REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de julio de 2009
199° y 150°

EN SU NOMBRE:
CAUSA N°: 2UA/269-06
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. JUDITH SAN MARTIN.
SECRETARIA: ABG. AIXA PARADA
FISCAL 17° M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ
ACUSADO (S): XXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA
A LA AUTORIDAD

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. FRANCY SCHLAEFHER en contra del ciudadano acusado: XXXXXXXXXXX, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218 del Código Penal venezolano.Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado conforme a lo establecido en los artículos 557, 583, 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. FRANCY SCHLAEPFER, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “Ratifico el escrito acusatorio de fecha 24 de enero del 2.007, por cuanto en fecha 27 de diciembre del 2.006, siendo aproximadamente las dos de la tarde la Ciudadana Haydee Margarita Trocoli, se encontraba en la avenida de Paya con su vecina, luego de bajarse de una camioneta de pasajeros la interceptan cuatro sujetos armados y le piden le entregue sus pertenencias, a Haydee la golpean por la cabeza y le quitan 2.700,000 bolívares que tenía en los bolsillos delanteros, se dan a la fuga ella se baja en el Comando y ven una patrulla de las Acacias y la victima la para y les avisan lo sucedido y al llegar a Prados de las Terrazas ven a los sujetos y al adolescente, estos al verse descubiertos disparan a los funcionarios, todos estaban armados y los funcionarios le accionan a Rony un disparo en resguardo de sus vidas y cumpliendo con el deber cumplido y los aprehenden, al adolescente es a quien le encuentra una arma de fuego tipo revolver. La Fiscalía basado en las pruebas, demostrara que el adolescente es responsable de los hechos delictivos, en caso de ser considerado culpable, solicito sea sancionado con la PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS. Contempladas en los artículos 628 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO

Por cuanto este Tribunal, admitió totalmente la Acusación presentada por la Representación fiscal en contra del ciudadano: XXXXXXXXXXX, por cuanto considera que los hechos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público, en concordancia con los fundamentos y medios de pruebas mencionados en su escrito de acusación, se encuentran típicamente encuadrados en la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 del Código Penal, y siendo que el ciudadano: XXXXXXXXXXX, antes identificado, una vez escuchados los hechos que el Fiscal del Ministerio Público le imputó, en la audiencia oral y privada, y previamente impuesto por este Tribunal del contenido de la disposición Constitucional contenida en el artículo 49 ordinal 5°, así como, del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y verificándose que comprendió el sentido de la misma, ADMITIO LOS HECHOS de forma pura y simple, siendo ratificado por su abogado defensor quien solicitó la aplicación inmediata de la sanción; es por lo que dada la naturaleza propia de la formula de autocomposición procesal de La Admisión de los Hechos, no se realiza el contradictorio, estableciéndose como ciertos los hechos expuestos por la representación fiscal.


EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
La conducta desplegada por el ciudadano XXXXXXXXXXX, al constreñir por medio de amenazas a la vida, acompañado por tres sujetos mas, portando arma de fuego, a la Ciudadana Haydee Margarita Trocoli, logrando apoderarse de la cantidad de dos millones setecientos mil (Bs.2.700.000,00), y seguidamente disparar y ofrecer resistencia para su aprehensión en contra de los funcionarios policiales, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos, establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218 del Código Penal
En efecto, para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO, el apoderamiento del bien, debe ser realizado por medio de violencia o amenaza de graves daños contra las personas o cosas; en el caso que nos ocupa, la víctima fue amenazada y constreñida a tolerar el apoderamiento de su dinero bajo riesgo de sufrir daños personales. De igual manera, para que se configure el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, debe haber violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, y en efecto el adolescente en compañía de otras tres personas, utilizó la violencia contra los funcionarios policiales, quienes se disponían a aprehenderlos.

SANCION

Por cuanto el acusado XXXXXXXXX, ha cometido uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que permite la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y teniendo en consideración, que el acusado ADMITIÓ haber participado en la comisión del delito de Robo Agravado y Resistencia a la autoridad siendo de tal gravedad el delito de Robo Agravado, que se encuentra establecido como uno de los delitos más lesivo de nuestro ordenamiento jurídico, ya que los hechos se corresponden a los supuestos de hechos de un delito pluriofensivo, aunado a la circunstancia que se tiene conocimiento por registro interno que el referido ciudadano tiene procesos pendientes por otros Tribunales de esta sección de Responsabilidad Penal como de la jurisdicción ordinaria, por lo cual considera este Tribunal que debe proporcionársele herramientas necesarias para lograr una sana convivencia con la familia y sociedad a través del programa de privación de libertad, por lo que luego de cumplir con las pautas señaladas en el artículo 622 eiusdem, se considera que la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es la medida adecuada para ser aplicada al adolescente por el LAPSO DE DOS(2) AÑOS, después de haber hecho la rebaja correspondiente establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano XXXXXXXXXX a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 respectivamente del Código Penal Venezolano, y se le impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, contemplada en el artículo 628 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, La mencionada sanción será impuesta en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA,

ABG. AIXA PARADA

Publicada en este Tribunal Segundo en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en Maracay a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia del juicio oral y privado en fecha 21 de julio de 2009.

LA SECRETARIA

ABG. AIXA PARADA





CAUSA No. 2UA/269-06