REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 17 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000524

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JUANA JOSEFA PICADO DE RIVAS titulares de las Cédulas de Identidad No. 8.594.905

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AURA DIAZ Y THANIA DEL VALLE MATOS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.692 Y 79.025 respectivamente

PARTE DEMANDADA: OPTIMARKET DE VENEZUELA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS YGUARO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 86.719

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado por las partes en fecha 02 de julio de 2009, , oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición parte actora JUANA JOSEFA PICADO DE RIVAS y sus Apoderadas de l AURA DIAZ Y THANIA DEL VALLE MATOS y por la parte demandada OPTIMARKET DE VENEZUELA C.A comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada CARLOS YGUARO.- Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.300,00) que será cancelado el día 15 de julio de 2009 por ante este Tribunal. La trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Visto el acuerdo entre las partes se solicitaron las pruebas a la O.D.B., de este Circuito Judicial Laboral para la devolución de la pruebas las cuales se devuelven a las partes en este acto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago del monto acordado. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:35 p.m. de hoy 12 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



MARIANA RANGEL