REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-001033
ACTA
PARTE ACTORA: OSMEL BARRETO titular de la cédula de identidad No. 16.553.261
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADA AURIMELIA CASTILLO G. abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo No. 110.939
PARTE DEMANDADA: ENVASES ESPECIALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ , abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.134
Se homologa el acuerdo efectuado hoy, este tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora y su abogado asistente y de el apoderado judicial de la parte demandada; todos supra identificadas, se celebra la audiencia previa solicitud de las partes a los fines de efectuar la transacción acordada entre las partes en el presente asunto.- La ciudadana Juez acorto el realización de la audiencia conforme lo pautado en el articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional y declaró abierto el acto. Ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional la cual se anexa y forma parte de la presente acta y se lleva a efecto en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00) por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo lesiones de acuerdo a los conceptos laborales demandados estos que se encuentran discriminados, precisados y cuantificados en la demanda y en la transacción presentada y que se anexa al presente asunto ser agregada a los autos y forma parte integrante de la presente acta, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad, monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas en los distintos encuentros entre las partes con anuencia y previa la revisión de las documentales y demás recibos de pago respectivos; pago este para ser efectuado así: En este acto la sumas en un solo cheque librado contra el Banco Mercantil a favor del actor No. 01095767 cuya copia se consignan para ser agregadas a los autos; En este estado la parte actora, debidamente asistido por su ABOGADA ASISTENTE, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo en este acto los instrumentos cambiarios supra referido, a su entera satisfacción .- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, conforme lo solicitado por las partes.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANA RANGEL MENDOZA
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