REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de julio de 2009
199 y 150°
EN SU NOMBRE:
CAUSA Nº 2UA/ 393-09
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
JUEZA UNIPERSONAL : ABG. JUDITH SAN MARTIN.
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
FISCAL 18° M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ ALVAREZ PERDOMO
ACUSADO (S): XXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
AUTOMOTOR
VÍCTIMA: JOSÉ RENATO BORREGO
Vista la acusación presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE COLMENARES, en contra acusado XXXXX, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-03-91, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXX, residenciado en el Barrio El Libertador, avenida XX, casa Nº XX, Sector Palo Negro, Estado Aragua, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El Fiscal 18 del Ministerio Público, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputa al adolescente XXXXX de la siguiente manera: “Siendo la oportunidad legal ratifico la Acusación presentada en fecha 13 de noviembre del 2.008, presentado por ante la oficina de alguacilazgo, dirigido al Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, donde se acusa al Adolescente para el momento que se suscitaron los hechos: XXXXX, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-03-91, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXX, residenciado en el Barrio El Libertador, avenida XX, casa Nº XX, Sector Palo Negro, Estado Aragua, por cuanto el día sábado ocho (08) de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las doce y cuarenta y cinco horas de la madrugada, el ciudadano JOSE RENATO BORREGO, quien figura como víctima en la presente causa, estaba llegando a su residencia ubicada en la av. Bolívar, casa Nº 139 de San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Estado Aragua, a bordo de su vehículo clase Automóvil, marca Mazda, modelo Mazda 3, color Blanco, año 2008, tipo sedan, Placas MFN-64J, serial de carrocería 9FCBK556580101431, serial del motor 615665, cuando estaba estacionado el vehículo en el garaje de su residencia, se percata que se acercan a él, varios sujetos desconocidos, la víctima se apresura cuando está cerrando el portón uno de los sujetos entre ellos el adolescente imputado XXXXX, sacó a relucir un arma de fuego y bajo amenaza a la vida, lo conminó a que le hiciera entrega del vehículo, quien de inmediato obedece al pedimento de los sujetos, abordando el mismo para así huir del lugar, la víctima inmediatamente se dirige al Comando de la policía notifica lo sucedido, donde los funcionarios policiales salen en persecución del vehículo abordado por los sujetos, solicitando apoyo por vía radio a otros funcionarios, una vez que están cerca del vehículo robado, varias patrullas le piden al conductor por el alto parlante que detenga el vehículo, este hace caso omiso continuando su recorrido a veloz carrera, enfrentándose a las comisiones policiales, donde uno de los sujetos que se encontraba a bordo del vehículo de la víctima sacó a relucir un arma de fuego y comenzó a realizar varias detonaciones en contra de los funcionarios, siendo repelida dicha acción, a la altura de la empresa Osiris, logran darle captura por cuanto el conductor detuvo la marcha, los funcionarios policiales con precaución rodean la zona bajándose del automóvil, cinco sujetos, seguidamente la comisión realizo una inspección al vehículo donde logran recuperar un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Weston, calibre 38 mm, serial 190133, color negro, de igual manera se percatan, que se encontraba un sexto sujeto sin vida, quedando identificados todos los tripulantes del vehículo como el adolescente imputado XXXXX; considera esta Representación Fiscal del Ministerio Público que el hecho imputado al adolescente acusado plenamente identificado en actas, son los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, demostrara que el adolescente es responsable del hecho delictivo imputado, y en caso de ser considerado culpable, solicito sea sancionado con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Capítulo III, Sección Primera de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “f”, concatenado con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la misma Ley Especial, es todo”
La defensa por su parte, Abg. JOSE ALVAREZ PERDOMO, expone: “Rechazo y contradigo en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, tantos en los hechos como en el Derecho tal y como lo hice en la audiencia Preliminar, la víctima José Renato, cuando identifica a la persona que lo robo, describe a la persona que cursa en el folio 20 de la presente causa, que es la que resultó fallecida por la Policía de Aragua, en relación al Porte Ilícito de Arma de Fuego, me opongo a esa calificación, por cuanto a mi defendido no se le incautó arma de fuego alguna, sino dentro del vehículo, por lo que no estamos en presencia de un porte ilícito de arma de fuego, en todo caso seria un ocultamiento; en consecuencia solicito al Tribunal que a mi defendido se le mantenga la medida Cautelar decretada por el Tribunal Segundo de Control, mientras continua el proceso. Es todo.”
