REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de julio de 2009
199° y 150°
CAUSA N°: 2MA/406-09
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. AIXA PARADA
ALGUACIL: JORGE MORA
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAEFHER
DEFENSOR PUBLICO : ABG. DORANGEL CARRIZALEZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
Visto el contenido del acta referida a la audiencia oral y privada, por medio del cual se escucho a la adolescente XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERO: En fecha 02 de abril de 2009, fue realizada audiencia especial de presentación por ante el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, acto donde la Fiscalía 17 del Ministerio Público, le imputó a la ciudadana XXXXXXXXXX, la participación como cómplice del Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal, acordando el Tribunal de Control Calificar la detención como Flagrante, continuar la Investigación por el procedimiento abreviado, y medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,
SEGUNDO: En fecha 21de mayo de 2009, se acordó por auto fundado, la eliminación de la medida cautelar establecida en el literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por imposible cumplimiento por parte de los familiares de la acusada, quedando vigentes las medidas cautelares acordadas por el Tribunal de control, otorgándole la libertad en fecha 21 de mayo de 2009, previo compromiso suscrito por la tía de la adolescente, ciudadana Betzabeth Milagros Weffer, de asumir el cuidado y supervisión de la adolescente.
TERCERO: En fecha 29 de julio de 2009, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana YUDILY RAMIREZ MARTINEZ, representante de la adolescente XXXXXXXXXX, quien señaló que la adolescente tiene una conducta no acorde con las exigencias y normas impuestas en el hogar y por este Tribunal, por lo que solicita la revocatoria de la medida cautelar. En tal sentido, se realizó audiencia donde se escuchó a la adolescente.
CUARTO: El Tribunal luego de escuchar ambas partes, considera que en efecto, la joven XXXXXXXXXX, ha incumplido con las normas de conducta, que se le señalaron en su oportunidad, aun continúa sin estudiar y mantiene relaciones con una persona adulta, la cual es considerada por su representante legal, perjudicial para su sana formación y siendo que la misma se vio involucrada en un delito, cuando se fuga de su casa por las normas impuestas en su casa, este Tribunal considera pertinente revocar la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado Segundo en función de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley DECRETA: la REVOCATORIA de la medida cautelar, establecida en el artículo 582, literales b, c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta a la ciudadana: YULEIKA XXXXXXXXXX por la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
CAUSA N° 2MA/406-09
JSM