REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2004-000283

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 21 de diciembre de 2005 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 25 de noviembre del 2005, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº 19.433.393, fecha de nacimiento 28-07-1988, de 20 años de edad, 6to grado de educación primaria, hijo de Jenny Oviedo y Domingo Antonio Sánchez, residenciado en la Avenida Andrés Bello entre calle 28 y 29 casa No 28-61, a dos casas de la Onidex. Barquisimeto, estado Lara; y mediante la cual se condenó a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Violencia a la Autoridad y Lesiones Leves previstos en los artículos 219 numeral 1 y 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, vista la revisión de las actuaciones en el sistema Juris 2000 se evidencia que en fecha 24-11-2008 el Tribunal de Juicio de esta sección en el asunto Nº KP01-D-2008-727 recibió copia fiel y exacta del certificado de defunción (EV-14) emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en la cual informaba que el joven DATOS OMITIDOS, de 20 años de edad, había fallecido el 20 de agosto de 2008 a consecuencia de una hemorragia interna, ruptura craneal, heridas por arma de fuego; por lo que este Tribunal en vista del certificado de defunción allí presentado, debe declarar el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta ya que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, por el fallecimiento del adolescente DATOS OMITIDOS y así se declara.



DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de la medida de Imposición de reglas de conducta, impuesta al joven DATOS OMITIDOS; plenamente identificado supra; por la comisión de los delitos de Violencia a la Autoridad y Lesiones Leves previstos en los artículos 219 numeral 1 y 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado. Se ordena notificar a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.