REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001002

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 21 de julio de 2009, siendo las 02:57 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano ARGENIS UGUETO, titular de la cédula de identidad nº V-6.479.091, venezolano, fecha de nacimiento 15-09-1962, de 46 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la calle Bolívar, Edificio Elody, Primer Piso, Apartamento 1, El Llanito Estado Miranda; se evidencia que dicho ciudadano está requerido por el Juzgado Séptimo de Transición Penal de Caracas, Distrito Capital, según expediente Nº 19314, de fecha 27-06-2000, no indica Delito, según se acredita de Acta de Investigación Penal nº 1057-2009, de fecha 21-07-2009, suscrita por SM/1ra. (GNB) Mogollón Gregorio José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano ARGENIS UGUETO, titular de la cédula de identidad nº V-6.479.091, cursa por el Juzgado Séptimo de Transición Penal de Caracas, Distrito Capital, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal de Control de la Circunscripción Territorial de Caracas, Distrito Capital, conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ARGENIS UGUETO, titular de la cédula de identidad nº V-6.479.091 declara con lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal de Control de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001002
Abg. Efrairis Torres