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
En fecha sábado ocho (08) de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las doce y cuarenta y cinco horas de la madrugada, en la residencia del ciudadano JOSE RENATO BORREGO, quien figura como víctima en la presente causa, ubicada en la av. Bolívar, casa Nº 139 de San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Estado Aragua, se presentaron seis personas, dos de ellos portando armas de fuego, entre los que se encontraba el adolescente XXXXX, y sometieron bajo amenaza a la vida, al ciudadano JOSE RENATO BORREGO, en el estacionamiento de la vivienda cuando se dirigía a cerrar el portón del estacionamiento, lo conminó a que le hiciera entrega de su vehículo clase Automóvil, marca Mazda, modelo Mazda 3, color Blanco, año 2008, tipo sedan, Placas MFN-64J, serial de carrocería 9FCBK556580101431, serial del motor 615665, quien de inmediato obedece al pedimento de los sujetos, abordando el mismo para así huir del lugar, la víctima inmediatamente se dirige al Comando de la policía notifica lo sucedido, donde los funcionarios policiales salen en persecución del vehículo abordado por los sujetos, solicitando apoyo por vía radio a otros funcionarios, una vez que están cerca del vehículo robado, varias patrullas le piden al conductor por el alto parlante que detenga el vehículo, este hace caso omiso continuando su recorrido a veloz carrera, enfrentándose a las comisiones policiales, donde uno de los sujetos que se encontraba a bordo del vehículo de la víctima sacó a relucir un arma de fuego y comenzó a realizar varias detonaciones en contra de los funcionarios, logrando darles captura, seguidamente la comisión realizó una inspección al vehículo percatándose que se encontraba un sujeto sin vida, y a su lado logran recuperar un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Weston, calibre 38 mm, serial 190133, color negro, de igual manera, aprehenden a cinco personas, entre las cuales se encontraba el adolescente XXXXX, quien se encontraba herido en el brazo.
Estos hechos quedaron suficientes comprobados con los testimonios rendidos por la victima ciudadano JOSE RENATO BORREGO, funcionarios aprehensor adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, así como, las experticias realizadas por los Funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del estado Aragua, practicadas al arma de fuego incautada e inspección del vehículo, las cuales fueron incorporadas por su lectura al acerbo probatorio y procede al análisis de dichos órganos de prueba, según el sistema de la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, de acuerdo al método de la Sana Crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.
En efecto, del testimonio rendido por el ciudadano: JOSÉ RENATO BORREGO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.196.748, en su condición de víctima, quien expuso en la audiencia del juicio oral y privado de la siguiente manera: “P. ¿Qué pasó ese día? R. Ese día yo estaba aguardando el carro en el garaje de mi casa, cuando llegaron unos individuos, me amenazaron y me dijeron que les diera el carro. P. ¿Cuántas personas eran? R. Eran seis personas. P. ¿Ellos estaban armados? R. Dos de ellos estaban armados. P. ¿Recuerdas las características de ellos? R. Uno tenía cabello corto y camisa de rayas, el otro tenía unas bermudas y tenía el cabello parado. P. ¿Alguno de ellos está en esta sala? R. Si, el adolecente que está allá (El Tribunal deja constancia que señaló al adolescente XXXXX). P. ¿El adolescente estaba