente con letras en color azul que se lee “rosal” y que el mismo contenía restos vegetales. Igualmente dejan constancia de que el ciudadano que se diera a la fuga, por lo que procedieron a leerle los derechos constitucionales al ciudadano que identificaron como VITERVO ANTONIO SILVA BRITO e imponerlo del motivo de la aprehensión, se realizo la prueba de orientación por el experto Wilma Mendoza, determinando que la sustancia contentiva en el envoltorio grande tipo panela, arrojo un peso neto de 440 gramos de marihuana y que de acuerdo a los hechos el Tribunal en fecha 14-12-08 acordó medida cautelar privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
PRUEBAS
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio del los funcionarios que realizaron el procedimiento sargento primero (PEL) Agustín Pérez Marchan, Distinguido (PEL) Carlos Apóstol y distinguido (PEL) Jhonny Reyes, adscritos a la Unidad de Seguridad e inteligencia para el Transporte Público, Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes depondrán sobre las circunstancias de moto, tiempo y lugar donde se realizo la aprehensión así como de las evidencias incautadas.
SEGUNDO: Testimonio del Sub Comisario (PEL) Adeliz Terán, Jefe de la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Transporte Público de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien fue la persona que recibió las llamadas de denuncia así como la persona que comisiono a los funcionarios actuantes en procedimiento.
TERCERO: Testimonial del funcionario Experto Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional de CICPC del Estado Lara, Sub Delegación, fue quien realizo la prueba de orientación determinando que la sustancia contentiva en el envoltorio grande tipo panela arrojo un peso neto de 4440 gramos de marihuana.
CUARTO: Testimonio del funcionario Procesador adscrito al CICPC Sub Delegación Área Técnica Policial, cuya pertinencia y necesidad versa sobre la identificación plena del imputado.
QUINTO: Testimonio de los expertos toxicólogos adscritos al CICPC, Laboratorio Criminalísticas Región Lara, quienes practicaron la experticia botánica a la sustancia incautada así como la practica de la experticia toxicológica al hoy imputado, barridos, reconocimiento legal de seriales, improntas, detalles y avalúo sobre el vehiculo retenido.
SEXTO: Testimonio de los funcionarios TSU Hayde Torres, detective y Agente Ramón Sánchez, adscritos al Departamento de documentologia del CICPC Sub Delegación del Estado Lara, quienes determinaron en la Experticia de autenticidad y/o falsedad realizada sobre 2 placas identificadores bajo el Nº 255-VBD Carga que la placa presento 2 orificios para el ajuste, sobre un fondo de color blanco, se observa en alto relieve y en color rojo alfanuméricos VENEZUELA/255-VBD CARGA resulto ser falsa.
DOCUMENTALES
SEPTIMO. Prueba de orientación suscrita por el Experto Toxicólogo Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, Sub Delegación, quien determino que la sustancia incautada en el envoltorio grande tipo panela, arrojo un peso neto de 440 gramos de Marihuana.
SEXTO: Identificación plena suscrita por el funcionario procesador adscrito al CICPC Sub Delegación Estado Lara.
SEPTIMO: Experticia de Barridos practicada por los expertos toxicólogos adscritos al Laboratorio Criminalitiscas Región Lara del CICPC.
OCTAVO: Experticia Botánica practicada y suscrita por los expertos toxicólogos adscritos al CICPC, Laboratorio Criminalísticas Región Lara, sobre las sustancias incautadas con penal neto en un envoltorio tipo panela de 440 gramos de marihuana.
NOVENO: Experticia Toxicológica practicada al imputado, suscrita por los expertos Toxicólogos adscritos al CICPC Sub Delegación, Laboratorio.
DECIMO: Experticia de Reconocimiento Legal, seriales, improntas, detalles así como del avalúo sobre el vehiculo retenido, practicadas y suscritas por los expertos adscritos al CICPC, Región Lara.
DECIMO PRIMERO: Experticia de autenticidad y/o falsedad realizada sobre 2 placas identificadores bajo el Nº 255-VBD CARGA, realizadas por los expertos TSU Hayde Torres, Detective y Agente Ramón Sánchez, quienes determinaron que la placa que presento 2 orificios para el ajuste, sobre un fondo color blanco, se observa en alto relieve y en color rojo los alfanuméricos VENEZUELA/ 255-VBD/CARGA resulto ser falsa.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO VITERVO ANTONIO SILVA BRITO, C.I. N- 4803100 por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes, con la excepción del acta policial como documental, debiendo presentar a los funcionarios actuantes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO VITERVO ANTONIO SILVA BRITO, POR EL DELITO DE transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Se MANTIENE la medida cautelar de presentación que le fuera otorgada en fecha 23-12-2008. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas SE DECRETA MEDIDA DE INCAUTACION PREVENTIVA sobre el vehículo camioneta, ford, pick-up, color marrón, placas 255-VBD, modelo F-150. Librese oficio a la ONA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem y colóquese a su custodia. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Líbrese los oficios ordenados.
Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto de apertura a juicio.
JUEZ DE CONTROL 2, (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES

SECRETARIA,
ELLYNETH GOMEZ
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