REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO DP-11-S-2009-000001

PARTE OFERENTE: LA REINA DE LAS CARTERAS CINCO V C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANA LUISA PIÑA , Inpreabogado No. 79.035

PARTE OFERIDA: JENNY LISSETTE ROMERO MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad No 15.130.155

ABOGADO APODERADA LA PARTE OFERIDA: XIORELDY CLARETH NEDERR MATUTE Inpreabogado No 99.763

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Tribunal por la parte oferente la apoderada Judicial ANA LUISA PIÑA y la parte Oferida JENNY LISSETTE ROMERO MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad No 15.130.155 y la apoderada Judicial XIORELDY CLARETH NEDERR MATUTE por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados suma total de VEINTE Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.24.577,63) corresponde a los conceptos que encabezan la presente oferta real, mas los conceptos que se desprenden de la relación laboral que existió entre las partes y que corresponde a los siguientes concepto Prestación de antigüedad, Vacaciones y bono vacacional, Días de Descanso y Feriados, Utilidades, Intereses sobre prestaciones de antigüedad, además de ello cancela indemnizaciones correspondiente al 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Fuero Maternal y Salarios Caídos, por cuanto existe en la Inspectoria de Maracay expediente No. 043-08-01-05108 intentada por la trabajadora en contra de la empresa LA REINA DE LAS CARTERAS CINCO V C.A que en este momento se da por Concluido y se expide copia a los fines de que sea consignada por la parte interesada en el referido proceso administrativo. La suma acordada entre las partes se cancela el día de hoy de la siguiente manera: la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) en dinero en efectivo y cheque del banco BANCARIBE No. 81597450 emitido en fecha 9 de julio de 2009 a nombre de la trabajadora por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y se entrega la libreta de Ahorro No. 0007-0061-41-0060200052 del Banco Banfoandes con un saldo de SEIS MIL SETESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.714,57) y la suma de UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.1.177,00). La Trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro y que se da por concluido el proceso instaurado en la Inspectoria del Trabajo. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente y se acuerda entregar copia certificada del presente asunto a la parte oferente .Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:35 p.m. de hoy 12 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA




LA SECRETARIA,

MARIANA RANGEL