armado? R. Si, él estaba armado. Me lanzaron al suelo y él me decía que era una mamita y que le diera el carro. P. ¿Eso fue en qué zona? R. En mi casa en San francisco de Asís. P. ¿Qué día era? R. No recuerdo la fecha exacta. P. ¿Qué hora era? R. Eran como las once o las doce de la noche. P. ¿Quién más estaba con usted? R. Más nadie, estaba yo solo. P. ¿Cuándo te enteras que aprehenden a las personas? R. Ellos me dejaron en la casa, cuando vi que no estaban salí corriendo, di el aviso a la policía y me dicen que me monte en la patrulla, cuando llegamos a villa de cura, el adolescente aquí presente se estaba bajando de copiloto. P. ¿Cuántas personas estaban cuando llegaste con la policía? R. Estaban todos los que me robaron. P. ¿Recupérate tu vehículo? R. Si. P. ¿Cuánto tiempo pasó desde que te robaron hasta que los encontraron? R. Como veinte minutos. P. ¿Dónde los consiguieron? R. En Villa de Cura. P. ¿Tú vives en San Francisco de Asís? R. Si. P. Cuántas patrullas habían? R. Tres. Una de Los Tanques, otra de la Villa y otra de San Francisco. (…) P. ¿Usted vio a cuantas personas? R. Vi a seis personas. P. ¿Las seis personas lo atracaron? R. Si, las seis entraron a la casa, ellos estaban haciendo una rueda trancándome el paso cuando voy a cerrar el portón. P. ¿Cuáles eran las características de ellos? R. De las personas que reconocí una de ellas corresponde al adolescente que está en esta sala. P. ¿Dónde estaban ubicados ellos? R. Todos estaban haciendo una rueda, de los que estaban armados, uno estaba al frente y el otro, que era el adolescente, lo tenía al lado, ellos me apuntaron y me decían que le entregara el carro. P. ¿Había suficiente luz? R. Si, era casi en el patio de mi casa porque el garaje es profundo. (…) P. ¿Reconoció al joven como uno de los que estaba armado? R. Si, lo reconocí. P. ¿En qué posición estaba él? R. estaba a mi lado, lo tenía cerca. P. ¿Usted recuerda qué tipo de arma era? R. Era un arma de fuego, estaba apuntándome. P. ¿El adolescente le dijo algo a usted en ese momento? R. Me decía que era una mamita y que les diera el carro, yo les decía que me dejaran quieto. P. ¿Cómo se llevan el carro? R. Yo me estoy bajando del carro, como a veinte metros por el garaje que da al patio, cuando vengo a cerrar el portón no llego porque todos estaban dentro de mi casa. P. ¿Quien le pide que le dé el carro? R. Todos me lo dicen y me empiezan a preguntar que si era automático o sincrónico. P. ¿Quién manejó el carro? R. Uno de camisa de rayas y tenía pelo corto, supuestamente era guardia nacional. P. Cuando llega a Villa de Cura, ¿usted observó de qué lugar se baja el adolescente? R. El adolescente se baja del lado del copiloto y estaba herido, el piloto también estaba herido porque una bala le rozo. P. ¿El que usted dice que parecía Guardia Nacional murió? R. No, murió el que estaba en la parte de atrás del conductor. P. ¿Usted fue golpeado en algún momento? R. Me lanzaron al suelo, me decían que era una mami. (…)”.
Este testimonio, rendido por la víctima, lo valora y aprecia el Tribunal, para demostrar la comisión de un hecho punible y la responsabilidad penal del acusado XXXXX, habiendo sido rendido bajo juramento y con conocimiento de las consecuencias de mentir en juicio. En dicho testimonio se evidenció claramente que el ciudadano XXXXX, fue la persona que ingresó a la residencia del ciudadano JOSE RENATO BORREGO, en compañía de cinco personas más, portando arma de fuego, lo conmino bajo amenaza de muerte, a hacer entrega de su vehículo Mazda 3, huyendo de inmediato en el mencionado vehículo.
