REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002214

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA RITA BOLOGNA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.779.289 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Francisco d Miranda, entre calles 61 y 62 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento inserto en autos; con una superficie de Trescientos treinta y dos metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (332,02 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de trece metros con setenta decímetros (13,70 mts.), con terrenos ocupados por Carlo Gabriela Bologna que es su frente; SUR: En linea de trece metros con setenta decímetros (13,70 mts.) con terrenos que fue o es de Onirilla de Marco; ESTE: En linea de doce metros con treinta decímetros (12,30 mts.) con terrenos ocupados por Jesús Chirinos; OESTE: En línea de doce metros con treinta decímetros (12,30 mts.) con terrenos ocupados por Onofrio Valenti. Dichas bienhechurías están constituidas por dos pisos por una planta baja, un porche, un recibo, un comedor, una cocina, un baño y una habitación de servicio, en la parte alta tres habitaciones, dos baños, piso de revestimiento de porcelana, patio con servicio de aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS AGÜERO Y ELIZABETH GARCIA, antes identificada éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA RITA BOLOGNA TORO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa