REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO: DP11-R-2009-000202


HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: Ciudadano CONO VERTUCCI DE NIGRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.347.965.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados HAROLD DAVOD ACOSTA BLANCO, MERLYS PALMA ROCCA Y JO-ALICE PALMA ROCCA, Inpreabogados Nos. 36.526, 48.878 y 67.759, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HARAS OROPAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados KENYA FAIRLANE ALVAREZ GUTIERREZ Y PEDRO FIGUEIRA GONCALVES, Inpreabogados Nos. 99.736 y 79.408, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-


Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 30 de Junio de 2009 ante la U.R.D.D., por la Abogada JO-ALICE PALMA ROCCA, Inpreabogado No.67.759, en su condición de apoderada judicial de la parte Actora y Apelante de la sentencia dictada en fecha 15 de Junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifiesta que DESISTE de la Apelación interpuesta e igualmente solicita se designe experto a los fines de realizar las experticias ordenadas en la Sentencia; este Tribunal considerando que el desistimiento se define como aquel acto jurídico y voluntario, por virtud del cual una de las partes abandona o renuncia expresamente y de manera directa, a determinada acción, recurso y/o procedimiento intentado de su particular interés; y visto que la apoderada judicial recurrente se encuentra ampliamente facultada a estos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cumplidos como se encuentran en este procedimiento, los extremos legales antes analizados, imparte la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente ante esta Alzada en fecha 30 de Junio de 2009, a través de su apoderada judicial la Abogada JO-ALICE PALMA ROCCA, Inpreabogado No.67.759. En consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar inicio a la fase de ejecución del fallo proferido en fecha 15 de Junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual por virtud de este Desistimiento ha quedado definitivamente firme. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado A quo, para su registro y control.
EL JUEZ SUPERIOR,

JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
JFMN/LC.