REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 14 de julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2009-000989



ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos ANDRES MANUEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.565.629.

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL PERDOMO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 102.468

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) DIVISION CONVERSION DE PRODUCTOS ESCOLARES DE OFICINA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA y abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el no. 94178

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 03:40 p.m., Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ANDRÉS MANUEL HERRERA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-12.565.629 y de este domicilio, debidamente asistidos por MANUEL PERDOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 102.468 y de este domicilio, en lo adelante y para todos los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 94.178, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A. domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el día 31 de marzo de 1950, bajo el No. 379, Tomo 1-B, sociedad que en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará como LA DEMANDADA; y solicitan al Tribunal la realización de la audiencia, a los fines de de efectuar el acuerdo entre las partes con monto menor al inicialmente demandado mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), los cuales LA DEMANDADA cancela y hace entrega en este acto mediante cheque No. 05769669 a nombre del actor ANDRÉS HERRERA, girado contra el Banco Provincial, quien lo recibe conforme a su total satisfacción en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES y OTROS BENEFICIOS DE NATURALEZA LABORAL, incoado por EL DEMANDANTE en contra la segunda, el cual se sustancia en el Expediente Nº DP11-L-2009-000989 de la numeración de causas que se lleva en ese Tribunal a su digno cargo, ante usted ocurrimos y exponemos:
TITULO I
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN
LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS
CLAUSULA 1ª: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES:
Se evidencia del Expediente Nº DP11-L-2009-000989 de la numeración de causas que se lleva en el archivo de este Tribunal a su digno cargo que EL DEMANDANTE ANDRÉS MANUEL HERRERA BELISARIO, entre otras cosas, afirma que desde el 01 de febrero de 2005, prestó servicios a LA DEMANDADA, bajo relación de dependencia, desempeñándose como CALETERO devengando un salario mensual de BsF. 879,00, hasta el día 11 de Mayo de 2009, fecha que señala como corte.-
LA DEMANDADA rechaza, niega y contradice que EL DEMANDANTE haya sido trabajador a sus órdenes en las fechas señaladas en el libelo, ni en ninguna otra fecha; niega que le haya pagado salario alguno a EL DEMANDANTE y en consecuencia niega haberle pagado un salario mensual de BsF. 879,00 o por cualquier otro monto.-
Así mismo, LA DEMANDADA niega haber despedido a EL DEMANDANTE, pues este jamás fue empleado o trabajador a sus órdenes. EL DEMANDANTE, sostiene LA DEMANDADA, era un trabajador independiente que por su propia cuenta y sin ninguna obligación para con ella, prestaba servicios como CALETERO a diferentes transportistas que llevaban o retiraban carga de sus instalaciones. EL DEMANDANTE, al igual que otros caleteros, solo entraba en las instalaciones de LA DEMANDADA a prestar servicios a los transportistas independientes, quienes eran los que le pagaban por sus servicios las cantidades que al efecto con ellos pactaban. También alega LA DEMANDADA, que EL DEMANDANTE era un trabajador independiente, es decir no asalariado, ni bajo relación de subordinación de nadie, ni laboraban por cuenta ajena.-
En virtud de todo cuanto queda dicho, LA DEMANDADA niega adeudar a EL DEMANDANTE cantidad alguna surgida de una relación de trabajo que expresamente ha negado por ser la misma inexistente. De igual forma LA DEMANDADA desconoce el motivo por el cual los transportistas que llevan o retiran carga han dejado de contratar como caletero a EL DEMANDANTE, hecho este ajeno a ella.-
CLAUSULA 2ª. DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS
Como consecuencia de la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, en la demanda, este reclama a LA DEMANDADA, los siguientes montos y conceptos:
Prestación de antigüedad BsF. 5.354,73
Intereses de antigüedad BsF. 1.728,64
Vacaciones 2005 BsF. 202,50
Disfrute de vacaciones 2005 BsF. 202,50
Vacaciones 2006 BsF. 273,28
Disfrute de vacaciones 2006 BsF. 273,28
Vacaciones 2007 BsF. 348,33
Disfrute de vacaciones 2007 BsF. 348,33
Vacaciones 2008 BsF. 479,52
Disfrute de vacaciones 2008 BsF. 479,52
Vacaciones fraccionadas 2009 BsF. 139,17
Bono Vacacional 2005 BsF. 92,05
Bono Vacacional 2006 BsF. 136,64
Bono Vacacional 2007 BsF. 184,41
Bono Vacacional 2008 BsF. 266,40
Bono Vacacional Fraccionado 2009 BsF. 80,57
Utilidades 2005 BsF. 185,62
Utilidades 2006 BsF. 256,20
Utilidades 2007 BsF. 307,75
Utilidades 2008 BsF. 399,06
Utilidades Fraccionadas 2009 BsF. 109,87
TOTAL BsF. 11.737,50