Del testimonio rendido por el Funcionario BARRIOS WILSON, quien en la audiencia del juicio oral y privado manifestó: “P: ¿Fue usted actuante en la Causa seguida al Ciudadano XXXXX?. R: Si. nos encontrábamos por el sector los tanques de la Villa y nos informan que a un ciudadano lo habían despojado de un Mazda, de San Francisco a la Villa, procedimos a realizar un punto de control con los conos y vemos el carro venia corriendo lo perseguimos y a unos kilómetros vimos que era el despojado, tratamos de atravesarnos nos impacto la patrulla y nos empiezan a disparar, repelimos las detonaciones, como a eso de 200 metros más trato de pararse, los orillamos y se bajaron seis, dispararon y hubo intercambio de disparos y murió uno. P: ¿Donde y cuantos andaban? R: Seis o siete en el sector la Hoyare. P: ¿En cuántas oportunidades disparan? R: En tres. P: ¿Que arma portaban? R: El arma era revolver, lo cargaba el occiso, el iba atrás y el adolescente iba al lado del chofer. P: ¿Estaba herido el adolescente? R: Si en el brazo izquierdo. P:¿Cuántas veces disparan? R: Tres veces al pasarlos y uno cuando se paran. P: ¿Ellos solo cargaban esa arma? R: Posiblemente cargaban otro y tal vez la lanzaron, eso es una carretera Nacional. P: ¿Cuando se entrevistan con la victima? R: En el mismo instante llego en una patrulla, vio los aprehendidos y dijo que eran ellos quienes le habían quitado el vehículo. P: ¿Cuántos adultos eran? R: Cinco adultos y un adolescente. P: ¿A dónde se trasladan cuando los aprehenden? R: Los llevamos al Comando de la Guardia y al otro herido al hospital. P: ¿Cuantos funcionaros actuaron? R: Inicialmente dos funcionarios, una sola unidad policial y luego llamaron a otras unidades. (…) P: ¿Cuantos heridos de los que iban en el vehículo. R: Dos y el occiso. P: ¿En ese vehículo fue encontrada un arma, quien la portaba? R: El occiso. P: Cuales eran las características de los heridos? R: El adolescente (Señala el acusado) y el guardia que era bajito, el corte militar y delgado, portaba franela de rayas. (…) P: ¿Dónde iba el adolescente? R: Al lado del guardia, busco de salir y le dije que se tirara al suelo. P: ¿Le dijo que estaba herido? R: No, lo vimos sangrar y lo llevamos al ambulatorio. P: ¿Cuándo hablan con la víctima, fue en el mismo sitio? R: Cuando llega en la patrulla, la victima los identifica? P: ¿No dijo que hizo el adolescente cuando entro a su casa? R: No, solo dijo ellos le quitaron el carro.”
Este testimonio es valorado y apreciado por el Tribunal para comprobar la comisión del un delito y la participación del adolescente en el hecho punible, al señalar al adolescente como una de las personas que tripulaba el vehículo objeto del robo y por haber sido rendido por un funcionario de experiencia en sus labores, adscrito a la Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, razón por la cual merece total credibilidad.
Del testimonio rendido por el Funcionario YORBE VELAZQUEZ, quien en la audiencia del juicio oral y privado manifestó: “P: Por favor narre los hechos. R: Nosotros estábamos patrullando en los tanques y de San Francisco nos informan que había sido robado un Mazda pusimos un punto de control vemos el vehículo que viene a alta velocidad, le hicimos la voz de alto caso e hicieron caso omiso, los perseguimos nos disparan, tuvimos temor de perder las vidas y repelimos. P: ¿Cuántos eran? R: Cinco. P: ¿Adultos y adolescente? R: Cuatro adultos y un adolescente. P: ¿Hubo heridos? R: El que conducía el guardia, el menor (señala el acusado) y uno atrás que murió. P: ¿Fueron señalados por la victima estas personas? R: Si, los identifico. P: ¿Cuantas armas tenían en su poder? R: Una. P: ¿Cuántas detonaciones? R: Tres o cuatro. P: ¿Quién dispara? R: El que iba atrás del conductor. P: ¿Resulto herido el adolescente? R: Si. P: ¿Cuál era el color del vehículo? R: Blanco. P: ¿Cuantos funcionarios van y como se enteran? R: Nos avisan por la radio y éramos dos. P: ¿Ellos oponen resistencia? R: En principio si, luego los tiramos al suelo y llegaron más funcionarios en la otra patrulla. P: ¿Les prestaron ayuda a los heridos? R: Si en la curva de San Francisco. (…) P: ¿Al momento que pasa el vehículo le dan la voz de alto? R: Prendimos la coctelera y le hicimos voz de alto, posteriormente se hizo el enfrentamiento. P: ¿Usted iba de copiloto? R: Si yo iba de copiloto. P: ¿En el momento de los disparos, viste de donde salían? R: Si del que iba detrás del conductor. P: ¿Al momento que se detienen, se percata quien tenía el arma de fuego? R: Si, el que venía detrás del conductor. P: ¿Encontraron varias armas? R: Una sola o dos creo. P: ¿Cuánto tiempo tienes laborando allí luego de los hechos? R: Dos meses. P: ¿El adolescente opuso resistencia? R: Si. (…) ¿La persona que está aquí es la misma que detuvieron? R: Si. P: (…) P: ¿Cuantas patrullas actuaron? R: Una, luego llego la otra que se bajaron luego y nos apoyaron. P: ¿En una de esas patrullas venia la victima? R: Si.(…)”.
