REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2008-000458
Visto el DESISTIMIENTO presentado en fecha 15-07-2009, por el abogado en ejercicio JULIO E. RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.640, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano JOSE GUSTAVO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.412.144, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), donde desiste formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado en ejercicio JULIO E. RAMIREZ ROJAS, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano JOSE GUSTAVO CASTELLANOS, carácter que se evidencia del documento cambiario que se encuentra anexo al presente expediente, otorgándole la facultad expresa para desistir en nombre de sus representados, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales los cuales ya fueron desglosados para su resguardo en la caja fuerte del tribunal, quedando en el presente expediente en copia certificada. Archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.