LA DEMANDADA, por su parte, rechaza deber a EL DEMANDANTE beneficio, indemnización o derecho alguno que haya podido surgir en su favor en virtud de una supuesta relación de trabajo que ha negado expresamente en la CLAUSULA 1ª Título I de este Escrito, o de ninguna otra y por tal virtud, rechaza expresa y puntualmente todos los conceptos demandados e identificados en el párrafo anterior de esta CLAUSULA 2da.-
CLAUSULA 3°: DECLARACIÓN CONJUNTA DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN y DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
EL DEMANDANTE, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA DEMANDADA expuestos en las CLAUSULAS anteriores, con conocimiento de causa y con asesoramiento jurídico, concluye y admite tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de los derechos alegados por él en el libelo de la demanda y en el encabezamiento de la CLAUSULA 2ª de este Escrito, pues reconoce y acepta que las modalidades y circunstancias bajo las cuales desarrollaba su actividad como caletero le concedía un amplio margen de independencia, pues él escogía los transportistas a quienes iban a descargar su carga; ejecutaba su actividad cuando quería, sin tener obligación alguna de horario o de presentarse ante LA DEMANDADA, ni tampoco recibía órdenes o instrucciones de esta última, y por último, los transportistas eran quienes les pagaban por sus servicios; todo lo cual aunado a la incertidumbre en cuanto al resultado a su favor de una sentencia judicial tanto en esta instancia del proceso, así como en instancias superiores, sin contar el tiempo que ello pueda tomar, todo lo cual se le traduce en un eventual perjuicio económico, ha ocasionado que decaigan sus intereses en sostener y mantener el presente juicio o cualquier otro y en tal sentido expresamente manifiesta su interés de transigir en el reclamo económico planteado en la demanda y en este documento. En igual orden, LA DEMANDADA, alega tener motivos similares en cuanto al resultado del juicio y los costos económicos que le representan, para allanarse a celebrar la presente transacción, por lo cual, sin perjuicio de las defensas y excepciones por ella expuestas con anterioridad, a objeto de terminar el presente juicio, conviene en pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), cuya suma cubre transaccionalmente todos los conceptos demandados y contenidos en este Escrito, todo lo cual es expresamente aceptado por EL DEMANDANTE.-
En consecuencia EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la relación que alega haber mantenido y consecuencia nada tiene que reclamar por enfermedades de trabajo ni sus consecuencia, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, salario de eficacia atípica, fondo de ahorro para mejor calidad de vida, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, incidencia del fondo de ahorro para mejor calidad de vida y el salario de eficacia atípica en el salario normal, integral, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos, pues cualquier reclamo que pudiera tener al respecto queda incluido en el pago transaccional convenido.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA DEMANDADA conviene en realizar el pago transaccional a que se contrae esta CLÁUSULA. A su vez EL DEMANDANTE, por su parte, acepta y conviene en la declaración de pago en cuanto a la suma de dinero ofrecida por parte de LA DEMANDADA. A todo evento, EL DEMANDANTE acepta recibir un monto menor al inicialmente demandado mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), los cuales LA DEMANDADA cancela y hace entrega en este acto mediante cheque No. 05769669 a nombre del actor ANDRÉS HERRERA, girado contra el Banco Provincial, quien lo recibe conforme a su total satisfacción.-
CLÁUSULA 4ª: DEL MUTUO FINIQUITO.
Las partes declaran que con el pago de la suma a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pudiera surgir entre ellas, por los motivos demandados o con ellos relacionados o emergentes. En tal virtud, EL DEMANDANTE declara que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, LA DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto de la relación que dice sostuvieron con ANDRÉS MANUEL HERRERA BELISARIO, entre el 01 de febrero de 2005 hasta el 11 de Mayo de 2009. Finalmente, EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto derivado directa o indirectamente de la relación que alega sostuvo, y en consecuencia expresamente desiste del presente juicio, así como de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de LA DEMANDADA, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra LA DEMANDADA. Así mismo, cada una de las partes pagará los honorarios profesionales de los abogados que en su nombre hayan intervenido en el juicio, negociación, redacción y otorgamiento de esta transacción.-
TITULO II
MOTIVOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN
Las partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar esta transacción, son los siguientes: a)Dar por terminado el presente juicio que se ventila en el Expediente Nº DP11-L-2009-000989, en lo que respecta al demandante ANDRÉS MANUEL HERRERA BELISARIO; b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló EL DEMANDANTE para terceras personas (transportistas) en las instalaciones de LA DEMANDADA, como también de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria, laboral, mercantil, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado.-
TITULO III
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL JUEZ DEL TRABAJO.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 255 y siguientes de Código de Procedimiento Civil; en el Artículo 1713 del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento, solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo que previa verificación que haga de que la presente transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (CLÁUSULAS 1°, 2ª y 3ª), iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, dando por terminado el presente juicio, una vez que conste en el expediente el pago ofrecido por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE acuerde su homologación expresando que produce el efecto de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.-
El trabajador debidamente asistido de abogado manifiestan su conformidad con los montos acordados y que recibe en los cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 3:50 p.m. de hoy 14 de Julio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


MARIANA RANGEL