REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Julio de 2009
199° y 150°


ASUNTO: DP11-R-2009-000192


HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE GERARDO MORALES NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.241.334.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado No.39.260.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GIAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, GUSTAVO ADOLFO GRAU FORTUI, DANIELA JARABA CASTILLO Y OTROS, Inpreabogado Nos.35.522, 117.738 Y 117.988, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-


Vista la diligencia que antecede presentada por ante la U.R.D.D., en el día de hoy, siendo las 9:21 A.M., con anterioridad a la celebración de la Audiencia oral de parte pautada para este día, por la Abogada DANIELA JARABA CASTILLO, Inpreabogado No.117.988, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y Apelante de la sentencia dictada en fecha 02 de Junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, mediante la cual manifiesta que DESISTE de la Apelación interpuesta; este Tribunal considerando que el desistimiento en la legislación vigente, se define como aquel acto jurídico y voluntario, por virtud del cual una de las partes abandona o renuncia expresamente y de manera directa, a determinada acción, recurso y/o procedimiento intentado de su particular interés; y visto que la apoderada judicial recurrente se encuentra ampliamente facultada a estos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; y cumplidos como se encuentran en este procedimiento, los extremos legales antes analizados este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente ante esta Alzada en el día de hoy, a través de su apoderada judicial la Abogada DANIELA JARABA CASTILLO, Inpreabogado No.117.988. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada a consecuencia del presente desistimiento. Visto que en esta causa fue celebrada audiencia oral en la que se declara Parcialmente Con Lugar el recurso de Apelación ejercido por la parte actora, quedando pendiente l publicación del fallo en extenso, una vez transcurrido el lapso de ley se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, a los fines de dar inicio a la fase de ejecución que corresponda. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado A quo, para su registro y control.
EL JUEZ SUPERIOR,

JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO




JFMN/LC.