Este testimonio es valorado y apreciado por el Tribunal para comprobar la comisión del un delito y la participación del adolescente en el hecho punible, al señalar al adolescente como una de las personas que tripulaba el vehículo objeto del robo y haber sido rendido por un funcionario de experiencia en sus labores, adscrito a la Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, razón por la cual merece total credibilidad
Del contenido de la Inspección Técnico Policial Nº 1641 de fecha 08 noviembre 2.008, realizada en el sitio del suceso, por LOS SUB INPECTOR SALAZAR VICTOR y DETECTIVE AGUILAR funcionarios Experto adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Adscritas a la Sub Delegación de Villa de Cura del estado Aragua, donde se evidencia entre otras particularidades, que el lugar de aprehensión ocurre en una vía pública, en la Av. Bolívar del Sector los Colorados del municipio Zamora del estado Aragua, y donde se evidenció un vehículo MAZDA 3, placas MFN-64J, señalando:“(…) visualizándose el vidrio del lado del piloto fracturado, puerta delantero izquierdo dos orificios producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular y observándose dentro del referido vehículo un cuerpo sin vida de una persona (…) un arma de fuego tipo revolver (…) contentivo de cinco balas en sus alvéolos marca Cavin 38 SPL, tres (3) de ellas percutidas y dos (2) sin percutir (…)”.
Así mismo, del contenido del Reconocimiento Legal, Mecánica-Diseño y comparación Balística realizada al arma de fuego, cinco conchas, dos (2) balas, un (1) blindaje y dos (2) proyectiles, recuperados en el procedimiento de aprehensión, practicada por el TSU, Arnaldo Sánchez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera, del contenido de la experticia N° 487 de fecha 08 noviembre 2.008, realizada por el experto DETECTIVE ARNALDO SANCHEZ: experto al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Adscritas a la Sub Delegación de Villa de Cura estado Aragua, realizada al vehículo modelo Mazda 3, color Blanco, año 2.008, tipo Sedan, valorado aproximadamente en la cantidad de Setenta mil bolívares fuertes (70.000), constando que el serial de Carrocería 9FCBK556580101, y el serial del motor 615665, ambos se encuentran en su estado ORIGINAL.
Estos elementos probatorios, incorporados por su lectura al acerbo probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal lo valora y aprecia, para demostrar la comisión de un hecho punible, como la culpabilidad del acusado, ya que se hace constar a través de las experticias realizadas por expertos especialistas en la materia de criminalística, la existencia de un arma de fuego, en buen estado de funcionamiento, un vehículo recuperado, objeto del delito y el enfrentamiento que se produjo entre los ocupantes del vehículo y las autoridades policiales.
Este Tribunal Unipersonal, consideró que durante el debate, se pudo establecer sin lugar a dudas, a través de todo el acerbo probatorio, bajo de las directrices del sistema de la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, de acuerdo al método de la Sana Crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y la culpabilidad del ciudadano:XXXXX, hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RENATO BORREGO.
