REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011191


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado ELIO ALBERIO MERCIET CONTRERAS


Defensora
ABOG. ANA MORILLO
Fiscalía 11° Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ

Delito
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOMBRE: ELIO ALBEIRO MERCIET, CI: 13.067.933, de 32 años de edad, nacido en Caracas en fecha 20-02-77, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado Barrio la Paz, Avenida Principal de San José Obrero, a media cuadra de la bloquera casa Nº 335, teléfono: 0426 860 6680.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 11 de Agosto de 2006 se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inicia el Acto y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y los elementos Probatorios para demostrar la responsabilidad del ciudadano ELIO ALBERIO MERCIET CONTRERAS, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal quien expone: Vista la Acusación Fiscal, solicito como punto previo se le ceda la palabra a mi defendido a los fines de que se sirva hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. Es Todo. De seguidas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano ELIO ALBERIO MERCIET CONTRERAS, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Acusado del motivo por el cual fue llamado al presente acto; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al ahora Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: Admito los Hechos por los que me acusa la Fiscal y solicito se me imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones. Se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal quien expone: Vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido, solicito se le acuerde la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean impuestas las condiciones que a bien amerite el Tribunal imponer. Es Todo. Las condiciones impuestas fueron las siguientes:
1) Residir en un lugar determinado; 3) Abstenerse de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 4) Participar en Programas especiales de Tratamiento con el fin de Abstenerse de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 8) Permanecer en un Trabajo e Empleo fijo

En fecha 19 de Mayo de 2008, la Delegada de Prueba presento Informe de Finalización de las condiciones impuestas al imputado Elio Albeiro Merciet, donde se le impartió orientación guiada hacia el logro de su crecimiento personal, ante la cual, el referido ciudadano se ausento durante el mes de junio 2007 y reinicio sus presentaciones en el 20-11-2007, alegando que estuvo detenido en Uribana, porque su concubina lo denuncio por lesiones personales.
En fecha 18 de Junio de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Oral a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y donde se determinó que consta del informe de finalización, presentado por la unidad técnica folio 100 del expediente, que inicio la presentaciones el 11 de agosto del 2006 hasta el mes de junio 2007, así mismo inicio las presentaciones en el mes de noviembre 2007 hasta 19 de mayo 2008, asistió a la CORECUID desde enero 2007, por lo que considera este tribunal que el ciudadano Elio Albeiro Merciet cumplió con el régimen de pruebas impuesto es por lo que debe extinguirse la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, declarando el cese de las medidas cautelares impuestas. Ordenándose la libertad inmediata y así se decide.-

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano ELIO ALBERIO MERCIET CONTRERAS, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la libertad plena del ciudadano ELIO ALBERIO MERCIET CONTRERAS CI: 13.067.933, y el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

LA SECRETARIA

ABOG. GREGORIA SUAREZ