En efecto, se pudo establecer con el testimonio rendido por la víctima, JOSE RENATO BORREGO, que el adolescente, fue la persona que en compañía de otras cinco personas, entraron al estacionamiento de la residencia de la víctima y lo conminaron bajo amenaza de muerte, a hacer entrega del vehículo de su propiedad marca Mazda 3, así mismo, con los testimonios de los funcionarios policiales aprehensores, ciudadanos YORBE VELAZQUEZ y BARRIOS WILSON, quienes fueron contestes en señalar al adolescente como una de las personas que tripulaban el vehículo Mazda 3, al momento de la aprehensión, siendo señalado como la persona que se encontraba sentado del lado del copiloto y fue herido por arma de fuego, producto del intercambio de disparos que hubo durante la persecución. Aunado a los resultados de las experticias efectuadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y criminalísticas, donde se evidenció la colección de un arma de fuego, cinco conchas, dos (2) balas, un (1) blindaje y dos (2) proyectiles, así como, la recuperación del vehículo Mazda 3 propiedad de la Víctima, elementos probatorios suficientes para demostrar la culpabilidad del adolescente DAVID MANUEL SALON, en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
La conducta desplegada por el ciudadano: XXXXX, al apoderarse de un vehículo automotor, utilizando como forma de violencia o amenaza de grave daño, armas de fuego, cometido por seis personas y de noche, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos, establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En efecto, durante el debate, se pudo demostrar que el adolescente XXXXX, fue la persona que en compañía de otros cinco sujetos, entraron al estacionamiento de la residencia de la víctima, ciudadano JOSE RENATO BORREGO y lo conminaron bajo amenaza de muerte y portando dos armas de fuego, a hacer entrega del vehículo de su propiedad marca Mazda 3, siendo aprehendido por autoridades del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, cuando se efectuaba la persecución del vehículo, el cual fue recuperado e incautada un arma de fuego.
Para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, el apoderamiento del vehículo, debe ser realizado por medio de violencia o amenaza de graves daños contra las personas o cosas; en el caso que nos ocupa, la víctima fue amenazada y constreñida a tolerar el apoderamiento de un vehículo de su propiedad, bajo riesgo de sufrir daños personales, por seis personas que portaban, según el dicho de la víctima, dos armas de fuego, y fue realizado a altas horas de la noche, tal como lo señala en los supuestos establecidos en el artículo 5 de la Ley especial, siendo agravado por las circunstancias establecidas en los ordinales 1°, “por medio de amenazas a la vida”, 2° “esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla” 3° “por dos o más personas” 10° de noche o en lugar despoblado o solitario”. Tales circunstancias, las cuales fueron probadas por el Ministerio Público en Juicio oral y privado, configuran la figura del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTRO , previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°,2°,3° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SANCION
Por cuanto el ciudadano XXXXX, ha cometido uno de los delitos más graves, previsto en nuestro ordenamiento sustantivo penal, como lo es EL ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delito pluriofensivos de derechos y por ende ha sido incluido en la gama de delitos señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que permite la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y teniendo en consideración, que se pudo comprobar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, así como, el daño causado a la víctima ciudadano JOSE RENATO BORREGO, probado de igual manera la participación activa del ciudadano XXXXX, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, estableciéndose el grado de responsabilidad del mismo, en efecto, se estableció que XXXXX, fue la persona que portando un arma de fuego y acompañado de otras cinco personas, bajo amenaza de muerte a la víctima, se apoderan del vehículo MAZDA 3 de su propiedad, hecho este que lo realiza el adolescente en ese entonces de 17 años de edad, en compañía de adultos, de manera consciente y voluntaria, sin importarles el daño que se estaba ocasionando y asumiendo el riesgo de portar un arma de fuego que puede ocasionar lesiones y hasta la muerte de una persona, es por lo que luego de cumplir con las pautas señaladas en el artículo 622 eiusdem, se considera que la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es la medida adecuada para ser aplicada al ciudadano XXXXX, por el LAPSO DE DOS (2) AÑOS, lo cual lo deberá cumplir dentro de un programa diseñado al efecto.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano XXXXX, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha XXXXX, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXX, residenciado en el Barrio El Libertador, avenida XX, casa Nº XX, Sector Palo Negro, Estado Aragua, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y lo sanciona a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La mencionada sanción será impuesta en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,
Dra. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
Publicada en la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los NUEVE (09) días del mes de JULIO de dos mil nueve, siendo las nueve (09) horas de la mañana. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en la Sala de Juicio en fecha DOS (2) DE JULIO de 2009.
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
CAUSA No.2UA-393-09
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